Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ACTO Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

NORMAS LEGALES
Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de marzo del 2016 01 de marzo del 2017

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa AUTOTRONICA MORDAZA CARS E.I.R.L. los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 818215-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideracion y confirman la Res. Nº 054-2012-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102 -2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2012-CD-GPRC/MI :

Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion Convergia Peru S.A. / TeleADMINISTRADOS : fonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 06 de junio de 2012, presentado por Convergia Peru S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 054-2012-CD/OSIPTEL que desestima la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A.; debidamente subsanado mediante escrito recibido con fecha 11 de junio de 2012; y, (ii) El Informe N° 309-GPRC/2012 de fecha 02 de MORDAZA de 2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 054-2012-CD/OSIPTEL de fecha 16 de MORDAZA de 2012, se desestimo la solicitud de mandato de interconexion presentada por Convergia Peru S.A. para la adecuacion del Contrato de Interconexion suscrito con Telefonica del Peru S.A.A., aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL; Que, mediante el escrito senalado en la seccion de VISTOS, Convergia Peru S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 054-2012-CD/OSIPTEL que desestima la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A.; Que, de la evaluacion del recurso de reconsideracion senalado en la seccion de VISTOS, se considera que no es posible amparar la pretension impugnatoria de CONVERGIA en la medida que la normativa vigente en materia de interconexion no permite modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion del Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 129-2000-GG/OSIPTEL, para que la recurrente pueda originar comunicaciones de larga distancia nacional e internacional desde el servicio de telefonia fija de TELEFONICA en areas locales donde no tiene presencia, utilizando un punto de interconexion unico en MORDAZA y el servicio de transporte de larga distancia nacional de TELEFONICA; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 309-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que, conforme al articulo 217.1 de la citada ley, corresponde desestimar la pretension formulada y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Convergia Peru S.A.; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 470; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion presentado por Convergia Peru S.A., y en consecuencia, confirmar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe N° 309-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia.

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