Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, los articulos 15° y 16° del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, establecen que el tramite de inscripcion en el Registro de los valores previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion de valores, debera iniciarse en la Bolsa o en la entidad responsable del respectivo mecanismo centralizado, quienes remiten a la SMV el expediente de inscripcion del valor a la SMV para su respectivo pronunciamiento; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 125-1998EF/94.10, se aprobo el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, presentado por la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. conforme a lo establecido por el articulo 131° y el inciso a) del articulo 132° del Decreto Legislativo N° 861, Ley del MORDAZA de Valores; Que, resulta necesario implementar un procedimiento unificado y expeditivo que facilite la inscripcion de valores de nuevos emisores nacionales y extranjeros en nuestro MORDAZA para su negociacion secundaria, asi como adecuar las exigencias de inscripcion y exclusion de valores en el MORDAZA MORDAZA a las de revelacion de informacion para la inscripcion de valores en el MORDAZA primario; Que, en consecuencia, la presente resolucion aprueba el Proyecto, que contiene un MORDAZA regimen legal aplicable a los procedimientos de inscripcion y exclusion de valores mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por diez (10) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 017-2012-SMV/01 publicada el 2 de junio de 2012; siendo prorrogado dicho plazo hasta el 30 de junio de 2012 mediante Resolucion SMV N° 023-2012SMV/01 publicada el 20 de junio de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 20 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, que consta de seis (06) titulos, treinta y nueve (39) articulos, tres (03) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y quince (15) anexos, cuyo texto es el siguiente: "REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EXCLUSION DE VALORES MOBILIARIOS EN EL REGISTRO PUBLICO DEL MORDAZA DE VALORES Y EN LA MORDAZA DE BOLSA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento regula la inscripcion de valores mobiliarios previamente emitidos que seran objeto de negociacion secundaria y su exclusion, del Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV y de la MORDAZA de Bolsa. Articulo 2°.- Terminos Para los fines de la aplicacion del presente Reglamento, los terminos que a continuacion se indican tienen el siguiente alcance: 2.1 Agente Promotor: Sociedad agente de bolsa que, previa autorizacion de las Bolsas, cumple la funcion de promover la liquidez de los valores inscritos. 2.2 Bolsa: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el articulo 130° de la Ley. 2.3 Dias: Los habiles.

2.4 Emisor: Persona de derecho privado o de derecho publico que emite valores mobiliarios. 2.5 ISIN: Numero internacional de identificacion del valor asignado por la agencia numeradora del MORDAZA del emisor. 2.6 Inscripcion/Exclusion: Inscripcion/Exclusion del valor en/del Registro Publico del MORDAZA de Valores y del RVB. 2.7 IGSC: Intendencia General de Supervision de Conductas de la SMV. 2.8 Ley: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y sus normas modificatorias. 2.9 Ley General: Ley General de Sociedades, Ley N° 26687, y sus normas modificatorias. 2.10 Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores de la SMV. 2.11 RVB: Registro de valores de una Bolsa donde estos se inscriben para su negociacion en la MORDAZA de Bolsa. 2.12 Rueda: Mecanismo centralizado de negociacion a que se refieren los articulos 117° y siguientes de la Ley. 2.13 Sistema MVNet: Medio electronico de transmision de informacion e intercambio de documentos a traves de la Red del MORDAZA de Valores Peruano, establecido mediante el Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 y sus normas modificatorias. 2.14 SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. 2.15 Tenedores de Valores: Titulares de valores. 2.16 Valores: Valores mobiliarios definidos en el articulo 3° de la Ley y en las normas reglamentarias correspondientes. 2.17 Valores Extranjeros: Comprende: 2.17.1 Los emitidos por emisores extranjeros fuera del pais. 2.17.2 Valores de emisores nacionales colocados o admitidos a negociacion en el extranjero. 2.17.3 Los valores representativos sobre valores subyacentes extranjeros. 2.18 Valores Nacionales: Comprende: 2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el pais. 2.18.2 Los emitidos en el MORDAZA producto de una oferta publica primaria realizada por emisores extranjeros. 2.19 Valores Representativos: Valores que representan derechos sobre otros valores. 2.20 Ventanilla Unica: Tramite unico que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripcion/ exclusion de valores son evaluadas en forma simultanea por la Bolsa y la SMV. En adelante, los terminos MORDAZA mencionados podran emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mencion en contrario, la referencia a articulos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento. Articulo 3°.- Ventanilla Unica Toda solicitud de inscripcion o exclusion de valores del Registro y del RVB presentada por los emisores, tenedores de valores mobiliarios o los agentes promotores, segun corresponda, se canalizara unicamente mediante la Ventanilla Unica en la SMV, observando los formatos estructurados contenidos en los Anexos del presente Reglamento. Tratandose de emisores que tengan el Sistema MVNet, dicha informacion debe remitirse por dicho medio. En el caso de emisores que no cuenten con el Sistema MVNet, la informacion sera presentada a la SMV por medios fisicos en un solo ejemplar. Articulo 4°.- Formatos estructurados Los formatos estructurados contienen en detalle los requisitos e informacion de obligatoria MORDAZA, para cada uno de los tramites de inscripcion y exclusion de valores que se regulan en el presente Reglamento. El uso de estos formatos es de obligatorio cumplimiento para quienes soliciten la inscripcion o exclusion de valores. Los solicitantes podran acceder a los formatos estructurados a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Articulo 5°.- Derechos y obligaciones 5.1. Cualquier valor puede ser objeto de inscripcion y exclusion del Registro y del RVB a iniciativa de los

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