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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471522 Artículo 27.- De los Intereses El fi nanciamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la Empresa Privada. CAPÍTULO V DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Artículo 28º.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora 28.1 La contratación de la Entidad Privada Supervisora estará a cargo del GR o GL respectivo y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y modifi catorias. El procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 28.2 La Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que fi nancia y/o ejecuta el proyecto y, deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares. Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión de las partidas y costos correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos. Artículo 29.- Del encargo a PROINVERSIÓN En caso que el GR o GL le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora podrá ser encargado también a dicha entidad. El procedimiento de contratación se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento. CAPÍTULO VI MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Y JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 30.- Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 30.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente. En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinación Interregional la lista priorizada será aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. 30.2 El proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a PROINVERSIÓN por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal deberá presentar a PROINVERSIÓN el Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuará como su representante. En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a PROINVERSIÓN el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su representante. 30.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección a que se refi ere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el fi nanciamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada. 30.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refi ere el artículo 14º del presente Reglamento, deberá ser suscrito, en el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, y, en el caso de las Juntas de Coordinación Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, y deberá indicar la proporción en que participarán cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. 30.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente: a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y fi nanciera que con cargo a la fuente Operaciones Ofi ciales de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participación. b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la empresa privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del GR o GL integrante de las mismas, sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada GR o GL, debidamente acreditado. c) El GR o GL efectúa las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional. d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la empresa privada. 30.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley y el presente Reglamento establecen para el GL o GR. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Presidente Regional o Alcalde, serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa distinta. 30.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harán las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratación de la Entidad Privada Supervisora y para el fi nanciamiento de los costos del proceso de selección, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de documentos estandarizados Dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, PROINVERSIÓN aprobará los documentos estandarizados siguientes: