Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Organizados, debidamente autorizados, de los paises que se detallan en el Anexo N° 15 "Paises de referencia", debera informar unicamente cualquier situacion o hecho que pudiera afectar, modificar o restringir la transmisibilidad o negociacion de dichos valores. En el caso de los valores provenientes de paises no incluidos en el Anexo N°15, el agente promotor respectivo debe informar todo hecho de importancia referido al valor, instrumento o emisor tan pronto como MORDAZA conocimiento del mismo. 25.2 Contar con medios o mecanismos que le permitan acceder diariamente al precio donde se negocie el valor, a fin de que el mismo pueda ponerse en conocimiento de sus clientes cuando estos lo soliciten. 25.3 Solo ejecutaran las ordenes, relativas a valores extranjeros, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion previa manifestando conocimiento y consentimiento de lo siguiente: 25.3.1 Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian. 25.3.2 La informacion referente a estos valores esta sujeta a la forma y oportunidad de MORDAZA establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde esten inscritos. 25.3.3 La informacion disponible es aquella a la que se puede acceder via Internet o a traves de vendedores u otros medios de comunicacion similares. 25.3.4 Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el MORDAZA o paises donde se negocien estos valores con relacion al regimen nacional. 25.3.5 El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan. 25.3.6 Las condiciones y circunstancias relativas a los paises donde estos valores se negocian. 25.3.7 La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del regimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra inscrito. 25.3.8 La exclusion del valor del Registro en caso el agente promotor deje de tener dicha condicion o cuando la Bolsa lo solicite en caso de que determine que los estandares de proteccion del inversionista del MORDAZA de origen del valor se han reducido. 25.3.9 Que en caso de exclusion de valores del Registro y del RVB inscritos a solicitud de un agente promotor, no habra oferta publica de adquisicion ni oferta publica de compra por exclusion. Dicha declaracion debe constar en el documento que contiene la orden o anexarse a la ficha de registro del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los valores extranjeros. Articulo 26°.- Paises que conforman el Anexo N° 15 "Paises de Referencia" La inscripcion de valores extranjeros admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de paises que se detallan en el Anexo N° 15" del presente Reglamento, se encuentran sujetos a exigencias especiales en terminos de MORDAZA de documentacion e informacion. Seran parte del referido Anexo N° 15 aquellos paises que se determine que cuentan con estandares similares o mayores al del MORDAZA de valores peruano en terminos de revelacion de informacion, transparencia de las operaciones y/o practicas de buen gobierno corporativo. La Bolsa podra proponer a la SMV la inclusion de algun MORDAZA en el Anexo N° 15, para lo cual debera acompanar, a su solicitud, un informe tecnico que evidencie la existencia de los referidos estandares. Asimismo, debe implementar mecanismos de control para verificar que los paises del Anexo N° 15 mantienen los principales estandares que dieron merito a su inclusion. Si la Bolsa toma conocimiento que los estandares referidos a la proteccion del inversionista se han reducido en uno de estos paises, debe comunicar oportunamente tal circunstancia a la SMV. No se admitiran nuevas solicitudes de tramite de inscripcion de valores extranjeros correspondientes a estos paises.

Articulo 27°.- Valores extranjeros no objeto de inscripcion No seran objeto de inscripcion en el Registro los valores extranjeros emitidos en paises o territorios de baja o nula imposicion tributaria, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, y aquellos emitidos por las personas juridicas senaladas en la lista OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de MORDAZA o emitidos en los paises incluidos en dicha lista. Esta disposicion no aplica si los valores se encuentren admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados de alguno de los paises detallados en el Anexo N° 15 del presente Reglamento. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION VALORES EXTRANJEROS Articulo 28°.- Procedimiento de inscripcion El emisor o el agente promotor, segun corresponda, podran solicitar ante la SMV la inscripcion en el Registro y en el RVB de valores que van a ser objeto de negociacion secundaria, para lo cual adjuntaran a su solicitud de inscripcion la documentacion e informacion correspondiente de acuerdo a la procedencia del valor objeto de la inscripcion observando lo senalado en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valor Extranjero". Una vez recibida la solicitud, esta sera evaluada simultaneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento: 28.1 En la fecha de recepcion se enviara automaticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algun inconveniente que afecte la remision automatica, el expediente sera remitido en tal fecha por otro medio alternativo. 28.2 La IGSC debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo sera interrumpido en caso la IGSC solicite informacion adicional u observe la documentacion presentada al tramite. 28.3 La Bolsa debera remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el organo competente, por unica vez, dentro del plazo de cinco (05) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud. 28.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que estas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluacion del expediente, enviara el oficio de observaciones al solicitante, requiriendole que las subsane en el plazo que le indique. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue sera de hasta noventa (90) dias. La IGSC podra acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 28.5 Si la informacion presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente tramite o no satisfacen los requerimientos de la SMV, se denegara la solicitud de inscripcion, lo que sera comunicado por la SMV al solicitante y a la Bolsa. 28.6 Si la informacion presentada levanta, a satisfaccion de la IGSC, las observaciones formuladas, mediante resolucion dispondra la inscripcion del valor en el Registro. 28.7 La resolucion de inscripcion asi como la informacion presentada en el tramite de inscripcion se remitiran a la Bolsa a efectos de que inscriba el valor en el RVB cinendose a lo senalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La informacion se difundira a su vez en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 28.8 En caso no se cumpla con presentar la informacion solicitada o con subsanar las observaciones senaladas, paralizandose el procedimiento por treinta (30) dias contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarara en abandono el expediente, y comunicara dicha decision al solicitante y a la Bolsa. 28.9 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podra negociarse a partir del dia siguiente de haberse publicado dicha inscripcion en el Boletin Diario de la Bolsa. El procedimiento previsto en el presente articulo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo.

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