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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471438 ACTO Fecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa AUTOTRONICA JOEL CARS E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 818215-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración y confirman la Res. Nº 054-2012-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102 -2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Convergia Perú S.A. / Tele- fónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 06 de junio de 2012, presentado por Convergia Perú S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2012-CD/OSIPTEL que desestima la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A.; debidamente subsanado mediante escrito recibido con fecha 11 de junio de 2012; y, (ii) El Informe N° 309-GPRC/2012 de fecha 02 de julio de 2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2012-CD/OSIPTEL de fecha 16 de mayo de 2012, se desestimó la solicitud de mandato de interconexión presentada por Convergia Perú S.A. para la adecuación del Contrato de Interconexión suscrito con Telefónica del Perú S.A.A., aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL; Que, mediante el escrito señalado en la sección de VISTOS, Convergia Perú S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2012-CD/OSIPTEL que desestima la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A.; Que, de la evaluación del recurso de reconsideración señalado en la sección de VISTOS, se considera que no es posible amparar la pretensión impugnatoria de CONVERGIA en la medida que la normativa vigente en materia de interconexión no permite modifi car el Proyecto Técnico de Interconexión del Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 129-2000-GG/OSIPTEL, para que la recurrente pueda originar comunicaciones de larga distancia nacional e internacional desde el servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA en áreas locales donde no tiene presencia, utilizando un punto de interconexión único en Lima y el servicio de transporte de larga distancia nacional de TELEFÓNICA; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 309-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que, conforme al artículo 217.1 de la citada ley, corresponde desestimar la pretensión formulada y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Convergia Perú S.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 470; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por Convergia Perú S.A., y en consecuencia, confi rmar la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe N° 309-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.