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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471449 especifi caciones técnicas, y los medios de remisión que resulten necesarios. Segunda.- Las acciones comunes con derecho a voto de empresas junior comprendidas en la categoría Empresa Junior II del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, se inscribirán de manera automática en el Registro a solicitud de la Bolsa, quien debe presentar: (i) Declaración jurada de su representante en la que conste que se ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo reglamento interno, y (ii) los datos del emisor y características del valor que se solicita inscribir. Una vez inscrito en el Registro, la SMV notifi cará a la Bolsa para su respectiva inscripción en el RVB. La exclusión de este tipo de valores se efectuará de manera automática a solicitud de la Bolsa de Valores de Lima, quien deberá presentar la declaración jurada de su representante en la que conste que se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el respectivo reglamento interno. Si estos valores estuvieren inscritos en el Registro como consecuencia de una oferta pública primaria, su exclusión se sujetará a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá presentar a la SMV una propuesta de Reglamento interno sobre inscripción y exclusión de valores nacionales y extranjeros en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario. Asimismo, en dicho plazo la Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá presentar su Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima adecuado al presente Reglamento, en lo que fuere aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes en trámite ante la Bolsa de Valores de Lima S.A. Las solicitudes de inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que se encuentren en trámite en la Bolsa de Valores de Lima S.A. a la entrada en vigencia del presente Reglamento, serán evaluadas conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma. En este supuesto, y siempre que la Bolsa de Valores de Lima no hubiere formulado observaciones, deberá remitir el expediente a la SMV previa evaluación del mismo conforme al presente reglamento en un plazo que no excederá de los diez (10) días siguientes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, informando las observaciones que hubiere determinado. En los casos que la Bolsa de Valores de Lima S.A. hubiera solicitado información adicional u observado la documentación, deberá informar dicha situación a la SMV y remitir la correspondiente solicitud inmediatamente de recibida la información adicional o la subsanación de la documentación, y en caso esto no se produzca, trasladará el expediente haciendo la indicación correspondiente. Segunda.- Solicitudes en trámite ante la SMV Las solicitudes de inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que se encuentren en trámite en la SMV a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se evaluarán conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación. En el caso de inscripciones, según corresponda, el solicitante deberá actualizar los requisitos referidos a información fi nanciera y memoria anual, de acuerdo a lo establecido en los numerales 8.2, 8.4 y 8.5 del artículo 8°, artículos 10° y 11° del presente Reglamento. Tercera.- Inscripción de certifi cados de participación de fondos mutuos, de fondos de inversión, emitidos por oferta privada, o de valores emitidos en el marco de un proceso de titulización, por oferta privada En tanto no se establezcan los requisitos para la negociación secundaria de un valor emitido por oferta privada en fi deicomiso de titulización o por sociedades de propósito especial, y los certifi cados de participación de fondos mutuos o de inversión, será de aplicación las disposiciones y requisitos previstos en la Ley y el Reglamento de Procesos de Titulización de Activos, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, respectivamente, y, en lo que corresponda, lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del presente Reglamento.” Artículo 2°.- Derogar el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 125-1998-EF/94.10, los artículos 15°, 16°, 17° y 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, así como la norma adicional al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobada por Resolución CONASEV N° 038-2000-EF/94.10. Artículo 3°.- Modifi car el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 021-1999-EF/94.10, con el siguiente texto: “Artículo 2°.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES: (…) b. Agente Promotor: Sociedad agente de bolsa que, previa autorización de las Bolsas, cumple la función de promover la liquidez de los valores inscritos. (…)” Artículo 4º.- Modifi car el primer párrafo y el literal b) del artículo 6° y el artículo 25° del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026- 2005-EF/94.10, con los siguientes textos: “Artículo 6.- Listado de las acciones comunes con derecho a voto de las empresas junior comprendidas en la categoría de Empresa Junior I A efectos de obtener el listado de acciones comunes con derecho a voto en el RBVL, la Empresa Junior I deberá cumplir con presentar la información y documentación prevista en el artículo 8° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos exigidos en las normas que regulan las ofertas públicas primarias de acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. (…) b) Complementariamente a lo exigido por el numeral 8.10 del artículo 8° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, se deberá presentar: (…) Artículo 25.- Deslistado El deslistado de las acciones comunes emitidas por empresas junior se sujetará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y demás normas aplicables.” Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final, que entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los anexos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 819322-1