Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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La Bolsa debera supervisar que el agente promotor cumpla con su obligacion de brindar la informacion difundida por el emisor a los mercados respectivos. Para dicho fin, debera corroborar periodicamente si la informacion que el emisor difunde en su MORDAZA de origen, ha sido comunicada por el promotor a la Bolsa y a la SMV, dejando evidencia de dicha supervision, mediante correos electronicos, requerimientos de informacion, u otros que deberan encontrarse a disposicion de la SMV. Articulo 31°.- Documentacion e informacion a presentar: bonos soberanos u otros valores de naturaleza similar Los bonos soberanos u otros valores de naturaleza similar emitidos por los gobiernos de otros paises, podran inscribirse a solicitud de un agente promotor, para lo cual se deberan adjuntar a la solicitud de inscripcion formulada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros", la siguiente documentacion e informacion: 31.1 Las principales caracteristicas de los valores a inscribir: su valor nominal, los derechos que confieren, su numero de identificacion ISIN y el mnemonico del valor. 31.2 El sistema de informacion publica que brinde informacion en forma electronica, sobre la negociacion de los valores y el pago de los intereses, segun corresponda. 31.3 La institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a inscribir con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. 31.4 MORDAZA del contrato celebrado con una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA para la Representacion de Valores por Anotaciones en Cuenta, indicando un domicilio en el Peru para todos los fines de comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales. Articulo 32°.- Documentacion e informacion a presentar: valores representativos de derechos sobre un valor inscrito en el Registro y en el RVB Para la inscripcion de valores representativos de derechos sobre un valor que este inscrito en el Registro y en el RVB, el emisor o el agente promotor deberan, segun corresponda, adjuntar a la solicitud de inscripcion respectiva formulada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros", la siguiente documentacion e informacion: 32.1 Informacion relativa al Codigo ISIN y el mnemonico de los valores. 32.2 En forma detallada caracteristicas, derechos y obligaciones de los valores que confieren a sus titulares. 32.3 Modo de ejercicio de sus derechos. 32.4 La documentacion establecida en el numeral 8 del Anexo 8 y el numeral 8.13 del articulo 8°. 32.5 MORDAZA del contrato de deposito, los datos del banco depositario y de su representante en el Peru si fuera el caso; asi como indicacion de las otras Bolsas o mercados donde se negocien, cuando corresponda. Articulo 33°.- Documentacion e informacion a presentar: valores representativos de derechos sobre un valor no inscrito en el Registro y en el RVB La inscripcion de valores representativos de derechos sobre valores no inscritos en el Registro y el RVB, se sujetara a lo dispuesto en los articulos 29° o 30° del presente Reglamento, segun corresponda, respecto del emisor del valor subyacente y de los valores representativos. Asimismo, para tales efectos, se acompanara MORDAZA del contrato de deposito, y otros referentes a la emision del valor representativo o custodia del valor subyacente, en que el banco depositario sea parte. Articulo 34°.- Documentacion e informacion a presentar: cuotas representativas de certificados de participacion de fondos mutuos y de inversion, ETF, o modalidades similares; y valores de fideicomisos de titulizacion o emitidos por Sociedades de Proposito Especial, u otras modalidades semejantes A efectos de inscribir certificados de participacion o instrumentos similares de Fondos Mutuos de Inversion

en Valores y Fondos de Inversion, ETF, o modalidades semejantes; y valores de fideicomisos de titulizacion o emitidos por Sociedades de Proposito Especial, u otras modalidades semejantes, sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 29° o 30° del presente Reglamento, segun corresponda. Adicionalmente, en lo que sea pertinente se alcanzara la informacion prevista en el articulo 16°. Articulo 35°.- Valores extranjeros que se oferten mediante la Regla 144-A o disposicion similar Los valores objeto de colocacion privada, que no se encuentren registrados o inscritos en ninguna Comision de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposicion similar, podran inscribirse a solicitud del emisor o de un Agente Promotor, para lo cual debe presentarse: 35.1 Solicitud de inscripcion efectuada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros". 35.2 Presentar la documentacion establecida en los articulos 29° o 30°, segun corresponda. 35.3 La informacion financiera asi como la relativa a las caracteristicas de los valores a ser inscritos es la que contiene el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya informacion actualizada debera presentarse. 35.4 Se adjuntara el documento que indique si el regimen de entrega de informacion es el de la Regla 144A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares. 35.5 Compromiso del solicitante de presentar toda la informacion que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso precedente. 35.6 MORDAZA del contrato celebrado con una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA para la Representacion de Valores por Anotaciones en Cuenta, indicando un domicilio en el Peru para todos los fines de comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales. 35.7 La institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a inscribir con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. CAPITULO III REGIMEN ESPECIAL DE INSCRIPCION DE VALORES EXTRANJEROS EN EL RVB Articulo 36°.- Valores representativos de deuda emitidos por personas juridicas internacionales de derecho publico La inscripcion en el RVB de valores emitidos por personas juridicas de Derecho Publico de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru, se realizara de forma automatica por la Bolsa observando el procedimiento que dicha entidad establezca en su reglamento interno. Para tal efecto, el emisor debera presentar su solicitud de inscripcion de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros", acompanada como minimo de la siguiente informacion: 36.1 Las principales caracteristicas del emisor: nombre, fecha de su constitucion, domicilio o sede, objeto y funciones. 36.2 Los estados financieros auditados anuales y memoria del emisor correspondientes a los dos ultimos ejercicios economicos, o por el tiempo que corresponda de acuerdo con la fecha de su constitucion. La informacion a ser presentada sera aquella que deba ser preparada por el emisor de acuerdo a las normas que le son aplicables. Los estados financieros deberan ser auditados por una sociedad de auditoria del exterior que goce de reconocido prestigio internacional. 36.3 Las principales caracteristicas de los valores a inscribir: de ser el caso su valor nominal, la cantidad de los

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