Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

471376

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

como bien cultural inmueble por el Ministerio de Cultura, debera obligatoriamente destinar un porcentaje de los recursos obtenidos de la operacion de transferencia de alturas adicionales de edificacion a favor propio o de terceros, para la conservacion de dicho inmueble en las condiciones y caracteristicas que se determinen en el Reglamento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente se encargara de la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo MORDAZA de 60 dias, el mismo que sera aprobado por el Titular de la Entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa aplicable. En el citado Reglamento, y demas disposiciones que correspondan ser emitidas por el Titular de la Entidad, se estableceran las acciones y los instrumentos correspondientes a fin de controlar y verificar la correcta y adecuada aplicacion de las operaciones de transferencias de alturas adicionales de edificacion senaladas en la presente Ordenanza. Segunda.- Los criterios generales y parametros especificos aprobados por la presente Ordenanza no son de aplicacion para los inmuebles o ambientes urbanos declarados bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, o sujetos a la presuncion legal de serlo, establecida en el articulo 3 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, salvo el beneficio de transferencia de alturas adicionales de edificacion regulado por la presente Ordenanza. Tercera.- Las personas que tengan en tramite procesos de aprobacion de anteproyectos en consulta o de otorgamiento de licencia de obra referidos a inmuebles comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanistico y/o declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, en sus diversas modalidades, podran acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza. La Administracion Municipal podra, de oficio, aplicar las normas de la presente Ordenanza que beneficien al administrado asi como las que faciliten y/o agilicen los tramites. Cuarta.- Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de las Microzonas de Valor Urbanistico detalladas en el Anexo N° 01 y/o de inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, que deseen acogerse a los beneficios y restricciones establecidos en la presente Ordenanza deberan manifestar tal decision mediante una solicitud, con firma legalizada notarialmente, en virtud a la cual la Municipalidad de Miraflores emitira un Decreto de Alcaldia que sera inscrito en los Registros Publicos, estableciendose como carga del predio el compromiso de respetar el regimen especial de conservacion y desarrollo regulado en la presente Ordenanza. Transcurridos dos (2) anos contados a partir de la inscripcion en los Registros Publicos del citado Decreto de Alcaldia, los propietarios de los predios que no hayan utilizado a favor propio o transferido a favor de terceros su derecho de altura adicional de edificacion, podran manifestar, mediante una solicitud con firma legalizada notarialmente, su voluntad de no continuar siendo beneficiados con los alcances de la presente Ordenanza, en cuyo caso la Municipalidad de Miraflores procedera a dejar sin efecto sus derechos de alturas adicionales de edificacion y al levantamiento de la carga registral de dichos predios. 818401-1

El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; Que, conforme lo senala el articulo 7 de la citada Ordenanza N° 920, la Municipalidad de Miraflores tiene la facultad de formular los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos, para aplicacion en su jurisdiccion; Que, es politica de la actual administracion municipal distrital establecer las medidas que coadyuven a la conservacion y proteccion del medio ambiente y los recursos naturales del distrito; Que, dentro de esta politica de conservacion del medio ambiente, es interes de la actual administracion municipal procurar la proteccion de los acantilados del distrito, por lo cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a traves del Memorandum Nº 124-2012-GDUMA/MM, presenta la propuesta de ordenanza que regulara el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores; que cuenta con informe tecnico emitido por la Subgerencia de Obras Publicas, segun se corrobora del Informe Tecnico Nº 1898-2012-LLL-SGOP/GOSP/MM, asi como la opinion favorable de la Gerencia de Autorizacion y Control, que fuera emitida con Memorandum Nº 1692012-GAC-MM; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 319-2012-GAJ-MM del 10 de MORDAZA de 2012, emitio opinion favorable sobre el particular, considerando que se ha verificado que la ordenanza propuesta contiene disposiciones que se enmarcan dentro de las facultades y responsabilidades de los gobiernos locales para regular los parametros urbanisticos de su jurisdiccion, y cuyo ejercicio se dirige a garantizar la seguridad de las edificaciones con frente a los malecones del distrito de Miraflores; Que, en ese contexto corresponde someter a consideracion del Concejo Municipal la propuesta referida en lineas precedentes para su evaluacion y aprobacion, de ser el caso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO PARA LOS LOTES CON FRENTE A LOS MALECONES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Establezcase que para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores el retiro sera aquel cuya distancia, sustentada en estudios de estabilidad de taludes, garantice que las edificaciones a realizarse no comprometan el suelo y subsuelo de los acantilados del distrito. En ningun caso el retiro sera menor a 5.00 metros. El titular del lote, o quien pretenda construir el mismo, debera sustentar tecnicamente que el acantilado quede

Aprueban Ordenanza que regula el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 388/MM Miraflores, 19 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.