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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471203 a) Se modifi ca la Tasa Social de Descuento General, estableciéndose en 9 %. b) Se incorpora criterio para la actualización del valor social del tiempo (VST)- usuarios de transporte, a los Parámetros de Proyectos de Transporte. c) Se modifi ca el cuadro de Benefi cios Sociales y Metodología de Evaluación por tipo de proyectos. d) Se modifi can los valores asignados a los parámetros de estimación de benefi cios sociales de la electricidad en áreas rurales. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados; e incluso para los casos en que su aplicación sea necesaria luego de la viabilidad. Artículo 4º.- Sustitución del Anexo SNIP 16 Sustitúyase el Anexo SNIP 16 - Pautas para la elaboración de informes técnicos de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, por el Anexo SNIP 16 - Contenidos mínimos de los informes técnicos de evaluación de proyectos de inversión pública. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados. Artículo 5°.- Modifi cación de los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo Modifíquese los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo, aprobados por la Resolución Directoral N° 005-2012-EF/63.01, en el extremo correspondiente al numeral IV EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP, con el siguiente texto: “IV. EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP • La construcción de infraestructura física en benefi cio directo y exclusivo de los productores, salvo lo autorizado por normatividad vigente. Las intervenciones que no se enmarcan en los presentes Lineamientos podrán ser fi nanciados en el marco de las PROCOMPITE que se autoricen en los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que se sujeten a las disposiciones de Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sus normas reglamentarias y complementarias.” Artículo 6°.-Derogación del Protocolo de Evaluación Deróguese el “Protocolo para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública” aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2008-EF/68.01. Artículo 7°.- Publicación Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el Anexo a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma; así como, del Anexo SNIP 09 – Parámetros y normas técnicas para formulación; del Anexo SNIP 10 - Parámetros de evaluación; del Anexo SNIP 16 – Contenidos mínimos de los informes técnicos de evaluación de proyectos de inversión pública y de los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo que se modifi can con la presente norma, señalados en los artículos 2°; 3°; 4° y 5°, respectivamente, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Asimismo, dispóngase la publicación del Anexo a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO TOLMOS LEÓN Director General Dirección General de Política de Inversiones Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2012-EF/63.01 CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS PARA LOS PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS, CUYOS ESTUDIOS DE PERFIL Y FACTIBILIDAD SE CONTRATEN EN PAQUETE Los contenidos mínimos específi cos que se desarrollan en el presente documento, son aplicables para los Proyectos de Mejoramiento de Carreteras, cuyos estudios de preinversión a nivel de Perfi l y Factibilidad se contraten en paquete, en el marco de lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. Estos contenidos mínimos específicos serán aplicables cuando se tenga información previa del nivel de operación actual de la carretera y se identifi que la necesidad de realizar mejoras en la vía y se estime que el monto de inversión requerido será superior a los S/.10 000 000 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como proyecto de mejoramiento, aquellas intervenciones que tienen por fi nalidad elevar el estándar de una vía, ya sea mediante la modifi cación de la geometría y/o cambio del tipo de superfi cie de rodadura; pueden incluir construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias. En el estudio a nivel del PERFIL se defi nirán la Identifi cación del proyecto, las estimaciones de la demanda actual, el análisis de la oferta actual, el planteamiento de las alternativas y su correspondiente evaluación, así como la selección de la alternativa óptima. En el estudio a nivel de FACTIBILIDAD se profundizarán los aspectos técnicos así como los costos y benefi cios de la alternativa seleccionada y la correspondiente evaluación del proyecto. Una vez que el consultor presente a la UF el estudio a nivel del perfi l del proyecto, éste será revisado conjuntamente por la OPI, la UF y, de ser el caso, la DGPI, para la conformidad correspondiente. Los temas que se consideran en estos contenidos son los que deben analizarse como mínimo; dependiendo del tipo de PIP, es posible que se requiera ajustes o un tratamiento especial. La UF y la OPI establecerán de común acuerdo tales particularidades, las que se refl ejarán en los planes de trabajo o términos de referencia Los contenidos mínimos para el desarrollo de este tipo de proyecto son los siguientes: A. PERFIL DEL PROYECTO La fi nalidad de este producto es la identifi cación del problema a resolver, las causas que lo originan y los efectos que produce; sobre la base de estos elementos se plantearán los objetivos del proyecto y se generan las alternativas para la solución del problema, las que deberán ser estudiadas y evaluadas en términos de los costos y benefi cios que producirá su implementación y funcionamiento a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto. Se requiere que a este nivel de estudio se defi na la alternativa de solución que deberá ser profundizada en el estudio de factibilidad, por lo que el análisis técnico y económico debe permitir determinar qué alternativa es la más conveniente sobre el resto de alternativas de solución planteadas para resolver el problema central. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Nombre del Proyecto La naturaleza de la intervención será mejoramiento de la carretera, debiendo especifi carse su ubicación o los tramos a intervenirse. 1.2. Localización Se debe establecer la ubicación del proyecto incluyendo mapas geográfi cos y mapas viales. Señalar el código de la ruta y tramo a ser intervenido con el proyecto. 1.3. Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora y el nombre del funcionario responsable de la formulación.