Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

DEFENSA
Dictan disposiciones referidas a constituir o ratificar los comites o comisiones encargadas de recopilar, conciliar y sanear la informacion fisica con la informacion contable de los activos fijos de las Instituciones Armadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 828-2012-DE/SG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 402-2012/OCI, mediante el cual el Jefe del Organo de Control Institucional informa sobre la existencia de Comites y Comisiones que vienen actuando dentro del mismo objeto y proposito de lo dispuesto mediante Resolucion Ministerial Nº 756-2012-DE/SG; CONSIDERANDO: Que, segun lo informado por el Organo de Control Institucional, los estados financieros del Pliego Nº 026 Ministerio de Defensa, de los anos 2010, 2009, 2008, 2007 y 2006 no fueron objeto de opinion por parte de los auditores, debido a la carencia de sustento adecuado; Que, la opinion recurrente de los auditores no podra variar, mientras que los estados financieros de las Instituciones Armadas continuen careciendo de sustento adecuado, situacion que debe corregirse, empezando por la implementacion o reforzamiento de un Sistema de Control Interno que garantice el cumplimiento de los principios de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, procedimientos que permitan resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos; Que, la situacion legal de los bienes que conforman el patrimonio de las Instituciones Armadas, muestra las mismas caracteristicas de la que adolecen otras entidades publicas, con la diferencia que dichas Instituciones, cuentan con bienes que sirven para la seguridad y defensa nacional y numerosos inmuebles, que por su naturaleza corresponde a informacion clasificada, que preferiblemente debe ser gestionada por personal militar especializado, sin menoscabo de su control financiero, siendo necesario para ello utilizar mecanismos concordados a fin de que MORDAZA expresados razonablemente en los estados financieros, priorizando la seguridad y defensa nacional; Que, los bienes inmuebles del Sector Defensa, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 29006, Ley que Autoriza la Disposicion de Inmuebles del Sector Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0212007-DE-SG, estan sujetos al cumplimiento del Decreto el Supremo Nº 032-DE-SG del 13-06-2001, en cuanto a su administracion. Asimismo, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Publico, que hace extensivo a todas la entidades e instituciones del sector publico lo dispuesto por la Ley Nº 26512; Que, las Fuerzas Armadas, dada la mision que deben cumplir por mandato constitucional, poseen armamento que por su naturaleza y finalidad deben ser revelados en los estados financieros mediante protocolos que no afecten la seguridad y defensa nacional; en dicho sentido, el control fisico de los referidos equipos, es de exclusiva responsabilidad del personal militar, siendo necesario que, para informar en la Cuenta General de la Republica, corresponde realizar procedimientos que otorguen razonabilidad a la informacion reportada; Que, el control fisico de los equipos que conforman el pertrecho militar y otros bienes, en las Instituciones Armadas, esta a cargo del Comando Logistico, Direccion General de Materiales y Comando de Materiales, o de

quienes MORDAZA sus veces, quienes efectuan el control del inventario del activo fijo mediante sus servicios correspondientes, entre ellos, de ingenieria, material, equipos, etc.; Que, por lo expuesto, y con el objeto de propender a conciliar la informacion fisica con la contable, es necesario que se disponga que en cada Institucion Armada, se constituyan Comites integrados por los responsables del control fisico de los bienes y por los responsables de la informacion contable, con la finalidad de recopilar informacion del inventario de bienes y su respectivo valor, que sera consignado en los estados financieros, informacion que sera vinculante para fines de la auditoria sobre dichos estados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 756-2012DE/SG de fecha 02 de MORDAZA de 2012, se dispuso que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas constituyan comites, con la finalidad de recopilar informacion del inventario de bienes y su respectivo valor, entre otras funciones; Que, de acuerdo a lo informado por el Organo de Control Institucional, es necesario ratificar las Comisiones que ya se encuentran formadas dentro de las Instituciones Armadas y establecer el enfasis que debe comprender el diagnostico y la labor encomendada, en especial sobre la situacion fisica y contable del armamento y de los bienes inmuebles de las Instituciones Armadas, el mismo que debera de ser tratado en el MORDAZA de la Ley Nº 26512, siendo para ello necesario ampliar el plazo que se habia establecido en referida Resolucion Ministerial Nº 7562012-DE/SG; De conformidad con el literal o) del articulo 6º de la Ley Nº 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, dentro de un plazo de 15 dias calendarios, contados desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion, constituyan Comites integrados por el Jefe del Comando Logistico\Direccion General de Materiales\Comando de Materiales o quienes MORDAZA sus veces, a cargo del control fisico de los bienes, el Jefe de la Oficina Economica y el Contador General o quien haga sus veces, encargados de recopilar, conciliar y sanear la informacion fisica con la informacion contable de sus activos fijos. Articulo 2º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas ratifiquen las Comisiones o Comites que ya se encuentren realizando la funcion de recopilar, conciliar y sanear la informacion fisica con la informacion contable de sus activos fijos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los Comites que se constituyan presentaran al Comandante General de su Institucion un diagnostico con una relacion pormenorizada de todos sus bienes (descripcion detallada, ubicacion, estado de conservacion, antiguedad, cantidad, valor de adquisicion, depreciacion, valor actual y otros) que tengan bajo cualquier modalidad (propiedad, usufructo, comodato, arrendamiento, afectacion en uso y otros). Este diagnostico lo efectuaran dentro de un plazo de 90 dias calendarios, a contarse desde la fecha de constitucion o ratificacion del Comite. En este diagnostico, se tratara con enfasis la situacion fisica y contable del armamento para la Seguridad y Defensa Nacional y sobre la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley Nº 26512, con relacion a los inmuebles de las mencionadas Instituciones Armadas. Articulo 4º.- Sobre la base del diagnostico que se obtenga, cada Comite propondra al Comandante General, en un plazo MORDAZA de 120 dias calendario de su constitucion o ratificacion, un proyecto de Directiva que establezca los lineamientos para la administracion, control, alta y baja de los bienes; asi como mediante Anexo revelaran la informacion pormenorizada de cada bien (descripcion detallada, ubicacion, estado de conservacion, antiguedad, cantidad, responsable, uso, valor de adquisicion, depreciacion, valor actual y otros)

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