Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

20.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que estas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluacion del expediente, enviara el oficio de observaciones al solicitante, requiriendole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue sera de hasta noventa (90) dias. La IGSC podra acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 20.5 Si la informacion presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente tramite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, esta denegara la solicitud de exclusion, lo que sera comunicado al solicitante y a la Bolsa. 20.6 Si la informacion presentada subsana, a satisfaccion de la IGSC, las observaciones formuladas, mediante resolucion dispondra la exclusion del valor del Registro. 20.7 La resolucion de exclusion asi como la informacion presentada en el tramite de exclusion se remitiran a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB cinendose a lo senalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La informacion se difundira a su vez en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 20.8 En caso no se cumpla con presentar la informacion solicitada o con subsanar las observaciones senaladas, paralizandose el procedimiento por treinta (30) dias contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarara en abandono el expediente, y comunicara dicha decision al solicitante y a la Bolsa. El procedimiento previsto en el presente articulo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. Articulo 21°.- Documentacion e informacion a presentar Se debera adjuntar a la solicitud de exclusion, segun el MORDAZA de valor, la siguiente documentacion e informacion: 21.1. Poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) que suscriben la solicitud de exclusion del valor. 21.2. MORDAZA simple del acuerdo adoptado por el organo societario competente del emisor mediante el cual se acuerde la exclusion de los valores del Registro y del RVB, en los casos que corresponda. 21.3. MORDAZA simple del documento en el cual conste la aceptacion de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. 21.4. En el caso de instrumentos representativos de deuda, con excepcion de instrumentos de corto plazo, se debera adjuntar una MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de cancelacion total de los valores suscrita por el emisor y el Representante de los Obligacionistas. 21.5. Para el caso de instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se debera presentar una Declaracion Jurada suscrita por el Gerente General de la sociedad en la que se declara el pago del capital e intereses de los valores objeto de la exclusion. 21.6. MORDAZA simple del recibo de pago o deposito a favor de la SMV por concepto del derecho a tramite. Articulo 22°.- Regimenes Especiales En el caso de que el emisor solicite excluir sus valores del RVB y mantenerlos en el Registro, se seguira el mismo procedimiento senalado en el articulo 21°, salvo lo dispuesto en los numerales 21.4 y 21.5. En dicho caso, subsanadas las observaciones que puedan formularse, la SMV procedera a comunicar a la Bolsa su conformidad a efectos de que proceda a excluir el valor del RVB. En caso el valor se encuentre unicamente inscrito en el Registro y no en el RVB y se solicite su exclusion, se debera cumplir con lo senalado en el articulo 21° del presente Reglamento, correspondiendo la revision y evaluacion de la solicitud exclusivamente a la SMV. CAPITULO II CRITERIOS EXCEPCIONALES DE EXCLUSION DEL VALOR Articulo 23°.- Criterios excepcionales de procedencia de la exclusion de un valor que no generan la obligacion de efectuar una oferta publica de compra Ante la solicitud formulada por el emisor o cualquier titular del respectivo valor, la IGSC podra excluir un valor del Registro, en los siguientes supuestos:

i. Extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa. ii. Disolucion del emisor una vez concluido el MORDAZA de liquidacion o se hubiere declarado judicialmente la extincion del emisor. Asimismo, ante la solicitud del emisor, la IGSC podra excluir un valor del Registro cuando se evidencie cesacion del interes publico en el valor, de acuerdo a lo siguiente: i. En el caso de acciones de capital social o acciones de inversion, inscritas a solicitud del emisor o de los tenedores de valores, cuando dichos valores hayan tenido nula o escasa negociacion durante los tres (03) ultimos anos; se entiende que un valor tiene escasa negociacion cuando su negociacion en dicho periodo no alcanzo el monto minimo requerido para establecer cotizacion. ii. En el caso de acciones de capital cuya solicitud de inscripcion hubiere provenido del emisor cuando estas hayan tenido nula negociacion desde su inscripcion en el Registro y en el RVB. La decision de exclusion se notificara a la Bolsa a efectos de que excluya el respectivo valor del RVB y difunda dicha decision a traves de su Boletin Diario. En caso el valor se encuentre inscrito en el Registro procedera la exclusion a solicitud del emisor o de oficio y de manera automatica, cuando hubiere vencido el plazo de colocacion o prorroga respectiva a que se refiere el articulo 61° de la Ley, asi como cuando hubiere vencido el plazo de vigencia de un Programa de Emision y su prorroga sin haberse efectuado colocacion de valores. En caso la exclusion hubiese sido promovida por el emisor, este debera acompanar a su solicitud una declaracion jurada suscrita por el Gerente General en la cual se senale que los valores cuya exclusion se solicita no han sido emitidos o colocados. Si, adicionalmente, el valor estuviera inscrito en el RVB, la IGSC comunicara su decision a la Bolsa para su exclusion de dicho registro. Las exclusiones del valor por las causales enunciadas en el presente articulo no generan la obligacion de realizar una oferta publica de compra. No se puede excluir del Registro, de oficio o a solicitud de parte, un valor que deba estar inscrito por mandato de MORDAZA especial. TITULO IV DE LA INSCRIPCION DE VALORES EXTRANJEROS EN EL REGISTRO Y EN EL RVB CAPITULO I DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL Articulo 24°.- Consideraciones Generales La inscripcion de valores extranjeros en el Registro y en el RVB, a que se refiere el presente Titulo se realiza a solicitud de emisor o agente promotor teniendo en cuenta lo siguiente: 24.1 Si el solicitante es el emisor y el valor se encuentra inscrito en otro MORDAZA, debe presentar a la Bolsa y a la SMV, de manera simultanea, la informacion que por exigencia u otra razon presente en dicho mercado. 24.2 Si el solicitante es el agente promotor, este debera observar las obligaciones previstas en el articulo siguiente. 24.3 La Bolsa, como consecuencia de la inscripcion del valor, facilitara el acceso al sistema de informacion publico de las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se encuentra inscrito el valor. 24.4 La informacion que se presente para los fines de la inscripcion debe mantenerse actualizada durante la vigencia de la inscripcion. 24.5 En caso de exclusion de valores del Registro y del RVB inscritos a solicitud de un agente promotor, no habra oferta publica de adquisicion ni oferta publica de compra por exclusion. Articulo 25°.- Obligaciones del agente promotor Cuando la inscripcion de valores extranjeros sea solicitada por un agente promotor, este debera sujetarse a las siguientes obligaciones: 25.1 En el caso de valores extranjeros admitidos a negociacion en Bolsas de Valores o Mercados

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