Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
Anexo de la Resolucion Directoral N° 006-2012-EF/63.01

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a) Se modifica la Tasa Social de Descuento General, estableciendose en 9 %. b) Se incorpora criterio para la actualizacion del valor social del tiempo (VST)- usuarios de transporte, a los Parametros de Proyectos de Transporte. c) Se modifica el cuadro de Beneficios Sociales y Metodologia de Evaluacion por MORDAZA de proyectos. d) Se modifican los valores asignados a los parametros de estimacion de beneficios sociales de la electricidad en areas rurales. Las disposiciones del presente articulo seran de aplicacion para los proyectos que inicien su formulacion, asi como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulacion, presentados para evaluacion, en evaluacion y observados; e incluso para los casos en que su aplicacion sea necesaria luego de la viabilidad. Articulo 4º.- Sustitucion del Anexo SNIP 16 Sustituyase el Anexo SNIP 16 - Pautas para la elaboracion de informes tecnicos de la Directiva Nº 0012011-EF/68.01, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, por el Anexo SNIP 16 - Contenidos minimos de los informes tecnicos de evaluacion de proyectos de inversion publica. Las disposiciones del presente articulo seran de aplicacion para los proyectos que inicien su formulacion, asi como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulacion, presentados para evaluacion, en evaluacion y observados. Articulo 5°.- Modificacion de los lineamientos basicos para la formulacion de proyectos de inversion publica (PIP) de apoyo al desarrollo productivo Modifiquese los lineamientos basicos para la formulacion de proyectos de inversion publica (PIP) de apoyo al desarrollo productivo, aprobados por la Resolucion Directoral N° 005-2012-EF/63.01, en el extremo correspondiente al numeral IV EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP, con el siguiente texto: "IV. EJEMPLOS DE CONSTITUYEN UN PIP ACCIONES QUE NO

CONTENIDOS MINIMOS ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS, CUYOS ESTUDIOS DE PERFIL Y FACTIBILIDAD SE CONTRATEN EN PAQUETE Los contenidos minimos especificos que se desarrollan en el presente documento, son aplicables para los Proyectos de Mejoramiento de Carreteras, cuyos estudios de preinversion a nivel de Perfil y Factibilidad se contraten en paquete, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Estos contenidos minimos especificos seran aplicables cuando se tenga informacion previa del nivel de operacion actual de la carretera y se identifique la necesidad de realizar mejoras en la via y se estime que el monto de inversion requerido sera superior a los S/.10 000 000 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como proyecto de mejoramiento, aquellas intervenciones que tienen por finalidad elevar el estandar de una via, ya sea mediante la modificacion de la geometria y/o cambio del MORDAZA de superficie de rodadura; pueden incluir construccion y/o adecuacion de los puentes, tuneles, obras de drenaje, muros, y senalizaciones necesarias. En el estudio a nivel del PERFIL se definiran la Identificacion del proyecto, las estimaciones de la demanda actual, el analisis de la oferta actual, el planteamiento de las alternativas y su correspondiente evaluacion, asi como la seleccion de la alternativa optima. En el estudio a nivel de FACTIBILIDAD se profundizaran los aspectos tecnicos asi como los costos y beneficios de la alternativa seleccionada y la correspondiente evaluacion del proyecto. Una vez que el consultor presente a la UF el estudio a nivel del perfil del proyecto, este sera revisado conjuntamente por la OPI, la UF y, de ser el caso, la DGPI, para la conformidad correspondiente. Los temas que se consideran en estos contenidos son los que deben analizarse como minimo; dependiendo del MORDAZA de PIP, es posible que se requiera ajustes o un tratamiento especial. La UF y la OPI estableceran de comun acuerdo tales particularidades, las que se reflejaran en los planes de trabajo o terminos de referencia Los contenidos minimos para el desarrollo de este MORDAZA de proyecto son los siguientes: A. PERFIL DEL PROYECTO La finalidad de este producto es la identificacion del problema a resolver, las causas que lo originan y los efectos que produce; sobre la base de estos elementos se plantearan los objetivos del proyecto y se generan las alternativas para la solucion del problema, las que deberan ser estudiadas y evaluadas en terminos de los costos y beneficios que producira su implementacion y funcionamiento a lo largo del horizonte de evaluacion del proyecto. Se requiere que a este nivel de estudio se defina la alternativa de solucion que debera ser profundizada en el estudio de factibilidad, por lo que el analisis tecnico y economico debe permitir determinar que alternativa es la mas conveniente sobre el resto de alternativas de solucion planteadas para resolver el problema central. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Nombre del Proyecto La naturaleza de la intervencion sera mejoramiento de la carretera, debiendo especificarse su ubicacion o los tramos a intervenirse. 1.2. Localizacion Se debe establecer la ubicacion del proyecto incluyendo mapas geograficos y mapas viales. Senalar el codigo de la ruta y tramo a ser intervenido con el proyecto. 1.3. Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora y el nombre del funcionario responsable de la formulacion.

· La construccion de infraestructura fisica en beneficio directo y exclusivo de los productores, salvo lo autorizado por normatividad vigente. Las intervenciones que no se enmarcan en los presentes Lineamientos podran ser financiados en el MORDAZA de las PROCOMPITE que se autoricen en los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que se sujeten a las disposiciones de Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sus normas reglamentarias y complementarias." Articulo 6°.-Derogacion del Protocolo de Evaluacion Deroguese el "Protocolo para la evaluacion de Proyectos de Inversion Publica" aprobado por la Resolucion Directoral N° 005-2008-EF/68.01. Articulo 7°.- Publicacion Dispongase la publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica, el Anexo a que se refiere el articulo 1° de la presente norma; asi como, del Anexo SNIP 09 ­ Parametros y normas tecnicas para formulacion; del Anexo SNIP 10 - Parametros de evaluacion; del Anexo SNIP 16 ­ Contenidos minimos de los informes tecnicos de evaluacion de proyectos de inversion publica y de los lineamientos basicos para la formulacion de proyectos de inversion publica (PIP) de apoyo al desarrollo productivo que se modifican con la presente MORDAZA, senalados en los articulos 2°; 3°; 4° y 5°, respectivamente, en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Asimismo, dispongase la publicacion del Anexo a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TOLMOS MORDAZA Director General Direccion General de Politica de Inversiones

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