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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471441 emisores, tenedores de valores o del agente promotor, según corresponda, salvo aquellos casos de excepción establecidos por la Ley, el presente Reglamento o norma posterior. 5.2. Los documentos e información a remitirse para los trámites de inscripción y exclusión deberán ser presentados en su idioma original adjuntando, cuando corresponda, una traducción simple al idioma español, con indicación en este último caso de la persona que actúa como traductor. 5.3 La SMV y la Bolsa podrán solicitar, durante los trámites de inscripción y exclusión de valores, información adicional, relativa a la empresa o a los valores objeto de la solicitud de inscripción o exclusión. 5.4 El solicitante de la inscripción de los valores deberá comunicar a la SMV, al inicio del trámite y durante todo el procedimiento previo a la inscripción, los hechos, acuerdos, contingencias o decisiones de carácter material basado en un criterio de razonabilidad. La SMV podrá publicar dichas comunicaciones durante el trámite en el Portal del Mercado de Valores. 5.5 La inscripción de valores en el Registro y en el RVB generan para el emisor, el agente promotor y los tenedores de valores la obligación de presentar oportunamente la información exigible conforme a la Ley, el presente Reglamento y las demás normas aplicables. TÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE VALORES NACIONALES EN EL REGISTRO Y EN EL RVB CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6°.- Valores objeto de inscripción Las acciones representativas de capital social, las acciones de inversión y los valores representativos de deuda, se inscribirán en el Registro y en el RVB, conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo. Artículo 7°.- Procedimiento de inscripción El emisor o los tenedores de valores podrán solicitar ante la SMV la inscripción en el Registro y en el RVB de valores que van a ser objeto de negociación secundaria, para lo cual adjuntarán a su solicitud de inscripción la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor objeto de inscripción, observando lo señalado en el Anexo N° 1 “Indicaciones para el Orden de Presentación de la Información para los trámites de Inscripción y Exclusión de Valores” y el formato contenido en el Anexo N° 2 “Solicitud de Inscripción de Valores Nacionales”. Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada simultáneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento: 7.1 En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo. 7.2 La IGSC deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. 7.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. 7.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el ofi cio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 7.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de inscripción, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. 7.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, mediante resolución dispondrá la inscripción del valor en el Registro. 7.7 La resolución de inscripción así como la información presentada en el trámite se remitirán a la Bolsa a efectos de que inscriba el valor en el RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La información se difundirá a su vez en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 7.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. 7.9 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. El procedimiento previsto en el presente artículo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 8°.- Documentación e información a presentar Se debe adjuntar a la solicitud de inscripción, la siguiente documentación e información: 8.1 Declaración Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de fi nanzas del emisor, o quien haga sus veces, declarando que la información presentada y preparada para efectos del trámite solicitado es veraz y sufi ciente. Tal declaración debe efectuarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 4 “Declaración Jurada de Responsabilidad”. 8.2 Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la cual se debe revelar el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información fi nanciera presentada. Esta declaración debe formularse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 5 “Declaración Jurada de Estándar de Revelación Información Financiera”. 8.3 Prospecto Informativo, a elaborarse según el Anexo N° 6 “Prospecto Informativo”. 8.4 Información fi nanciera que se detalla en el Anexo N° 7 “Información Financiera”. Para este trámite se debe observar lo señalado en el artículo 10° del presente Reglamento, y de ser el caso, se pueden utilizar las plantillas disponibles en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). 8.5 La Memoria Anual correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios económicos. 8.6 Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. Debe presentarse la documentación que se detalla en el Anexo N° 8 “Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales”. 8.7 Política de dividendos, la que debe observar lo señalado en el Anexo N° 9 “Política de Dividendos”. 8.8 Información sobre los principios de Buen Gobierno Corporativo, la cual debe presentarse utilizando para tal efecto el formulario aprobado por Resolución Gerencia General N° 140-2005-EF/94.11. Anexo N° 10 “Principios de Buen Gobierno Corporativo”. 8.9 Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10. Para tal efecto se deberá observar el formato contenido en el Anexo N° 11 “Normas Internas de Conducta”. 8.10 Declaración e información sobre su Grupo Económico elaborada de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado mediante Resolución CONASEV N° 090-2005- EF/94.10. Debe observarse lo señalado en el Anexo N° 12 “Información sobre Grupo Económico”. 8.11 En el caso de valores representativos de deuda, los informes de clasifi cación de riesgo emitidos por empresas clasifi cadoras de riesgo de conformidad con la norma correspondiente. 8.12 En el caso de acciones de capital parcialmente pagadas, copia del Acuerdo de Junta General de Accionistas en el que conste que: