Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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especificaciones tecnicas, y los medios de remision que resulten necesarios. Segunda.- Las acciones comunes con derecho a MORDAZA de empresas MORDAZA comprendidas en la categoria Empresa MORDAZA II del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, se inscribiran de manera automatica en el Registro a solicitud de la Bolsa, quien debe presentar: (i) Declaracion jurada de su representante en la que conste que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo reglamento interno, y (ii) los datos del emisor y caracteristicas del valor que se solicita inscribir. Una vez inscrito en el Registro, la SMV notificara a la Bolsa para su respectiva inscripcion en el RVB. La exclusion de este MORDAZA de valores se efectuara de manera automatica a solicitud de la Bolsa de Valores de MORDAZA, quien debera presentar la declaracion jurada de su representante en la que conste que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el respectivo reglamento interno. Si estos valores estuvieren inscritos en el Registro como consecuencia de una oferta publica primaria, su exclusion se sujetara a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- La Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debera presentar a la SMV una propuesta de Reglamento interno sobre inscripcion y exclusion de valores nacionales y extranjeros en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario. Asimismo, en dicho plazo la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debera presentar su Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA adecuado al presente Reglamento, en lo que fuere aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes en tramite ante la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Las solicitudes de inscripcion y exclusion de un valor nacional o extranjero que se encuentren en tramite en la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. a la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran evaluadas conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma. En este supuesto, y siempre que la Bolsa de Valores de MORDAZA no hubiere formulado observaciones, debera remitir el expediente a la SMV previa evaluacion del mismo conforme al presente reglamento en un plazo que no excedera de los diez (10) dias siguientes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, informando las observaciones que hubiere determinado. En los casos que la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. hubiera solicitado informacion adicional u observado la documentacion, debera informar dicha situacion a la SMV y remitir la correspondiente solicitud inmediatamente de recibida la informacion adicional o la subsanacion de la documentacion, y en caso esto no se produzca, trasladara el expediente haciendo la indicacion correspondiente. Segunda.- Solicitudes en tramite ante la SMV Las solicitudes de inscripcion y exclusion de un valor nacional o extranjero que se encuentren en tramite en la SMV a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se evaluaran conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentacion. En el caso de inscripciones, segun corresponda, el solicitante debera actualizar los requisitos referidos a informacion financiera y memoria anual, de acuerdo a lo establecido en los numerales 8.2, 8.4 y 8.5 del articulo 8°, articulos 10° y 11° del presente Reglamento. Tercera.- Inscripcion de certificados de participacion de fondos mutuos, de fondos de inversion, emitidos por oferta privada, o de valores emitidos en el MORDAZA de un MORDAZA de titulizacion, por oferta privada En tanto no se establezcan los requisitos para la negociacion secundaria de un valor emitido por oferta privada en fideicomiso de titulizacion o por sociedades de proposito especial, y los certificados de participacion de fondos mutuos o de inversion, sera de aplicacion las disposiciones y requisitos previstos en la Ley y el Reglamento de Procesos de Titulizacion de Activos, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras,

respectivamente, y, en lo que corresponda, lo dispuesto en los articulos 7° y 8° del presente Reglamento." Articulo 2°.- Derogar el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 125-1998-EF/94.10, los articulos 15°, 16°, 17° y 52° del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, asi como la MORDAZA adicional al Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobada por Resolucion CONASEV N° 038-2000-EF/94.10. Articulo 3°.- Modificar el inciso b) del articulo 2° del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 021-1999-EF/94.10, con el siguiente texto: "Articulo 2°.- TERMINOS Y DEFINICIONES: (...) b. Agente Promotor: Sociedad agente de bolsa que, previa autorizacion de las Bolsas, cumple la funcion de promover la liquidez de los valores inscritos. (...)" Articulo 4º.- Modificar el primer parrafo y el literal b) del articulo 6° y el articulo 25° del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 0262005-EF/94.10, con los siguientes textos: "Articulo 6.- Listado de las acciones comunes con derecho a MORDAZA de las empresas MORDAZA comprendidas en la categoria de Empresa MORDAZA I A efectos de obtener el listado de acciones comunes con derecho a MORDAZA en el RBVL, la Empresa MORDAZA I debera cumplir con presentar la informacion y documentacion prevista en el articulo 8° del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa. Asimismo, debera cumplir con los requisitos exigidos en las normas que regulan las ofertas publicas primarias de acciones inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. (...) b) Complementariamente a lo exigido por el numeral 8.10 del articulo 8° del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, se debera presentar: (...) Articulo 25.- Deslistado El deslistado de las acciones comunes emitidas por empresas MORDAZA se sujetara, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa y demas normas aplicables." Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final, que entrara en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los anexos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, seran publicados en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 819322-1

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