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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471446 Artículo 29°.- Documentación e información a presentar en caso de valores extranjeros de emisores de países del Anexo N° 15 “Países de referencia” Los valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países que forman parte del Anexo N° 15 del presente Reglamento podrán inscribirse en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor o de un Agente Promotor. Para tal efecto, se debe presentar junto con la solicitud respectiva según el formato contenido en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”, los siguientes documentos e información: 29.1 Las principales características del emisor: su razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, sector al que pertenece, actividad económica, principales productos, así como el importe del capital social pagado en la moneda de origen y en dólares americanos. 29.2 Las principales características de los valores a inscribir: su valor nominal, los derechos que confi eren, su número de identifi cación ISIN y mnemónico del valor, de ser el caso. 29.3 La fecha y el tipo de derecho pendiente de pago. 29.4 Copia del contrato celebrado con una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país para la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, indicando un domicilio en el Perú para todos los fi nes de comunicaciones y/o notifi caciones judiciales o extrajudiciales, según corresponda. 29.5 La indicación de la institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. 29.6 En el caso de que la inscripción sea solicitada por emisor extranjero, copia del acta en la que consten los acuerdos adoptados por el órgano competente, sobre el registro de los valores en la SMV y en la Bolsa, el sometimiento a sus normas y disposiciones, y el nombramiento de la persona que tramitará la inscripción; así como, del representante bursátil (ambos domiciliados en el Perú). 29.7 En el caso de que la inscripción sea solicitada por emisor extranjero, poder del representante que tramita la inscripción, así como del representante bursátil (con las facultades de representación de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil), debidamente inscrito en los Registros Públicos del país. 29.8 Copia simple del contrato suscrito con la entidad de certifi cación digital autorizada para el uso del sistema MVNet, según corresponda. 29.9 Información adicional que el solicitante o su representante considere pertinente. 29.10 Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. Artículo 30°.- Documentación e información a presentar en caso de valores extranjeros de emisores de países no incluidos en el Anexo N° 15 “Países de referencia” Los valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países no incluidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento, podrán inscribirse en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor o de un Agente Promotor, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”), la siguiente documentación e información: 30.1 Aquella prevista en el artículo 8° del presente Reglamento. 30.2 Adicionalmente deberán presentar la siguiente información: 30.2.1 Los Estados Financieros a que se refi ere el numeral 8.4 del artículo 8°, preparados en la forma exigida en su país de origen, salvo disposición legal en contrario, los mismos que deberán ser suscritos por una sociedad de auditoría del exterior que goce de reconocido prestigio internacional. 30.2.2 El código ISIN y el mnemónico del valor. 30.2.3 La indicación de las bolsas o mercados donde se negocien los valores objeto de inscripción, incluyendo información cuantitativa de estos mercados, tales como el valor de capitalización, importes y volúmenes negociados, número de emisoras inscritas y de intermediarios registrados. 30.2.4 Con relación al último trimestre, datos relativos a la evolución en los mercados donde se negocien los valores objeto de inscripción, tales como el promedio del precio, volumen de negociación, número de valores en circulación, valor de capitalización, número de valores negociados y nivel de rotación. 30.2.5 Informe del régimen legal del país en el que esté constituido el emisor y las principales diferencias con la legislación peruana, abarcando las materias societarias, tributarias, del mercado de valores, restricciones al ingreso y salida de capital, dividendos, intereses, comisiones, medios con que contará el titular de los valores para hacer valer sus derechos ante el emisor y todas aquellas de importancia. El informe será suscrito por el profesional responsable. 30.2.6 Informe de las principales diferencias entre el tratamiento contable del país de origen del emisor o del país donde se negocien sus valores, con el Perú, en especial los principios para la preparación de estados fi nancieros de las emisoras, indicando si se rige por normas y principios aceptados a nivel internacional; así como, si la presentación de la información anual consolidada es dictaminada por auditores independientes, y haciendo referencia a su efecto sobre las cuentas del balance y el estado de ganancias y pérdidas. El informe deberá ser suscrito por el profesional responsable. 30.2.7 Restricciones y controles a los que está sujeto el emisor en su país de origen. 30.2.8 En caso sea la emisora la que solicite la inscripción del valor, esta deberá presentar copia del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, por el cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones de transparencia e información previstas en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado, debidamente autorizados, donde se encuentre inscrito el valor y las disposiciones legales nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa. 30.2.9 En caso la solicitante sea el agente promotor, éste presentará una declaración comprometiéndose a entregar a la Bolsa y la SMV toda la información difundida por el emisor en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado donde se encuentre inscrito el valor en la misma oportunidad de presentación en dichos mercados. 30.2.10 El instrumento, así como la constancia de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, en el que consten las facultades a que se refi eren los numerales 3 y 4 del Anexo N° 8 “Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales” del presente Reglamento y las generales y especiales de representación ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas. 30.2.11 La indicación de la institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. 30.2.12 Copia del contrato celebrado con una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país para la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, indicando un domicilio en el Perú para todos los fi nes de comunicaciones y/o notifi caciones judiciales o extrajudiciales. 30.2.13 En el caso de valores admitidos a negociación en el extranjero de emisores nacionales que no cuenten con valores inscritos en el RVB, se acompañará a la solicitud la información prevista en el artículo 8° y la señalada en los numerales 30.2.2, 30.2.3, 30.2.4 y 30.2.8 del presente artículo. 30.2.14 Indicación de los sistemas de información pública de la(s) Bolsa(s) o Mercados Organizados donde se encuentre inscrito el valor. Como consecuencia de la inscripción del valor, la Bolsa y la SMV difundirán, por los medios establecidos para ello, la información fi nanciera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del país donde se encuentra inscrito el valor.