Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

Articulo 27.- De los Intereses El financiamiento y/o ejecucion de los proyectos de inversion publica en infraestructura, regulados en la Ley, no MORDAZA lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la Empresa Privada. CAPITULO V DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Articulo 28º.- Caracteristicas y Procedimiento para la Contratacion de la Entidad Privada Supervisora 28.1 La contratacion de la Entidad Privada Supervisora estara a cargo del GR o GL respectivo y se regira conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y modificatorias. El procedimiento para la contratacion de la Entidad Privada Supervisora se llevara a cabo de manera paralela al MORDAZA de seleccion de la empresa privada que suscribira el Convenio, y podra ser realizado por PROINVERSION en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 28.2 La Entidad Privada Supervisora no podra estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto y, debera tener una experiencia total como supervisor de cuatro (4) anos como minimo en proyectos similares. Entre los aspectos objeto de la supervision, debera incluirse la supervision de las partidas y costos correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversion y expedientes tecnicos. Articulo 29.- Del encargo a PROINVERSION En caso que el GR o GL le encargue el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratacion de la entidad privada supervisora podra ser encargado tambien a dicha entidad. El procedimiento de contratacion se sujetara a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento. CAPITULO VI MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Y JUNTAS DE COORDINACION INTERREGIONAL Articulo 30.- Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 30.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demas disposiciones que a su MORDAZA se emitan, son de aplicacion a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinacion Interregional, respectivamente. En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinacion Interregional la lista priorizada sera aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional, segun sea el caso. 30.2 El MORDAZA de seleccion para la adjudicacion de proyectos de alcance intermunicipal o interregional sera encargado a PROINVERSION por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional, segun sea el caso. El acuerdo de encargo del MORDAZA de seleccion, sera suscrito por el representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinacion Interregional, segun sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal debera presentar a PROINVERSION el Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la que conste el acuerdo senalado en el parrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como la designacion del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuara como su representante.

En el caso de la Junta de Coordinacion Interregional, debera presentar a PROINVERSION el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional en la que conste el acuerdo senalado en el primer parrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripcion en el Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como la designacion del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuara como su representante. 30.3 En el acuerdo de encargo del MORDAZA de seleccion a que se refiere el numeral precedente, se debera indicar la proporcion en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinacion Interregional, participara en el financiamiento de la ejecucion de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada. 30.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el articulo 14º del presente Reglamento, debera ser suscrito, en el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, y, en el caso de las Juntas de Coordinacion Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional, y debera indicar la proporcion en que participaran cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. 30.5 La emision y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente: a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional solicita a la DGETP la emision de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectacion presupuestal y financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales de Credito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participacion. b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la empresa privada, con indicacion del nombre de la Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional y del GR o GL integrante de las mismas, sobre la base de los registros MORDAZA mencionados, y los entrega al representante de cada GR o GL, debidamente acreditado. c) El GR o GL efectua las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional. d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecucion de gasto para entregar dichos CIPRL a la empresa privada. 30.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinacion Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley y el presente Reglamento establecen para el GL o GR. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Presidente Regional o MORDAZA, seran ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, segun corresponda, salvo disposicion expresa distinta. 30.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, haran las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinacion Interregional y a las Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratacion de la Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de los costos del MORDAZA de seleccion, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.Aprobacion de documentos estandarizados Dentro de un plazo de treinta (30) dias calendarios de publicada la presente MORDAZA, PROINVERSION aprobara los documentos estandarizados siguientes:

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