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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471376 como bien cultural inmueble por el Ministerio de Cultura, deberá obligatoriamente destinar un porcentaje de los recursos obtenidos de la operación de transferencia de alturas adicionales de edifi cación a favor propio o de terceros, para la conservación de dicho inmueble en las condiciones y características que se determinen en el Reglamento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente se encargará de la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 60 días, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa aplicable. En el citado Reglamento, y demás disposiciones que correspondan ser emitidas por el Titular de la Entidad, se establecerán las acciones y los instrumentos correspondientes a fi n de controlar y verifi car la correcta y adecuada aplicación de las operaciones de transferencias de alturas adicionales de edifi cación señaladas en la presente Ordenanza. Segunda.- Los criterios generales y parámetros específi cos aprobados por la presente Ordenanza no son de aplicación para los inmuebles o ambientes urbanos declarados bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, o sujetos a la presunción legal de serlo, establecida en el artículo 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo el benefi cio de transferencia de alturas adicionales de edifi cación regulado por la presente Ordenanza. Tercera.- Las personas que tengan en trámite procesos de aprobación de anteproyectos en consulta o de otorgamiento de licencia de obra referidos a inmuebles comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanístico y/o declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, en sus diversas modalidades, podrán acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza. La Administración Municipal podrá, de ofi cio, aplicar las normas de la presente Ordenanza que benefi cien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. Cuarta.- Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico detalladas en el Anexo N° 01 y/o de inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles por el Ministerio de Cultura, que deseen acogerse a los benefi cios y restricciones establecidos en la presente Ordenanza deberán manifestar tal decisión mediante una solicitud, con fi rma legalizada notarialmente, en virtud a la cual la Municipalidad de Mirafl ores emitirá un Decreto de Alcaldía que será inscrito en los Registros Públicos, estableciéndose como carga del predio el compromiso de respetar el régimen especial de conservación y desarrollo regulado en la presente Ordenanza. Transcurridos dos (2) años contados a partir de la inscripción en los Registros Públicos del citado Decreto de Alcaldía, los propietarios de los predios que no hayan utilizado a favor propio o transferido a favor de terceros su derecho de altura adicional de edifi cación, podrán manifestar, mediante una solicitud con fi rma legalizada notarialmente, su voluntad de no continuar siendo benefi ciados con los alcances de la presente Ordenanza, en cuyo caso la Municipalidad de Mirafl ores procederá a dejar sin efecto sus derechos de alturas adicionales de edifi cación y al levantamiento de la carga registral de dichos predios. 818401-1 Aprueban Ordenanza que regula el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 388/MM Mirafl ores, 19 de julio de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Mirafl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, conforme lo señala el artículo 7 de la citada Ordenanza N° 920, la Municipalidad de Mirafl ores tiene la facultad de formular los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, para aplicación en su jurisdicción; Que, es política de la actual administración municipal distrital establecer las medidas que coadyuven a la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del distrito; Que, dentro de esta política de conservación del medio ambiente, es interés de la actual administración municipal procurar la protección de los acantilados del distrito, por lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº 124-2012-GDUMA/MM, presenta la propuesta de ordenanza que regulará el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Mirafl ores; que cuenta con informe técnico emitido por la Subgerencia de Obras Públicas, según se corrobora del Informe Técnico Nº 1898-2012-LLL-SGOP/GOSP/MM, así como la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, que fuera emitida con Memorándum Nº 169- 2012-GAC-MM; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 319-2012-GAJ-MM del 10 de julio de 2012, emitió opinión favorable sobre el particular, considerando que se ha verifi cado que la ordenanza propuesta contiene disposiciones que se enmarcan dentro de las facultades y responsabilidades de los gobiernos locales para regular los parámetros urbanísticos de su jurisdicción, y cuyo ejercicio se dirige a garantizar la seguridad de las edifi caciones con frente a los malecones del distrito de Mirafl ores; Que, en ese contexto corresponde someter a consideración del Concejo Municipal la propuesta referida en líneas precedentes para su evaluación y aprobación, de ser el caso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO PARA LOS LOTES CON FRENTE A LOS MALECONES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Establézcase que para los lotes con frente a los malecones del distrito de Mirafl ores el retiro será aquel cuya distancia, sustentada en estudios de estabilidad de taludes, garantice que las edifi caciones a realizarse no comprometan el suelo y subsuelo de los acantilados del distrito. En ningún caso el retiro será menor a 5.00 metros. El titular del lote, o quien pretenda construir el mismo, deberá sustentar técnicamente que el acantilado quede