Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

Que, el Proyecto de Normas para la Represion de Actividades Informales en el MORDAZA de Valores, MORDAZA de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por veinte y seis (26) dias calendario, conforme fue dispuesto por las Resoluciones SMV Nºs. 020 y 022-2012-SMV/01, publicadas el 05 y 20 de junio de 2012, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, asi como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 20 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas para la Represion de Actividades Informales en el MORDAZA de Valores, MORDAZA de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, cuyo texto es el siguiente: NORMAS PARA LA REPRESION DE ACTIVIDADES INFORMALES EN EL MORDAZA DE VALORES, MORDAZA DE PRODUCTOS Y SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS Articulo 1º.- OBJETO Las presentes normas regulan aspectos vinculados a la realizacion de actividades informales en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistemas de fondos colectivos, entendiendose como tales, aquellas que siendo privativas de las personas juridicas autorizadas y bajo competencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, son realizadas por personas naturales o juridicas sin contar con la referida autorizacion. Articulo 2º.- PROHIBICIONES Es prohibido a las personas naturales y juridicas realizar actividades privativas de los sujetos bajo la supervision, regulacion y autorizacion de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Por tanto, tales personas estan impedidas de: 1. Dedicarse a cualquiera de las actividades propias de las personas que requieren autorizacion previa de la Superintendencia del MORDAZA de Valores para operar como tales. 2. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que realiza operaciones y/o servicios privativos de las personas que participan en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos. 3. Usar en su denominacion o razon social, en formularios y en general en cualquier medio, terminos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones y/o servicios que solo pueden realizarse previa autorizacion de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- REALIZACION DE ACTIVIDADES INFORMALES Se considera que una persona natural o juridica realiza actividades informales cuando, no teniendo autorizacion de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, sea que cuente o no con un local u oficina, realiza una o mas de las siguientes actividades: a) Invita a las personas a entregar dinero o valores mobiliarios, bajo cualquier modalidad, con la finalidad que los mismos MORDAZA destinados al MORDAZA de valores o MORDAZA de productos. b) Invita a las personas a entregar dinero bajo cualquier modalidad, con la finalidad de adquirir un bien y/o servicio mediante la accion conjunta de los aportantes. c) Ofrezca o ponga a disposicion de las personas un servicio cuya prestacion es privativa de una entidad autorizada por la Superintendencia del MORDAZA de Valores.

Articulo 4º.PRERROGATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES SOBRE ACTIVIDADES INFORMALES Para la adopcion de medidas necesarias para sancionar a quienes sin contar con la autorizacion correspondiente realicen actividades propias de personas autorizadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores, esta podra, de manera individual o conjunta, realizar las siguientes acciones: 1) Ordenar la intervencion administrativa de los locales u oficinas donde se presuma la realizacion de actividades informales. 2) Ordenar la clausura de los locales u oficinas donde se presuma se efectuen actividades informales. 3) Hacer de conocimiento del Ministerio Publico, los hechos que respecto a la presunta realizacion de actividades informales, en ejercicio de sus funciones, han tomado conocimiento, a fin que adopte las acciones correspondientes. Las medidas senaladas precedentemente, se adoptaran previo informe del Superintendente Adjunto respectivo. En el caso de las enunciadas en los numerales 1 y 2, corresponde MORDAZA dispuestas por el Superintendente del MORDAZA de Valores y las acciones necesarias para su ejecucion estaran a cargo de la Superintendencia Adjunta correspondiente, debiendo, entre otras, designar a los funcionarios que ejecutaran directamente las medidas. De disponerse la medida que trata el numeral 3, su realizacion corresponde a la Procuraduria Publica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- OBTENCION DE INFORMACION La Superintendencia del MORDAZA de Valores, por intermedio de sus organos competentes, podra requerir a las personas naturales o juridicas que no se encuentren comprendidas dentro del ambito de su competencia, la informacion que considere necesaria para determinar la realizacion o no de actividades informales. Ante la negativa injustificada a dicho requerimiento, la Superintendencia del MORDAZA de Valores, por intermedio de su Procuraduria Publica, podra poner en conocimiento del Ministerio Publico la presunta comision del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, tipificado en el articulo 368 del Codigo Penal. Articulo 6º.- DEL CONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES INFORMALES La Superintendencia de MORDAZA de Valores puede tomar conocimiento de la presunta realizacion de actividades informales por los siguientes medios: 1) Acciones de control iniciadas de oficio por la Superintendencia del MORDAZA de Valores. 2) La comunicacion de un tercero, bajo la forma de una denuncia u otras. Articulo 7º.- ORGANOS COMPETENTES PARA CONOCER LAS ACTIVIDADES INFORMALES En el caso previsto en el numeral 1 del articulo anterior, la Intendencia General de Supervision de Entidades o la Intendencia General de Supervision de Conductas, propondra al Superintendente Adjunto la intervencion o recabara mayor informacion, si fuera el caso. Una vez intervenida, o de analizada la informacion que recabe debera elevar un informe al Superintendente Adjunto que corresponda, senalando si se trata de una actividad informal o no. Tratandose del supuesto previsto en el numeral 2 del articulo anterior, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, segun corresponda, realiza y conduce las investigaciones pertinentes, con la participacion de los funcionarios que designe la Intendencia General de Supervision correspondiente. La Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, segun corresponda,

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