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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471524 Promoción correspondiente al Proyecto El Chaco La Puntilla, estableciéndose que la modalidad aplicable a dicho proceso sea la mencionada en el Literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2007-EF del 26 de abril de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 20 de marzo de 2007, en virtud al cual se aprobó modifi car el Plan de Promoción del Proyecto El Chaco La Puntilla, precisándose que la modalidad de promoción de la inversión privada del Lote E sería la de usufructo, en aplicación de lo dispuesto en el Literal c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, para la construcción y operación de un Embarcadero Turístico; adicionalmente se estableció la transferencia de Lote E a favor de la Municipalidad Distrital de Paracas y las condiciones bajo las que ésta se realizaría; Que, mediante Acuerdo Nº 475-4-2012-CPD del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 de junio de 2012, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto El Chaco La Puntilla aplicable al Lote E, modifi cado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 16-2-2012-Turismo del 4 de junio de 2012 aprobado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus respectivas normas reglamentarias, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 28 de junio de 2012, mediante el cual se aprobó el texto modifi cado del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 820520-7 Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2012 a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2012-EF/15 Lima, 24 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 79- 2012-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0023-2012-SE-DGPU/ DE, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de junio de 2012, según lo indicado en el informe Nº 098-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2012 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas