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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471447 La Bolsa deberá supervisar que el agente promotor cumpla con su obligación de brindar la información difundida por el emisor a los mercados respectivos. Para dicho fi n, deberá corroborar periódicamente si la información que el emisor difunde en su país de origen, ha sido comunicada por el promotor a la Bolsa y a la SMV, dejando evidencia de dicha supervisión, mediante correos electrónicos, requerimientos de información, u otros que deberán encontrarse a disposición de la SMV. Artículo 31°.- Documentación e información a presentar: bonos soberanos u otros valores de naturaleza similar Los bonos soberanos u otros valores de naturaleza similar emitidos por los gobiernos de otros países, podrán inscribirse a solicitud de un agente promotor, para lo cual se deberán adjuntar a la solicitud de inscripción formulada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”, la siguiente documentación e información: 31.1 Las principales características de los valores a inscribir: su valor nominal, los derechos que confi eren, su número de identifi cación ISIN y el mnemónico del valor. 31.2 El sistema de información pública que brinde información en forma electrónica, sobre la negociación de los valores y el pago de los intereses, según corresponda. 31.3 La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. 31.4 Copia del contrato celebrado con una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país para la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, indicando un domicilio en el Perú para todos los fi nes de comunicaciones y/o notifi caciones judiciales o extrajudiciales. Artículo 32°.- Documentación e información a presentar: valores representativos de derechos sobre un valor inscrito en el Registro y en el RVB Para la inscripción de valores representativos de derechos sobre un valor que esté inscrito en el Registro y en el RVB, el emisor o el agente promotor deberán, según corresponda, adjuntar a la solicitud de inscripción respectiva formulada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”, la siguiente documentación e información: 32.1 Información relativa al Código ISIN y el mnemónico de los valores. 32.2 En forma detallada características, derechos y obligaciones de los valores que confi eren a sus titulares. 32.3 Modo de ejercicio de sus derechos. 32.4 La documentación establecida en el numeral 8 del Anexo 8 y el numeral 8.13 del artículo 8°. 32.5 Copia del contrato de depósito, los datos del banco depositario y de su representante en el Perú si fuera el caso; así como indicación de las otras Bolsas o mercados donde se negocien, cuando corresponda. Artículo 33°.- Documentación e información a presentar: valores representativos de derechos sobre un valor no inscrito en el Registro y en el RVB La inscripción de valores representativos de derechos sobre valores no inscritos en el Registro y el RVB, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 29° o 30° del presente Reglamento, según corresponda, respecto del emisor del valor subyacente y de los valores representativos. Asimismo, para tales efectos, se acompañará copia del contrato de depósito, y otros referentes a la emisión del valor representativo o custodia del valor subyacente, en que el banco depositario sea parte. Artículo 34°.- Documentación e información a presentar: cuotas representativas de certifi cados de participación de fondos mutuos y de inversión, ETF, o modalidades similares; y valores de fi deicomisos de titulización o emitidos por Sociedades de Propósito Especial, u otras modalidades semejantes A efectos de inscribir certifi cados de participación o instrumentos similares de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, ETF, o modalidades semejantes; y valores de fi deicomisos de titulización o emitidos por Sociedades de Propósito Especial, u otras modalidades semejantes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 29° o 30° del presente Reglamento, según corresponda. Adicionalmente, en lo que sea pertinente se alcanzará la información prevista en el artículo 16°. Artículo 35°.- Valores extranjeros que se oferten mediante la Regla 144-A o disposición similar Los valores objeto de colocación privada, que no se encuentren registrados o inscritos en ninguna Comisión de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición similar, podrán inscribirse a solicitud del emisor o de un Agente Promotor, para lo cual debe presentarse: 35.1 Solicitud de inscripción efectuada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”. 35.2 Presentar la documentación establecida en los artículos 29° o 30°, según corresponda. 35.3 La información fi nanciera así como la relativa a las características de los valores a ser inscritos es la que contiene el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya información actualizada deberá presentarse. 35.4 Se adjuntará el documento que indique si el régimen de entrega de información es el de la Regla 144- A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares. 35.5 Compromiso del solicitante de presentar toda la información que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso precedente. 35.6 Copia del contrato celebrado con una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país para la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, indicando un domicilio en el Perú para todos los fi nes de comunicaciones y/o notifi caciones judiciales o extrajudiciales. 35.7 La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una Institución de Compensación y Liquidación del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. CAPÍTULO III RÉGIMEN ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE VALORES EXTRANJEROS EN EL RVB Artículo 36°.- Valores representativos de deuda emitidos por personas jurídicas internacionales de derecho público La inscripción en el RVB de valores emitidos por personas jurídicas de Derecho Público de índole fi nanciera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, se realizará de forma automática por la Bolsa observando el procedimiento que dicha entidad establezca en su reglamento interno. Para tal efecto, el emisor deberá presentar su solicitud de inscripción de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”, acompañada como mínimo de la siguiente información: 36.1 Las principales características del emisor: nombre, fecha de su constitución, domicilio o sede, objeto y funciones. 36.2 Los estados fi nancieros auditados anuales y memoria del emisor correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, o por el tiempo que corresponda de acuerdo con la fecha de su constitución. La información a ser presentada será aquella que deba ser preparada por el emisor de acuerdo a las normas que le son aplicables. Los estados fi nancieros deberán ser auditados por una sociedad de auditoría del exterior que goce de reconocido prestigio internacional. 36.3 Las principales características de los valores a inscribir: de ser el caso su valor nominal, la cantidad de los