Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

valores, el importe total, la fecha de emision, los derechos que confieren y, de ser el caso, las obligaciones que estos representan, el modo de transmision o negociacion, la fecha de vencimiento, su numero de identificacion ISIN y el mnemonico del valor. 36.4 La clasificacion de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, sera aquella emitida por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA ("Securities and Exchange Commission" - SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de MORDAZA, que hubiese sido emitida con relacion a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras. 36.5 El regimen o sistema de revelacion de informacion que se encontrara a disposicion de los inversionistas, el que debe referirse a todos los medios disponibles para acceder a informacion relevante. Para efectos de la divulgacion de la informacion presentada a las bolsas de valores o mercados organizados donde se encuentren inscritos los valores del emisor, la Bolsa facilitara el acceso al sistema de informacion publico que brinde la informacion que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde el emisor mantenga valores inscritos. TITULO V DE LA EXCLUSION DE VALORES EXTRANJEROS EN EL REGISTRO Y EN EL RVB CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION VALORES EXTRANJEROS Articulo 37°.- Procedimiento de Exclusion La exclusion de valores extranjeros del RVB y Registro se efectuara a solicitud del emisor en caso la inscripcion se hubiese originado por su iniciativa, o del agente promotor, si fue este quien promovio la inscripcion. Para ello, debera presentarse a la SMV la documentacion e informacion correspondiente de acuerdo al MORDAZA de valor objeto de exclusion y de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 14 "Solicitud de Exclusion de Valores Extranjeros", asi como MORDAZA del recibo de pago y/o deposito a favor de la SMV por concepto de derecho de tramite. En el presente tramite, la solicitud de exclusion comprendera tanto la exclusion del valor en el Registro asi como del RVB. Una vez recibida la solicitud, esta sera evaluada simultaneamente por la SMV y la Bolsa, considerando el siguiente procedimiento: 37.1 En la fecha de recepcion se enviara automaticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algun inconveniente que afecte la remision automatica, el expediente sera remitido en tal fecha por otro medio alternativo. 37.2 La IGSC debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo sera interrumpido en caso la IGSC solicite informacion adicional u observe la documentacion presentada al tramite. 37.3 La Bolsa debera remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el organo competente, por unica vez, dentro del plazo de cinco (05) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud. 37.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que estas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluacion del expediente, enviara el oficio de observaciones al solicitante, requiriendole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente el plazo que dicha intendencia le otorgue sera de hasta noventa (90) dias. La IGSC podra acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 37.5 Si la informacion presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente tramite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, esta denegara la solicitud de exclusion, lo que sera comunicado al solicitante y a la Bolsa. 37.6 Si la informacion presentada subsana, a satisfaccion de la IGSC, las observaciones formuladas,

mediante resolucion dispondra la exclusion del valor del Registro. 37.7 La resolucion de exclusion asi como la informacion presentada en el tramite de inscripcion se remitira a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB cinendose a lo senalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La informacion se difundira a su vez en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 37.8 En caso no se cumpla con presentar la informacion solicitada o con subsanar las observaciones senaladas, paralizandose el procedimiento por treinta (30) dias contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarara en abandono el expediente, y comunicara dicha decision al solicitante y a la Bolsa. El procedimiento previsto en el presente articulo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. CAPITULO II CRITERIOS PARA LA EXCLUSION DE VALORES EXTRANJEROS Articulo 38°.- Criterios para la procedencia de la exclusion La exclusion de un valor del Registro y del RVB procedera en los supuestos establecidos en los articulos 19° y 23° del presente Reglamento, en lo que corresponda. En caso se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran inscritos, el agente promotor debera comunicar a la SMV dicha circunstancia a efectos de que la IGSC disponga su exclusion del Registro y proceda a comunicar dicha decision a la Bolsa a fin de que excluya el valor, de acuerdo a lo senalado en su reglamento interno. Adicionalmente, procede la exclusion de un valor, si se revoca o cancela la autorizacion para ser agente promotor de un valor extranjero, otorgada a la sociedad agente de bolsa que MORDAZA tramitado la inscripcion de este valor, siempre que no exista otro agente promotor que asuma los mismos compromisos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Bolsa. Asimismo, en caso el agente promotor renuncie a su cargo, debera informar de tal hecho a la Bolsa y a la SMV. Con dicha comunicacion, la IGSC excluira el valor del Registro, y comunicara de ello a la Bolsa para que proceda a la exclusion del RVB. TITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES Articulo 39°.- Lineamientos y directivas para los tramites de inscripcion y exclusion de valores La SMV podra establecer lineamientos y directivas de observancia obligatoria para las entidades que solicitan la inscripcion o exclusion de sus valores en el Registro y en el RVB, los cuales seran difundidos en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Asimismo, se difundira por dicho medio la guia para el llenado de los formatos estructurados y la MORDAZA de la informacion solicitada para los tramites regulados en el presente Reglamento. Los emisores deben considerar en la redaccion o modificacion de las clausulas de sus estatutos la libre transmisibilidad de los valores, la representacion mediante anotaciones en cuenta para la negociacion secundaria de sus valores en la MORDAZA de Bolsa, asi como el regimen de propiedad de los valores de conformidad con los articulos 3°, 212°, 215°, 218° de la Ley, articulos 84°, 90°, 91° y 92° de la Ley General y numeral 2 del articulo 255° de la Ley de Titulos Valores. Para tal efecto, en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se estableceran textos sugeridos que deben contener las clausulas de los estatutos de las sociedades asi como los acuerdos societarios requeridos para la inscripcion de valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores se podran modificar y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos del presente Reglamento, asi como aprobar las

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