Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

8.12.1 Todas las acciones se encuentran pagadas en el mismo porcentaje en relacion a su valor nominal. 8.12.2 Los pagos hasta su cancelacion se efectuaran en fechas fijas especificadas, adjuntandose el cronograma respectivo. 8.12.3 La sociedad se encuentra obligada a comunicar a la SMV y a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores donde estuvieren inscritas las acciones, el incumplimiento en el pago de estas. Para tal efecto, presentara la relacion de acciones impagas MORDAZA del inicio de la MORDAZA correspondiente al dia siguiente al de la fecha de pago, a los efectos de su difusion y anotacion en el registro de anotaciones en cuenta, respectivamente. 8.12.4 La sociedad se responsabiliza por las consecuencias derivadas del incumplimiento o retardo en efectuar la comunicacion a que se refiere el numeral 8.12.3 de este articulo. 8.13 Modelo de titulo, segun corresponda. 8.14 MORDAZA del contrato de servicios de certificacion digital suscrito con una entidad de registro o certificacion debidamente acreditada. 8.15 MORDAZA simple del recibo de pago o deposito a favor de la SMV por concepto del derecho a tramite. Los requisitos asi como el contenido de los documentos solicitados en el presente articulo se detallan en los Anexos que forman parte integrante del presente Reglamento para cada MORDAZA de valor a ser inscrito. Asimismo, la informacion y documentacion debe presentarse observando las indicaciones contenidas en el Anexo N° 1 "Indicaciones para el Orden de MORDAZA de la Informacion para los tramites de Inscripcion y Exclusion de Valores" del presente Reglamento. En el caso de emisores que tuvieran inscritos otros valores en el Registro y en el RVB con anterioridad a su solicitud de inscripcion y que hayan cumplido con la MORDAZA de informacion a que estan obligados, deberan adjuntar a su solicitud los documentos indicados en el presente articulo y en el Anexo N° 8 "Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales", en lo que resulte aplicable. Articulo 9°.- Declaraciones juradas suscritas por los funcionarios del emisor El emisor y los funcionarios senalados en el numeral 8.1 del articulo 8° son responsables por la veracidad de la informacion presentada para efectos del tramite de inscripcion asi como de la informacion contenida en las declaraciones juradas de que trata el citado numeral. Articulo 10°.- Sobre la MORDAZA de informacion financiera Los emisores deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). Para efectos del cumplimiento de esta obligacion, en la elaboracion y MORDAZA de dichos estados financieros, los emisores deben utilizar las plantillas respectivas publicadas en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www. smv.gob.pe). Si al momento de inscribir sus valores en el Registro y en el RVB, el emisor no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, presentara: la informacion financiera que tenga de acuerdo con el detalle senalado en el Anexo N° 7 "Informacion Financiera" por MORDAZA de informacion, el compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF en la siguiente MORDAZA de informacion financiera auditada, segun el Anexo N° 5.1 "Compromiso de Implementacion de NIIF", y la informacion detallada en el Anexo N° 5.2 "Estimacion de partidas afectadas". Si la solicitud de inscripcion hubiere sido presentada durante el MORDAZA semestre del ano, tal adecuacion debera efectuarse en la MORDAZA de la informacion financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. Las sociedades que, conforme a la Resolucion SMV N° 011-2012-SMV/01, les resulte exigible la MORDAZA de informacion financiera de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, deberan presentar, para los fines de la inscripcion del valor, su informacion financiera conforme a dichas normas. Los emisores constituidos como empresas bancarias, financieras, de seguros y otras bajo el ambito de

supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben presentar la informacion financiera de acuerdo a las disposiciones establecidas por dicho regulador, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° de la Ley. Articulo 11°.- Sobre la MORDAZA de la Memoria Anual La Memoria Anual que se presente para cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, se sujeta a lo establecido en el articulo 222° de la Ley General. Luego de que se inscriban los valores en el Registro y en el RVB, los emisores deberan en su oportunidad elaborar y presentar su Memoria Anual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, en el Manual para la Preparacion de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolucion Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General. Articulo 12°.- Solicitud de inscripcion de valores promovida por sus titulares En el caso de solicitud de inscripcion de valores promovida por sus titulares, esta debe presentarse conjuntamente con la siguiente documentacion e informacion: 12.1 Solicitud con los datos relativos a los tenedores de valores que promuevan la inscripcion, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripcion de Valores Nacionales". 12.2 Segun corresponda presentar el acuerdo suscrito por: 12.2.1 Accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor. 12.2.2 Tenedores de valores representativos de deuda, que representen la mayoria absoluta del monto de emision en circulacion, salvo estipulacion distinta en el contrato de emision o instrumento legal equivalente. 12.3 Cuando la solicitud corresponda a accionistas que representan por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor, la solicitud de inscripcion correspondiente se limitara a las acciones representativas de capital pertenecientes a los peticionarios. En dicho caso, a efectos de la inscripcion el emisor debera presentar MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la modificacion estatutaria creando la nueva clase accionaria correspondiente a las acciones materia de inscripcion. 12.4 La documentacion e informacion senalada en el articulo 8° precedente, en lo que resulte aplicable. Articulo 13°.- Solicitud de inscripcion de valores emitidos por empresas resultantes de fusiones o escisiones En caso de inscripcion de valores emitidos por empresas resultantes de una fusion o escision de emisores con valores inscritos en el Registro y el RVB, se debera presentar: 13.1 Solicitud de inscripcion, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripcion de Valores Nacionales". 13.2 MORDAZA de los acuerdos de fusion o escision en el que conste la fecha de entrada en vigencia de la fusion o escision. 13.3 MORDAZA de la Escritura Publica de fusion o escision con la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral que corresponda. 13.4 El Estado de Situacion Financiera de inicio correspondiente. 13.5 MORDAZA de los avisos publicados relativos a los acuerdos de fusion o escision. 13.6 Declaracion del Gerente General de la empresa de no haberse interpuesto oposicion a la fusion o escision, dentro del plazo dispuesto por la Ley General. 13.7 La documentacion e informacion senalada en el articulo 8°, en lo que resulte aplicable.

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