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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471450 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 145-3N0000/2012-000174 Mollendo, 13 de julio del 2012 VISTO, La Resolución de Intendencia Nº 145- 3N0000/2012-000051 del 10/04/2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 15/04/2012 respectivamente, se designó en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la Sra. JACKELINE ALEJANDRA PALOMINO VALENCIA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 114º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, mediante el cual se aprueba el Código Tributario, señala los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, siendo éstos los siguientes: a). Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b). Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración; c). No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d). No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral. e). Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario. f). No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afi nidad; g). Ser funcionario de la Administración Tributaria; y, h). No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por Ley. Por su parte la Circular Nº 009-2005 del 28/04/2005, el cual “Actualiza los procedimientos a seguir, para la designación y para dejar sin efecto la misma, en el caso de Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la SUNAT”, en el numeral 5.4.1 establece los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, siendo éstos los siguientes: A). Los previstos en el artículo 114º del Código Tributario; b). Haber ingresado a la institución mediante concurso público. c). Haber Aprobado el Curso de Administración Tributaria, el Curso para Especialista en Aduanas o el Curso de Ofi ciales de Aduanas; d). Que, el anterior oportunidad, no se haya dejado sin efecto su designación en el cargo de Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo, por sanciones en el ejercicio de la función; y, e). Presentación de una declaración jurada por la cual el trabajador propuesto declara cumplir con los requisitos legales necesarios para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo. Que, en el presente caso por necesidad de servicio y al no estar ejerciendo funciones que le fueron conferidas; que en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia 216-2011/SUNAT de fecha 23.09.2004, que faculta al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias y estando a la designación dispuesta mediante Memorándum Nº 217-2012-SUNAT/3N00000 de fecha 12/07/2012. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la servidora JACKELINE ALEJANDRA PALOMINO VALENCIA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, dispuesto con Resolución de Intendencia Nº 145-3N0000/2012-000051 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 15/04/2012, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN GANOZA RIOS Intendente Aduana Mollendo (e) 818735-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Determinan tasa registral aplicable a los actos registrales que correspondan a la pequeña minería y minería artesanal en el Registro de Bienes Muebles RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 191- 2012-SUNARP/SN Lima, 20 de julio de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 639-2012-SUNARP/ GPD de fecha 13 de julio de 2012, mediante el cual la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo señala que del análisis realizado, resulta procedente, efectuar el cobro de derecho de califi cación e inscripción registral de los Actos Registrales de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles de manera extensiva a las tasas registrales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 037-94-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolución Nº 106-2012-SUNARP/SN de fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, en tal contexto, resulta necesario determinar la tasa registral aplicable a los actos registrales que correspondan a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Estando a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia Registral; y, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las tasas registrales por derecho de califi cación, inscripción y publicidad registral correspondiente a los actos descritos en el siguiente cuadro, se aplicará de manera extensiva a las tasas registrales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 37-94-JUS. ACTOS REGISTRALES EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES VINCULADOS A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Nº SERVICIOS REGISTRALES TASAS A SER APLICADOS INMATRICULACIONES 1 BIENES IMPORTADOS 0.24% de la U.I.T por Derecho de Califi cación y 3/1000 del valor del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS. 2 BIENES ADQUIRIDOS POR DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD 0.24% de la U.I.T por Derecho de Califi cación y 3/1000 del valor del acto valorizable por Derecho de Inscripción. Según D.S.037-94-JUS.