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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471440 la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, los artículos 15° y 16° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, establecen que el trámite de inscripción en el Registro de los valores previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación de valores, deberá iniciarse en la Bolsa o en la entidad responsable del respectivo mecanismo centralizado, quienes remiten a la SMV el expediente de inscripción del valor a la SMV para su respectivo pronunciamiento; Que, mediante Resolución CONASEV N° 125-1998- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A. conforme a lo establecido por el artículo 131° y el inciso a) del artículo 132° del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores; Que, resulta necesario implementar un procedimiento unifi cado y expeditivo que facilite la inscripción de valores de nuevos emisores nacionales y extranjeros en nuestro mercado para su negociación secundaria, así como adecuar las exigencias de inscripción y exclusión de valores en el mercado secundario a las de revelación de información para la inscripción de valores en el mercado primario; Que, en consecuencia, la presente resolución aprueba el Proyecto, que contiene un nuevo régimen legal aplicable a los procedimientos de inscripción y exclusión de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 017-2012-SMV/01 publicada el 2 de junio de 2012; siendo prorrogado dicho plazo hasta el 30 de junio de 2012 mediante Resolución SMV N° 023-2012- SMV/01 publicada el 20 de junio de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 20 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, que consta de seis (06) títulos, treinta y nueve (39) artículos, tres (03) disposiciones complementarias fi nales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y quince (15) anexos, cuyo texto es el siguiente: “REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LA RUEDA DE BOLSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula la inscripción de valores mobiliarios previamente emitidos que serán objeto de negociación secundaria y su exclusión, del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y de la Rueda de Bolsa. Artículo 2°.- Términos Para los fi nes de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance: 2.1 Agente Promotor: Sociedad agente de bolsa que, previa autorización de las Bolsas, cumple la función de promover la liquidez de los valores inscritos. 2.2 Bolsa: Las Bolsas de Valores a las que se refi ere el artículo 130° de la Ley. 2.3 Días: Los hábiles. 2.4 Emisor: Persona de derecho privado o de derecho público que emite valores mobiliarios. 2.5 ISIN: Número internacional de identifi cación del valor asignado por la agencia numeradora del país del emisor. 2.6 Inscripción/Exclusión: Inscripción/Exclusión del valor en/del Registro Público del Mercado de Valores y del RVB. 2.7 IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. 2.8 Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y sus normas modifi catorias. 2.9 Ley General: Ley General de Sociedades, Ley N° 26687, y sus normas modifi catorias. 2.10 Registro: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. 2.11 RVB: Registro de valores de una Bolsa donde éstos se inscriben para su negociación en la Rueda de Bolsa. 2.12 Rueda: Mecanismo centralizado de negociación a que se refi eren los artículos 117° y siguientes de la Ley. 2.13 Sistema MVNet: Medio electrónico de transmisión de información e intercambio de documentos a través de la Red del Mercado de Valores Peruano, establecido mediante el Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 y sus normas modifi catorias. 2.14 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 2.15 Tenedores de Valores: Titulares de valores. 2.16 Valores: Valores mobiliarios defi nidos en el artículo 3° de la Ley y en las normas reglamentarias correspondientes. 2.17 Valores Extranjeros: Comprende: 2.17.1 Los emitidos por emisores extranjeros fuera del país. 2.17.2 Valores de emisores nacionales colocados o admitidos a negociación en el extranjero. 2.17.3 Los valores representativos sobre valores subyacentes extranjeros. 2.18 Valores Nacionales: Comprende: 2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país. 2.18.2 Los emitidos en el país producto de una oferta pública primaria realizada por emisores extranjeros. 2.19 Valores Representativos: Valores que representan derechos sobre otros valores. 2.20 Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/ exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su signifi cado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento. Artículo 3°.- Ventanilla Única Toda solicitud de inscripción o exclusión de valores del Registro y del RVB presentada por los emisores, tenedores de valores mobiliarios o los agentes promotores, según corresponda, se canalizará únicamente mediante la Ventanilla Única en la SMV, observando los formatos estructurados contenidos en los Anexos del presente Reglamento. Tratándose de emisores que tengan el Sistema MVNet, dicha información debe remitirse por dicho medio. En el caso de emisores que no cuenten con el Sistema MVNet, la información será presentada a la SMV por medios físicos en un solo ejemplar. Artículo 4°.- Formatos estructurados Los formatos estructurados contienen en detalle los requisitos e información de obligatoria presentación, para cada uno de los trámites de inscripción y exclusión de valores que se regulan en el presente Reglamento. El uso de estos formatos es de obligatorio cumplimiento para quienes soliciten la inscripción o exclusión de valores. Los solicitantes podrán acceder a los formatos estructurados a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Derechos y obligaciones 5.1. Cualquier valor puede ser objeto de inscripción y exclusión del Registro y del RVB a iniciativa de los