Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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emisores, tenedores de valores o del agente promotor, segun corresponda, salvo aquellos casos de excepcion establecidos por la Ley, el presente Reglamento o MORDAZA posterior. 5.2. Los documentos e informacion a remitirse para los tramites de inscripcion y exclusion deberan ser presentados en su idioma original adjuntando, cuando corresponda, una traduccion simple al idioma espanol, con indicacion en este ultimo caso de la persona que actua como traductor. 5.3 La SMV y la Bolsa podran solicitar, durante los tramites de inscripcion y exclusion de valores, informacion adicional, relativa a la empresa o a los valores objeto de la solicitud de inscripcion o exclusion. 5.4 El solicitante de la inscripcion de los valores debera comunicar a la SMV, al inicio del tramite y durante todo el procedimiento previo a la inscripcion, los hechos, acuerdos, contingencias o decisiones de caracter material basado en un criterio de razonabilidad. La SMV podra publicar dichas comunicaciones durante el tramite en el MORDAZA del MORDAZA de Valores. 5.5 La inscripcion de valores en el Registro y en el RVB generan para el emisor, el agente promotor y los tenedores de valores la obligacion de presentar oportunamente la informacion exigible conforme a la Ley, el presente Reglamento y las demas normas aplicables. TITULO II DE LA INSCRIPCION DE VALORES NACIONALES EN EL REGISTRO Y EN EL RVB CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 6°.- Valores objeto de inscripcion Las acciones representativas de capital social, las acciones de inversion y los valores representativos de deuda, se inscribiran en el Registro y en el RVB, conforme al procedimiento previsto en el presente capitulo. Articulo 7°.- Procedimiento de inscripcion El emisor o los tenedores de valores podran solicitar ante la SMV la inscripcion en el Registro y en el RVB de valores que van a ser objeto de negociacion secundaria, para lo cual adjuntaran a su solicitud de inscripcion la documentacion e informacion correspondiente de acuerdo al MORDAZA de valor objeto de inscripcion, observando lo senalado en el Anexo N° 1 "Indicaciones para el Orden de MORDAZA de la Informacion para los tramites de Inscripcion y Exclusion de Valores" y el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripcion de Valores Nacionales". Una vez recibida la solicitud, esta sera evaluada simultaneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento: 7.1 En la fecha de recepcion se enviara automaticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algun inconveniente que afecte la remision automatica, el expediente sera remitido en tal fecha por otro medio alternativo. 7.2 La IGSC debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo sera interrumpido en caso la IGSC solicite informacion adicional u observe la documentacion presentada al tramite. 7.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el organo competente, por unica vez, dentro del plazo de cinco (05) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud. 7.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que estas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluacion del expediente, enviara el oficio de observaciones al solicitante, requiriendole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente el plazo que dicha intendencia le otorgue sera de hasta noventa (90) dias. La IGSC podra acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 7.5 Si la informacion presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el tramite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, esta denegara la solicitud de inscripcion, lo que sera comunicado al solicitante y a la Bolsa.

7.6 Si la informacion presentada subsana, a satisfaccion de la IGSC, las observaciones formuladas, mediante resolucion dispondra la inscripcion del valor en el Registro. 7.7 La resolucion de inscripcion asi como la informacion presentada en el tramite se remitiran a la Bolsa a efectos de que inscriba el valor en el RVB cinendose a lo senalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La informacion se difundira a su vez en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 7.8 En caso no se cumpla con presentar la informacion solicitada o con subsanar las observaciones senaladas, paralizandose el procedimiento por treinta (30) dias contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarara en abandono el expediente, y comunicara dicha decision al solicitante y a la Bolsa. 7.9 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podra negociarse a partir del dia siguiente de haberse publicado dicha inscripcion en el Boletin Diario de la Bolsa. El procedimiento previsto en el presente articulo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. Articulo 8°.- Documentacion e informacion a presentar Se debe adjuntar a la solicitud de inscripcion, la siguiente documentacion e informacion: 8.1 Declaracion Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor, o quien haga sus veces, declarando que la informacion presentada y preparada para efectos del tramite solicitado es veraz y suficiente. Tal declaracion debe efectuarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 4 "Declaracion Jurada de Responsabilidad". 8.2 Declaracion Jurada de Estandar de Revelacion de Informacion Financiera, mediante la cual se debe revelar el MORDAZA de estandar, regulacion o normativa contable que se ha utilizado en la preparacion de la informacion financiera presentada. Esta declaracion debe formularse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 5 "Declaracion Jurada de Estandar de Revelacion Informacion Financiera". 8.3 Prospecto Informativo, a elaborarse segun el Anexo N° 6 "Prospecto Informativo". 8.4 Informacion financiera que se detalla en el Anexo N° 7 "Informacion Financiera". Para este tramite se debe observar lo senalado en el articulo 10° del presente Reglamento, y de ser el caso, se pueden utilizar las plantillas disponibles en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). 8.5 La Memoria Anual correspondiente a los dos (2) ultimos ejercicios economicos. 8.6 Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el tramite de inscripcion. Debe presentarse la documentacion que se detalla en el Anexo N° 8 "Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales". 8.7 Politica de dividendos, la que debe observar lo senalado en el Anexo N° 9 "Politica de Dividendos". 8.8 Informacion sobre los principios de Buen Gobierno Corporativo, la cual debe presentarse utilizando para tal efecto el formulario aprobado por Resolucion Gerencia General N° 140-2005-EF/94.11. Anexo N° 10 "Principios de Buen Gobierno Corporativo". 8.9 Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 107-2002-EF/94.10. Para tal efecto se debera observar el formato contenido en el Anexo N° 11 "Normas Internas de Conducta". 8.10 Declaracion e informacion sobre su Grupo Economico elaborada de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 090-2005EF/94.10. Debe observarse lo senalado en el Anexo N° 12 "Informacion sobre Grupo Economico". 8.11 En el caso de valores representativos de deuda, los informes de clasificacion de riesgo emitidos por empresas clasificadoras de riesgo de conformidad con la MORDAZA correspondiente. 8.12 En el caso de acciones de capital parcialmente pagadas, MORDAZA del Acuerdo de Junta General de Accionistas en el que conste que:

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