Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 53-2012-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor Juez Supremo MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal -que incluyo la participacion ciudadana a traves de instituciones academicas en audiencia publica- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2°. El I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realizo en tres etapas: La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de participacion ciudadana y la seleccion de las ponencias que seran expuestas en la audiencia publica. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en los problemas hermeneuticos, asi como la importancia y conflictuabilidad tecnico juridica, referido al reexamen de la tipificacion del delito de violacion de la MORDAZA sexual de mayores de catorce y menores de dieciocho anos, en los que no medio consentimiento del sujeto pasivo. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo sobre el tema en cuestion. 3°. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el doce de marzo del presente ano. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas, luego de una debida seleccion, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Cantizano, representante del Instituto de Ciencia Procesal Penal; la senorita Rossina MORDAZA, representante del Centro de Promocion y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos; la senorita MORDAZA MORDAZA, representante del estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer; y finalmente, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Ayacucho. 4°. La tercera etapa del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal comprendio el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los tres temas. Esta fase culmino con la Sesion Plenaria realizada en la fecha, con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA Pastrana, quien se encontraba de vacaciones), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116° de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5°. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por mayoria, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponentes los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ARENAS. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS 6°. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA JURIDICO: Teniendo en cuenta que los mayores de 14 y menores de 18 anos de edad tienen derecho a ejercer sus libertades sexuales (Acuerdo Plenario N° 04-2008/CJ-116 de fundamento Juridico 12), habiendo surgido posiciones divergentes respecto a la ley penal aplicable para los casos de acometimiento sexual violento en agravio de personas dentro de la indicada escala etarea, corresponde adoptar una decision que unifique la jurisprudencia, para asentar la seguridad juridica, sin forzar los elementos esenciales de los tipos penales, procurando la mejor MORDAZA dentro del sistema penal. De esa forma se evitara posturas jurisdiccionales diferentes expresadas hoy en Ejecutorias Supremas en sentido contrapuesto emitidas una en la Sala Penal Permanente y la otra en Sala Penal Transitoria. 7°. HISTORIOGRAFIA JURIDICA DE LOS DELITOS SUB MATERIA: Los delitos contra la MORDAZA sexual

han sido tipificados por el legislador en el Titulo IV Delitos Contra la MORDAZA, Capitulo IX Delitos Contra la MORDAZA Sexual, del Codigo Penal de 1991. En dicho capitulo se regulan conductas que atentan tanto contra la MORDAZA sexual como contra la indemnidad sexual. La proteccion normativa del segmento etareo 14 -18 en el Peru, ha tenido un tratamiento erratico, que finalmente ha derivado en un "sinsentido", como mas adelante se analiza. Con la promulgacion del Codigo Penal de 1991, no existia duda alguna al diferenciar las conductas de violacion de la MORDAZA sexual (articulo 170 CP) de la de violacion presunta (articulo 173 CP), reproduciendose en esencia los postulados que el Codigo Penal de 1924 reconocia. Es de anotar que el articulo 173, en los tres incisos de su estructura cubria la indicada proteccion en tres tramos: de 0 a 7 anos; de mas de 7 a 10 anos y de mas de 10 a 14 anos; por tanto, claramente las relaciones sexuales consentidas de los mayores de 14 y menores de 18 anos no se encontraban dentro del ambito de proteccion de la ley penal, en tanto que los abusos sexuales en su contra se encontraban contemplados en el articulo 170, y en su caso los articulos 171, 172, 174, 175, 176, 177, 179 del CP. La Ley Nº 28704, publicada el 05 de MORDAZA de 2006, modifico el articulo 173º inciso 3º del CP e introdujo un cambio radical a la regulacion que existia respecto a la MORDAZA sexual de los adolescentes de 14 y menores de 18 anos de edad, dado que no solo penalizo dicho acto sexual sea este consentido o no y equiparo el inicio de la responsabilidad penal con el inicio del libre ejercicio de la sexualidad, sino tambien, desde dicha data surgieron serias controversias en cuanto enfrentan directamente con dispositivos de la propia Constitucion Politica del Estado, referidos al libre desarrollo de la personalidad, MORDAZA y legalidad. De otro lado, en el articulo 179-A del CP (texto segun la Ley N° 28251/2004) referido a las relaciones sexuales en casos de prostitucion, con personas de 14 a 18 anos se ha mantenido el castigo al usuario (agente delictivo) con pena de 4 a 6 anos de privacion de MORDAZA, no obstante que hipoteticamente le corresponderia la pena prevista en el inciso 3 del articulo 173 (que pretende sancionar cualquier relacion sexual por cualquier motivo, desde la ley 28704/2006); surge por tanto un "sinsentido" notable originado en sede legislativa, que no favorece la finalidad afianzadora del derecho que se reconoce y exige deben tener los tipos penales hacia la colectividad, y crea espacios de aplicacion desigual de las leyes penales. Igualmente, al sancionar la seduccion y los actos contra el pudor de menores, en los articulos 175º y 176º del CP, implicitamente sostienen que el objeto de proteccion de un mayor de 14 y menor de 18 anos de edad es su MORDAZA sexual y no su indemnidad sexual. De ahi que resulta necesario efectuar un analisis separado del tratamiento presente en los articulos 170 y 173 del CP. [Ver Anexo 1] A su vez, de ello se colige que el legislador penal de 2006, erradico el MORDAZA inciso del articulo 170 y su contenido fue trasladado modificando el inciso 3 del articulo 173 del CP, extendiendo el MORDAZA protector con una intensidad MORDAZA, quedando prohibido absolutamente todo MORDAZA de relacion sexual con menores de cualquier edad. Asi diversos pronunciamientos de control constitucional difuso acogidos por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru, respecto de las relaciones sexuales consentidas con personas mayores de 14 y menores de 18 anos (auto declarativo de excepcion de naturaleza de accion en el caso Paraguayo MORDAZA Consulta N° 2224/2007-; sentencia Jihuallanca MORDAZA ­Consulta N° 637/2008), asi como dos Acuerdos Plenarios Supremos sucesivos, han dejado en MORDAZA que los mayores de 14 y menores de 18 anos de edad gozan del derecho a la MORDAZA para disponer de su sexualidad (y por tanto consentir o no relaciones de intimidad). Independientemente de si la solucion mas optima a ese problema es la inaplicacion de la indicada MORDAZA por control difuso de constitucionalidad caso por caso, o la declaracion abstracta y generica de consentimiento como causa de justificacion para todas las conductas de esta

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