Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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Articulo 14°.- Inscripcion de un valor unicamente en el Registro En caso que un emisor con valores previamente emitidos solicite su inscripcion en el Registro y no en el RVB, este debera cumplir con lo senalado en el presente capitulo, correspondiendo la evaluacion y revision de su solicitud exclusivamente a la SMV. En dicho supuesto, el emisor debera hacer expresa dicha decision al momento de solicitar la inscripcion del valor en el Registro ante la SMV, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripcion de Valores Nacionales". CAPITULO II INSCRIPCION AUTOMATICA EN EL RVB Articulo 15°.- Inscripcion automatica de valores que previamente MORDAZA emitidos por oferta publica primaria A solicitud del emisor o de sus tenedores en el caso de valores representativos de deuda se inscribiran automaticamente en el RVB, los valores que se hubieren emitido por oferta publica primaria en el Peru, para ello el solicitante debe remitir a la SMV, segun corresponda, la siguiente documentacion: 15.1 Solicitud de inscripcion de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripcion de Valores Nacionales". 15.2 Indicacion del numero de expediente administrativo correspondiente que dio merito a la inscripcion del valor en el Registro. La SMV remitira a la Bolsa el expediente con la documentacion respectiva para su revision e inscripcion. 15.3 Respecto de la sociedad emisora de los valores, si la documentacion presentada para efectos de la inscripcion en el Registro de los valores emitidos por oferta publica primaria, se hubiese modificado o actualizado, se adjuntara MORDAZA de dicha documentacion. 15.4 En caso la solicitud sea presentada por tenedores de valores representativos de deuda, esta debera ser presentada por la mayoria absoluta del monto de emision en circulacion, salvo estipulacion distinta en el contrato de emision o instrumento legal equivalente. 15.5 En el caso de los certificados de deposito negociables emitidos en forma masiva por empresas del sistema financiero nacional que se encuentran facultadas a captar depositos del publico e inscritos en el Registro, debe presentarse la documentacion establecida en el numeral 15.2 y 15.3 del articulo 15°, numeral 8.13 del articulo 8° y el numeral 8 del Anexo N° 8 "Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales" del presente Reglamento. 15.6 Tratandose de valores representativos de deuda emitidos bajo el regimen de oferta publica primaria dirigida a inversionistas institucionales y acreditados, debera verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en este articulo y los senalados en el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolucion CONASEV N° 079-2008EF/94.10. Articulo 16°.- Certificados de fondos mutuos y fondos de inversion, valores emitidos en fideicomiso de titulizacion y por sociedades de proposito especial Los certificados de fondos mutuos, fondos de inversion, y valores emitidos en fideicomiso de titulizacion y por sociedades de proposito especial, se inscribiran automaticamente en el RVB, siempre que se encuentren previamente inscritos en el Registro en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Reglamento de Procesos de Titulizacion de Activos, respectivamente. Para tal efecto, se debera cumplir con presentar la solicitud de inscripcion de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripcion de Valores Nacionales", asi como la documentacion establecida en los numerales 15.2 y 15.3 del articulo 15°.

REGIMENES ESPECIALES DE INSCRIPCION Y REGISTRO DE VALORES NACIONALES EN EL RVB Articulo 17°.- Certificados de suscripcion preferente Los certificados de suscripcion preferente de valores inscritos en el RVB seran registrados en Bolsa, segun esta determine, una vez que el emisor comunique a la Bolsa el acuerdo respectivo. Para tal fin se observara el procedimiento que dicha entidad establezca en su reglamento interno. Articulo 18°.- Valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central de Reserva del Peru La inscripcion de valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central de Reserva del Peru en el RVB para los fines de su negociacion, se realizara por la Bolsa, observando el procedimiento que dicha entidad establezca en su reglamento interno y la MORDAZA legal autoritativa a que se refiere el articulo 49° de la Ley. TITULO III DE LA EXCLUSION DE VALORES NACIONALES EN EL REGISTRO Y EN EL RVB CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION Articulo 19°.- Procedencia de la solicitud de exclusion Procede la exclusion de un valor del Registro y del RVB en los siguientes supuestos: 19.1 A solicitud del emisor, cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad. 19.2 A solicitud del emisor con el respaldo de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los respectivos valores, cuando la inscripcion se MORDAZA originado en el ejercicio de alguno de los derechos contemplados en los articulos 23°, 24° de la Ley o, en su oportunidad, hubiese sido solicitada por tenedores de acciones de inversion que representaban el 25% de la cuenta acciones de inversion del emisor. Para el computo de las dos terceras (2/3) partes no se tomara en cuenta las acciones representativas de capital social y acciones de inversion que se encuentren en cartera ni aquellas de propiedad de la empresa controlada por el emisor. Salvo los casos de excepcion regulados por el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, la exclusion del valor del Registro y del RVB determina la obligacion del solicitante de efectuar una oferta publica de compra dirigida a los demas titulares del valor. En estos casos, la exclusion del Registro y del RVB surtira efecto una vez culminada y liquidada la oferta publica de compra correspondiente. Articulo 20°.- Procedimiento de Exclusion del Registro y del RVB La exclusion del Registro y del RVB de un determinado valor se producira a solicitud del emisor o los tenedores de valores, quienes deberan presentar la documentacion e informacion correspondiente al MORDAZA de valor objeto de exclusion, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 13 "Solicitud de Exclusion de Valores Nacionales". Una vez recibida la solicitud, esta sera evaluada simultaneamente por la SMV y la Bolsa, considerando el siguiente procedimiento: 20.1 En la fecha de recepcion se enviara automaticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. De presentarse algun inconveniente que afecte la remision automatica, el expediente sera remitido en tal fecha por otro medio alternativo. 20.2 La IGSC debe pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo sera interrumpido en caso la IGSC solicite informacion adicional u observe la documentacion presentada al tramite. 20.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el organo competente, por unica vez, dentro del plazo de cinco (05) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud.

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