TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471442 8.12.1 Todas las acciones se encuentran pagadas en el mismo porcentaje en relación a su valor nominal. 8.12.2 Los pagos hasta su cancelación se efectuarán en fechas fi jas especifi cadas, adjuntándose el cronograma respectivo. 8.12.3 La sociedad se encuentra obligada a comunicar a la SMV y a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores donde estuvieren inscritas las acciones, el incumplimiento en el pago de éstas. Para tal efecto, presentará la relación de acciones impagas antes del inicio de la Rueda correspondiente al día siguiente al de la fecha de pago, a los efectos de su difusión y anotación en el registro de anotaciones en cuenta, respectivamente. 8.12.4 La sociedad se responsabiliza por las consecuencias derivadas del incumplimiento o retardo en efectuar la comunicación a que se refi ere el numeral 8.12.3 de este artículo. 8.13 Modelo de título, según corresponda. 8.14 Copia del contrato de servicios de certifi cación digital suscrito con una entidad de registro o certifi cación debidamente acreditada. 8.15 Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. Los requisitos así como el contenido de los documentos solicitados en el presente artículo se detallan en los Anexos que forman parte integrante del presente Reglamento para cada tipo de valor a ser inscrito. Asimismo, la información y documentación debe presentarse observando las indicaciones contenidas en el Anexo N° 1 “Indicaciones para el Orden de Presentación de la Información para los trámites de Inscripción y Exclusión de Valores” del presente Reglamento. En el caso de emisores que tuvieran inscritos otros valores en el Registro y en el RVB con anterioridad a su solicitud de inscripción y que hayan cumplido con la presentación de información a que están obligados, deberán adjuntar a su solicitud los documentos indicados en el presente artículo y en el Anexo N° 8 “Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales”, en lo que resulte aplicable. Artículo 9°.- Declaraciones juradas suscritas por los funcionarios del emisor El emisor y los funcionarios señalados en el numeral 8.1 del artículo 8° son responsables por la veracidad de la información presentada para efectos del trámite de inscripción así como de la información contenida en las declaraciones juradas de que trata el citado numeral. Artículo 10°.- Sobre la presentación de información fi nanciera Los emisores deben preparar sus estados fi nancieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). Para efectos del cumplimiento de esta obligación, en la elaboración y presentación de dichos estados fi nancieros, los emisores deben utilizar las plantillas respectivas publicadas en el Portal del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe). Si al momento de inscribir sus valores en el Registro y en el RVB, el emisor no cuenta con estados fi nancieros preparados de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, presentará: la información fi nanciera que tenga de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 7 “Información Financiera” por tipo de información, el compromiso de adecuar sus estados fi nancieros a las NIIF en la siguiente presentación de información fi nanciera auditada, según el Anexo N° 5.1 “Compromiso de Implementación de NIIF”, y la información detallada en el Anexo N° 5.2 “Estimación de partidas afectadas”. Si la solicitud de inscripción hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, tal adecuación deberá efectuarse en la presentación de la información fi nanciera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. Las sociedades que, conforme a la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, les resulte exigible la presentación de información fi nanciera de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, deberán presentar, para los fi nes de la inscripción del valor, su información fi nanciera conforme a dichas normas. Los emisores constituidos como empresas bancarias, fi nancieras, de seguros y otras bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben presentar la información fi nanciera de acuerdo a las disposiciones establecidas por dicho regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley. Artículo 11°.- Sobre la presentación de la Memoria Anual La Memoria Anual que se presente para cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, se sujeta a lo establecido en el artículo 222° de la Ley General. Luego de que se inscriban los valores en el Registro y en el RVB, los emisores deberán en su oportunidad elaborar y presentar su Memoria Anual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, en el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modifi catorias, y lo establecido en la Ley General. Artículo 12°.- Solicitud de inscripción de valores promovida por sus titulares En el caso de solicitud de inscripción de valores promovida por sus titulares, ésta debe presentarse conjuntamente con la siguiente documentación e información: 12.1 Solicitud con los datos relativos a los tenedores de valores que promuevan la inscripción, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 “Solicitud de Inscripción de Valores Nacionales”. 12.2 Según corresponda presentar el acuerdo suscrito por: 12.2.1 Accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor. 12.2.2 Tenedores de valores representativos de deuda, que representen la mayoría absoluta del monto de emisión en circulación, salvo estipulación distinta en el contrato de emisión o instrumento legal equivalente. 12.3 Cuando la solicitud corresponda a accionistas que representan por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor, la solicitud de inscripción correspondiente se limitará a las acciones representativas de capital pertenecientes a los peticionarios. En dicho caso, a efectos de la inscripción el emisor deberá presentar copia de la Escritura Pública en la que conste la modifi cación estatutaria creando la nueva clase accionaria correspondiente a las acciones materia de inscripción. 12.4 La documentación e información señalada en el artículo 8° precedente, en lo que resulte aplicable. Artículo 13°.- Solicitud de inscripción de valores emitidos por empresas resultantes de fusiones o escisiones En caso de inscripción de valores emitidos por empresas resultantes de una fusión o escisión de emisores con valores inscritos en el Registro y el RVB, se deberá presentar: 13.1 Solicitud de inscripción, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 “Solicitud de Inscripción de Valores Nacionales”. 13.2 Copia de los acuerdos de fusión o escisión en el que conste la fecha de entrada en vigencia de la fusión o escisión. 13.3 Copia de la Escritura Pública de fusión o escisión con la constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral que corresponda. 13.4 El Estado de Situación Financiera de inicio correspondiente. 13.5 Copia de los avisos publicados relativos a los acuerdos de fusión o escisión. 13.6 Declaración del Gerente General de la empresa de no haberse interpuesto oposición a la fusión o escisión, dentro del plazo dispuesto por la Ley General. 13.7 La documentación e información señalada en el artículo 8°, en lo que resulte aplicable.