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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471194 DEFENSA Dictan disposiciones referidas a constituir o ratificar los comités o comisiones encargadas de recopilar, conciliar y sanear la información física con la información contable de los activos fijos de las Instituciones Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 828-2012-DE/SG Lima, 20 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 402-2012/OCI, mediante el cual el Jefe del Órgano de Control Institucional informa sobre la existencia de Comités y Comisiones que vienen actuando dentro del mismo objeto y propósito de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 756-2012-DE/SG; CONSIDERANDO: Que, según lo informado por el Órgano de Control Institucional, los estados fi nancieros del Pliego Nº 026 Ministerio de Defensa, de los años 2010, 2009, 2008, 2007 y 2006 no fueron objeto de opinión por parte de los auditores, debido a la carencia de sustento adecuado; Que, la opinión recurrente de los auditores no podrá variar, mientras que los estados fi nancieros de las Instituciones Armadas continúen careciendo de sustento adecuado, situación que debe corregirse, empezando por la implementación o reforzamiento de un Sistema de Control Interno que garantice el cumplimiento de los principios de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, procedimientos que permitan resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; Que, la situación legal de los bienes que conforman el patrimonio de las Instituciones Armadas, muestra las mismas características de la que adolecen otras entidades públicas, con la diferencia que dichas Instituciones, cuentan con bienes que sirven para la seguridad y defensa nacional y numerosos inmuebles, que por su naturaleza corresponde a información clasifi cada, que preferiblemente debe ser gestionada por personal militar especializado, sin menoscabo de su control fi nanciero, siendo necesario para ello utilizar mecanismos concordados a fi n de que sean expresados razonablemente en los estados fi nancieros, priorizando la seguridad y defensa nacional; Que, los bienes inmuebles del Sector Defensa, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 021- 2007-DE-SG, están sujetos al cumplimiento del Decreto el Supremo Nº 032-DE-SG del 13-06-2001, en cuanto a su administración. Asimismo, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público, que hace extensivo a todas la entidades e instituciones del sector público lo dispuesto por la Ley Nº 26512; Que, las Fuerzas Armadas, dada la misión que deben cumplir por mandato constitucional, poseen armamento que por su naturaleza y fi nalidad deben ser revelados en los estados fi nancieros mediante protocolos que no afecten la seguridad y defensa nacional; en dicho sentido, el control físico de los referidos equipos, es de exclusiva responsabilidad del personal militar, siendo necesario que, para informar en la Cuenta General de la República, corresponde realizar procedimientos que otorguen razonabilidad a la información reportada; Que, el control físico de los equipos que conforman el pertrecho militar y otros bienes, en las Instituciones Armadas, está a cargo del Comando Logístico, Dirección General de Materiales y Comando de Materiales, o de quienes hagan sus veces, quienes efectúan el control del inventario del activo fi jo mediante sus servicios correspondientes, entre ellos, de ingeniería, material, equipos, etc.; Que, por lo expuesto, y con el objeto de propender a conciliar la información física con la contable, es necesario que se disponga que en cada Institución Armada, se constituyan Comités integrados por los responsables del control físico de los bienes y por los responsables de la información contable, con la fi nalidad de recopilar información del inventario de bienes y su respectivo valor, que será consignado en los estados fi nancieros, información que será vinculante para fi nes de la auditoría sobre dichos estados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 756-2012- DE/SG de fecha 02 de julio de 2012, se dispuso que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas constituyan comités, con la fi nalidad de recopilar información del inventario de bienes y su respectivo valor, entre otras funciones; Que, de acuerdo a lo informado por el Órgano de Control Institucional, es necesario ratifi car las Comisiones que ya se encuentran formadas dentro de las Instituciones Armadas y establecer el énfasis que debe comprender el diagnóstico y la labor encomendada, en especial sobre la situación física y contable del armamento y de los bienes inmuebles de las Instituciones Armadas, el mismo que deberá de ser tratado en el marco de la Ley Nº 26512, siendo para ello necesario ampliar el plazo que se había establecido en referida Resolución Ministerial Nº 756- 2012-DE/SG; De conformidad con el literal o) del artículo 6º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, dentro de un plazo de 15 días calendarios, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución, constituyan Comités integrados por el Jefe del Comando Logístico\Dirección General de Materiales\Comando de Materiales o quienes hagan sus veces, a cargo del control físico de los bienes, el Jefe de la Ofi cina Económica y el Contador General o quien haga sus veces, encargados de recopilar, conciliar y sanear la información física con la información contable de sus activos fi jos. Artículo 2º.- Disponer que los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas ratifi quen las Comisiones o Comités que ya se encuentren realizando la función de recopilar, conciliar y sanear la información física con la información contable de sus activos fi jos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los Comités que se constituyan presentarán al Comandante General de su Institución un diagnóstico con una relación pormenorizada de todos sus bienes (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros) que tengan bajo cualquier modalidad (propiedad, usufructo, comodato, arrendamiento, afectación en uso y otros). Este diagnóstico lo efectuarán dentro de un plazo de 90 días calendarios, a contarse desde la fecha de constitución o ratifi cación del Comité. En este diagnóstico, se tratará con énfasis la situación física y contable del armamento para la Seguridad y Defensa Nacional y sobre la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley Nº 26512, con relación a los inmuebles de las mencionadas Instituciones Armadas. Artículo 4º.- Sobre la base del diagnóstico que se obtenga, cada Comité propondrá al Comandante General, en un plazo máximo de 120 días calendario de su constitución o ratifi cación, un proyecto de Directiva que establezca los lineamientos para la administración, control, alta y baja de los bienes; así como mediante Anexo revelarán la información pormenorizada de cada bien (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, responsable, uso, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros)