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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471202 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2012-EF Lima, 23 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2012-EF, se designó al señor Milton Martin Von Hesse La Serna en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que se encargará de dichas funciones mientras se designa al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Milton Martín Von Hesse La Serna al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION al señor Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 818544-41 Aprueban Disposiciones Especiales para proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras y actualiza parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2012-EF/63.01 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal m) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, señala que la Dirección General de Política de Inversiones establece las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, es necesario establecer contenidos específi cos para la viabilidad de proyectos que tengan por fi nalidad el mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, con el fi n de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión en infraestructura de transportes, así como actualizar los parámetros de formulación y evaluación aplicables a los proyectos de inversión pública, entre los cuales, se incorporan las Normas Técnicas relacionadas con la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad; se establece la Tasa Social de Descuento General en 9%; entre otros; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial N° 223-2011- EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete En relación a los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, en el marco de lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF y modifi catorias, dispóngase lo siguiente: 1.1 Aprobar los contenidos mínimos específi cos para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, cuya fi nalidad sea elevar el estándar de una vía mediante la modifi cación de la geometría y/o cambio del tipo de superfi cie de rodadura; pueden incluir construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias. Los contenidos específi cos antes indicados, como Anexo, forman parte de la presente Resolución. 1.2 Los contenidos específi cos a que se refi ere el numeral precedente, solamente son aplicables para los Proyectos de Inversión Pública que cuenten con información previa del nivel de operación actual de la carretera, se haya identifi cado la necesidad de realizar mejoras en la vía y se estime que el monto de inversión a precios de mercado, es superior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00). 1.3 Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación; en el caso que los mencionados estudios se encuentren presentados para evaluación, en evaluación y observados, la Ofi cina de Programación e Inversiones que declara viable el proyecto, determinará si corresponde la reformulación de dichos estudios. Artículo 2º.- Modificación del Anexo SNIP 09 Modifíquese el Anexo SNIP 09 – Parámetros y normas técnicas para formulación de la Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, en los extremos siguientes: a) Se incorpora la defi nición de naturalezas de intervención, Punto I del citado anexo. b) Se incorpora la defi nición de población demandante y demanda por tipo de Proyecto de Inversión Pública, Punto II del citado anexo. c) Se incorpora las Normas Técnicas relacionadas con la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad, Punto X del citado anexo. Artículo 3º.- Modifi cación del Anexo SNIP 10 Modifíquese el Anexo SNIP 10 – Parámetros de evaluación de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, modifi cado por Resolución Directoral Nº 001- 2011-EF/63.01 y Resolución Directoral Nº 003-2012- EF/63.01, en los extremos siguientes