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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471436 con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 004-2012-MTC/15. pvc de fecha 13 de junio de 2012, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008- MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 003- 2012-MTC/15.03.A.A, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Tumbes, a La Escuela E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN LOTE 29, MANZANA 20, 2DO. Y 3ER. PISO, URBANIZACIÓN ANDRÉS ARAUJO MORAN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 23.00 m2 15 Aula 2 18.22 m2 11 Aula 3 - Taller de Mecánica 22.91 m2 12 CIRCUITO DE MANEJO PREDIO RÚSTICO PUERTO EL CURA, UNIDAD CATASTRAL N° 11460, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES. FLOTA VEHICULAR: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL M1 JTDBW9336A4046315 2NZ5732178 2010 T1D-535 2 JAC REFINE CMTA RURAL M2 LJ16AA33097090043 83024336 2008 B2J-955 3 MERCEDES BENZ 711/42.5 CAMION N2 9BM6881575B436950 37498810643998 2005 T2V-908 4 SCANIA K124 IB6X2NB 360 OMNIBUS M3 9BSK6X2B083612324 DSC1202B028093472 2008 B3T-954 5 FREIGHTLINER M2 112 REMOLCADOR N3 3AKJC5CV36DW60350 460914U0827238 2005 YD-3162 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T VEH. AUTOM. MENOR L5 MD2AA08D2AWJ00750 AAMBSJ04719 2009 A4-7916 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 1:00 p.m. de 03:00 p.m. a 7:00 p.m. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Carmen Luz Zapata Maceda. Instructores Teóricos de Tránsito • Héctor Damián Sánchez Molina. • Yanet Elizabeth Peña Lavalle. Instructores Prácticos de Manejo • Jorge Herrera Muñoz. Instructores Teóricos - Práctico de Mecánica • Anderson Manuel Becerra Terán. Instructores Teóricos-Práctico en Primeros Auxilios • Betty Jackeline Ríos Morán. • María Gladys Serrano Vílchez. • Luis Enrique Lavalle Flores. Psicólogas • Abraham Eudes Pérez Urruchi. • Doris Lizeth Rosales Pacherres. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,