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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471448 valores, el importe total, la fecha de emisión, los derechos que confi eren y, de ser el caso, las obligaciones que estos representan, el modo de transmisión o negociación, la fecha de vencimiento, su número de identifi cación ISIN y el mnemónico del valor. 36.4 La clasifi cación de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, será aquella emitida por clasifi cadoras reconocidas como “nationally recognized statistical ratings organizations” (NRSRO) por la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América (“Securities and Exchange Commission” - SEC) u otras clasifi cadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de América, que hubiese sido emitida con relación a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasifi caciones equivalentes emitidas por dichas clasifi cadoras. 36.5 El régimen o sistema de revelación de información que se encontrará a disposición de los inversionistas, el que debe referirse a todos los medios disponibles para acceder a información relevante. Para efectos de la divulgación de la información presentada a las bolsas de valores o mercados organizados donde se encuentren inscritos los valores del emisor, la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público que brinde la información que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde el emisor mantenga valores inscritos. TÍTULO V DE LA EXCLUSIÓN DE VALORES EXTRANJEROS EN EL REGISTRO Y EN EL RVB CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN VALORES EXTRANJEROS Artículo 37°.- Procedimiento de Exclusión La exclusión de valores extranjeros del RVB y Registro se efectuará a solicitud del emisor en caso la inscripción se hubiese originado por su iniciativa, o del agente promotor, si fue éste quien promovió la inscripción. Para ello, deberá presentarse a la SMV la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor objeto de exclusión y de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 14 “Solicitud de Exclusión de Valores Extranjeros”, así como copia del recibo de pago y/o depósito a favor de la SMV por concepto de derecho de trámite. En el presente trámite, la solicitud de exclusión comprenderá tanto la exclusión del valor en el Registro así como del RVB. Una vez recibida la solicitud, ésta será evaluada simultáneamente por la SMV y la Bolsa, considerando el siguiente procedimiento: 37.1 En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo. 37.2 La IGSC deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. 37.3 La Bolsa deberá remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. 37.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el ofi cio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 37.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. 37.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, mediante resolución dispondrá la exclusión del valor del Registro. 37.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de inscripción se remitirá a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La información se difundirá a su vez en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 37.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. El procedimiento previsto en el presente artículo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA EXCLUSIÓN DE VALORES EXTRANJEROS Artículo 38°.- Criterios para la procedencia de la exclusión La exclusión de un valor del Registro y del RVB procederá en los supuestos establecidos en los artículos 19° y 23° del presente Reglamento, en lo que corresponda. En caso se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran inscritos, el agente promotor deberá comunicar a la SMV dicha circunstancia a efectos de que la IGSC disponga su exclusión del Registro y proceda a comunicar dicha decisión a la Bolsa a fi n de que excluya el valor, de acuerdo a lo señalado en su reglamento interno. Adicionalmente, procede la exclusión de un valor, si se revoca o cancela la autorización para ser agente promotor de un valor extranjero, otorgada a la sociedad agente de bolsa que haya tramitado la inscripción de este valor, siempre que no exista otro agente promotor que asuma los mismos compromisos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Bolsa. Asimismo, en caso el agente promotor renuncie a su cargo, deberá informar de tal hecho a la Bolsa y a la SMV. Con dicha comunicación, la IGSC excluirá el valor del Registro, y comunicará de ello a la Bolsa para que proceda a la exclusión del RVB. TÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 39°.- Lineamientos y directivas para los trámites de inscripción y exclusión de valores La SMV podrá establecer lineamientos y directivas de observancia obligatoria para las entidades que solicitan la inscripción o exclusión de sus valores en el Registro y en el RVB, los cuales serán difundidos en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Asimismo, se difundirá por dicho medio la guía para el llenado de los formatos estructurados y la presentación de la información solicitada para los trámites regulados en el presente Reglamento. Los emisores deben considerar en la redacción o modifi cación de las cláusulas de sus estatutos la libre transmisibilidad de los valores, la representación mediante anotaciones en cuenta para la negociación secundaria de sus valores en la Rueda de Bolsa, así como el régimen de propiedad de los valores de conformidad con los artículos 3°, 212°, 215°, 218° de la Ley, artículos 84°, 90°, 91° y 92° de la Ley General y numeral 2 del artículo 255° de la Ley de Títulos Valores. Para tal efecto, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se establecerán textos sugeridos que deben contener las cláusulas de los estatutos de las sociedades así como los acuerdos societarios requeridos para la inscripción de valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrán modifi car y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos del presente Reglamento, así como aprobar las