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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471437 computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 818134-1 Autorizan a Autotronica Joel Cars E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2452-2012-MTC/15 Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: El escrito presentado por la empresa AUTOTRONICA JOEL CARS E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs 016-2008- MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2012, la empresa denominada AUTOTRONICA JOEL CARS E.I.R.L. en adelante El Taller, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, mediante Ofi cio Nº 3722-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de mayo del 2012, notifi cado el 28 de mayo del 2012, está administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El Taller, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito de fecha 08 de junio de 2012, El Taller presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 004- 2012-MTC/15.03.A.A, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa AUTOTRONICA JOEL CARS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Huancaray s/n Mz C-1, Lt 01, Cooperativa Santa Aurelia, distrito Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa AUTOTRONICA JOEL CARS E.I.R.L. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 20 de abril del 2013 Segunda Inspección anual del taller 20 de abril del 2014 Tercera Inspección anual del taller 20 de abril del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 20 de abril del 2016 Quinta Inspección anual del taller 20 de abril del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AUTOTRONICA JOEL CARS E.I.R.L. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2015