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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471444 20.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el ofi cio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 20.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. 20.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, mediante resolución dispondrá la exclusión del valor del Registro. 20.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de exclusión se remitirán a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La información se difundirá a su vez en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 20.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. El procedimiento previsto en el presente artículo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 21°.- Documentación e información a presentar Se deberá adjuntar a la solicitud de exclusión, según el tipo de valor, la siguiente documentación e información: 21.1. Poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) que suscriben la solicitud de exclusión del valor. 21.2. Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano societario competente del emisor mediante el cual se acuerde la exclusión de los valores del Registro y del RVB, en los casos que corresponda. 21.3. Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. 21.4. En el caso de instrumentos representativos de deuda, con excepción de instrumentos de corto plazo, se deberá adjuntar una copia del Testimonio de Escritura Pública de cancelación total de los valores suscrita por el emisor y el Representante de los Obligacionistas. 21.5. Para el caso de instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la sociedad en la que se declara el pago del capital e intereses de los valores objeto de la exclusión. 21.6. Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. Artículo 22°.- Regímenes Especiales En el caso de que el emisor solicite excluir sus valores del RVB y mantenerlos en el Registro, se seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 21°, salvo lo dispuesto en los numerales 21.4 y 21.5. En dicho caso, subsanadas las observaciones que puedan formularse, la SMV procederá a comunicar a la Bolsa su conformidad a efectos de que proceda a excluir el valor del RVB. En caso el valor se encuentre únicamente inscrito en el Registro y no en el RVB y se solicite su exclusión, se deberá cumplir con lo señalado en el artículo 21° del presente Reglamento, correspondiendo la revisión y evaluación de la solicitud exclusivamente a la SMV. CAPÍTULO II CRITERIOS EXCEPCIONALES DE EXCLUSIÓN DEL VALOR Artículo 23°.- Criterios excepcionales de procedencia de la exclusión de un valor que no generan la obligación de efectuar una oferta pública de compra Ante la solicitud formulada por el emisor o cualquier titular del respectivo valor, la IGSC podrá excluir un valor del Registro, en los siguientes supuestos: i. Extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa. ii. Disolución del emisor una vez concluido el proceso de liquidación o se hubiere declarado judicialmente la extinción del emisor. Asimismo, ante la solicitud del emisor, la IGSC podrá excluir un valor del Registro cuando se evidencie cesación del interés público en el valor, de acuerdo a lo siguiente: i. En el caso de acciones de capital social o acciones de inversión, inscritas a solicitud del emisor o de los tenedores de valores, cuando dichos valores hayan tenido nula o escasa negociación durante los tres (03) últimos años; se entiende que un valor tiene escasa negociación cuando su negociación en dicho periodo no alcanzó el monto mínimo requerido para establecer cotización. ii. En el caso de acciones de capital cuya solicitud de inscripción hubiere provenido del emisor cuando éstas hayan tenido nula negociación desde su inscripción en el Registro y en el RVB. La decisión de exclusión se notifi cará a la Bolsa a efectos de que excluya el respectivo valor del RVB y difunda dicha decisión a través de su Boletín Diario. En caso el valor se encuentre inscrito en el Registro procederá la exclusión a solicitud del emisor o de ofi cio y de manera automática, cuando hubiere vencido el plazo de colocación o prórroga respectiva a que se refi ere el artículo 61° de la Ley, así como cuando hubiere vencido el plazo de vigencia de un Programa de Emisión y su prórroga sin haberse efectuado colocación de valores. En caso la exclusión hubiese sido promovida por el emisor, éste deberá acompañar a su solicitud una declaración jurada suscrita por el Gerente General en la cual se señale que los valores cuya exclusión se solicita no han sido emitidos o colocados. Si, adicionalmente, el valor estuviera inscrito en el RVB, la IGSC comunicará su decisión a la Bolsa para su exclusión de dicho registro. Las exclusiones del valor por las causales enunciadas en el presente artículo no generan la obligación de realizar una oferta pública de compra. No se puede excluir del Registro, de ofi cio o a solicitud de parte, un valor que deba estar inscrito por mandato de norma especial. TÍTULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DE VALORES EXTRANJEROS EN EL REGISTRO Y EN EL RVB CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL Artículo 24°.- Consideraciones Generales La inscripción de valores extranjeros en el Registro y en el RVB, a que se refi ere el presente Título se realiza a solicitud de emisor o agente promotor teniendo en cuenta lo siguiente: 24.1 Si el solicitante es el emisor y el valor se encuentra inscrito en otro mercado, debe presentar a la Bolsa y a la SMV, de manera simultánea, la información que por exigencia u otra razón presente en dicho mercado. 24.2 Si el solicitante es el agente promotor, éste deberá observar las obligaciones previstas en el artículo siguiente. 24.3 La Bolsa, como consecuencia de la inscripción del valor, facilitará el acceso al sistema de información público de las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se encuentra inscrito el valor. 24.4 La información que se presente para los fi nes de la inscripción debe mantenerse actualizada durante la vigencia de la inscripción. 24.5 En caso de exclusión de valores del Registro y del RVB inscritos a solicitud de un agente promotor, no habrá oferta pública de adquisición ni oferta pública de compra por exclusión. Artículo 25°.- Obligaciones del agente promotor Cuando la inscripción de valores extranjeros sea solicitada por un agente promotor, éste deberá sujetarse a las siguientes obligaciones: 25.1 En el caso de valores extranjeros admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados