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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471358 Que, el Proyecto de Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte y seis (26) días calendario, conforme fue dispuesto por las Resoluciones SMV Nºs. 020 y 022-2012-SMV/01, publicadas el 05 y 20 de junio de 2012, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 20 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, cuyo texto es el siguiente: NORMAS PARA LA REPRESIÓN DE ACTIVIDADES INFORMALES EN EL MERCADO DE VALORES, MERCADO DE PRODUCTOS Y SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS Artículo 1º.- OBJETO Las presentes normas regulan aspectos vinculados a la realización de actividades informales en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos, entendiéndose como tales, aquellas que siendo privativas de las personas jurídicas autorizadas y bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, son realizadas por personas naturales o jurídicas sin contar con la referida autorización. Artículo 2º.- PROHIBICIONES Es prohibido a las personas naturales y jurídicas realizar actividades privativas de los sujetos bajo la supervisión, regulación y autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores. Por tanto, tales personas están impedidas de: 1. Dedicarse a cualquiera de las actividades propias de las personas que requieren autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores para operar como tales. 2. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afi rme o sugiera que realiza operaciones y/o servicios privativos de las personas que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. 3. Usar en su denominación o razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones y/o servicios que sólo pueden realizarse previa autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INFORMALES Se considera que una persona natural o jurídica realiza actividades informales cuando, no teniendo autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores, sea que cuente o no con un local u ofi cina, realiza una o más de las siguientes actividades: a) Invita a las personas a entregar dinero o valores mobiliarios, bajo cualquier modalidad, con la fi nalidad que los mismos sean destinados al mercado de valores o mercado de productos. b) Invita a las personas a entregar dinero bajo cualquier modalidad, con la fi nalidad de adquirir un bien y/o servicio mediante la acción conjunta de los aportantes. c) Ofrezca o ponga a disposición de las personas un servicio cuya prestación es privativa de una entidad autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- PRERROGATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES SOBRE ACTIVIDADES INFORMALES Para la adopción de medidas necesarias para sancionar a quienes sin contar con la autorización correspondiente realicen actividades propias de personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, ésta podrá, de manera individual o conjunta, realizar las siguientes acciones: 1) Ordenar la intervención administrativa de los locales u ofi cinas donde se presuma la realización de actividades informales. 2) Ordenar la clausura de los locales u ofi cinas donde se presuma se efectúen actividades informales. 3) Hacer de conocimiento del Ministerio Público, los hechos que respecto a la presunta realización de actividades informales, en ejercicio de sus funciones, han tomado conocimiento, a fi n que adopte las acciones correspondientes. Las medidas señaladas precedentemente, se adoptarán previo informe del Superintendente Adjunto respectivo. En el caso de las enunciadas en los numerales 1 y 2, corresponde sean dispuestas por el Superintendente del Mercado de Valores y las acciones necesarias para su ejecución estarán a cargo de la Superintendencia Adjunta correspondiente, debiendo, entre otras, designar a los funcionarios que ejecutarán directamente las medidas. De disponerse la medida que trata el numeral 3, su realización corresponde a la Procuraduría Pública de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 5º.- OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN La Superintendencia del Mercado de Valores, por intermedio de sus órganos competentes, podrá requerir a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su competencia, la información que considere necesaria para determinar la realización o no de actividades informales. Ante la negativa injustifi cada a dicho requerimiento, la Superintendencia del Mercado de Valores, por intermedio de su Procuraduría Pública, podrá poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, tipifi cado en el artículo 368 del Código Penal. Artículo 6º.- DEL CONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES INFORMALES La Superintendencia de Mercado de Valores puede tomar conocimiento de la presunta realización de actividades informales por los siguientes medios: 1) Acciones de control iniciadas de ofi cio por la Superintendencia del Mercado de Valores. 2) La comunicación de un tercero, bajo la forma de una denuncia u otras. Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONOCER LAS ACTIVIDADES INFORMALES En el caso previsto en el numeral 1 del artículo anterior, la Intendencia General de Supervisión de Entidades o la Intendencia General de Supervisión de Conductas, propondrá al Superintendente Adjunto la intervención o recabará mayor información, si fuera el caso. Una vez intervenida, o de analizada la información que recabe deberá elevar un informe al Superintendente Adjunto que corresponda, señalando si se trata de una actividad informal o no. Tratándose del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo anterior, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, según corresponda, realiza y conduce las investigaciones pertinentes, con la participación de los funcionarios que designe la Intendencia General de Supervisión correspondiente. La Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, según corresponda,