Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471547

Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion haga de conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, a traves del correo electronico pdp@servir.gob.pe, la presente Resolucion y el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado ­ PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Articulo 4º.- Disponer la publicacion del Anexo al que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 820380-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen que los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberan censar a todos los camiones tanque o camiones cisterna que transporten Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) que se abastezcan desde sus instalaciones, a fin de determinar si cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 162-2012-OS/CD MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-1877-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, con fecha 05 de setiembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, segun el cual, desde el 01 de enero de 2010 quedo prohibida la comercializacion

de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo, con fecha 18 de marzo de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM, segun la cual quedo prohibido el uso y comercializacion de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamento de MORDAZA, MORDAZA, Cuzco, MORDAZA y MORDAZA de Dios; asi como en la Provincia Constitucional del Callao; prohibicion que se MORDAZA efectiva en un plazo MORDAZA de 120 dias calendario contados a partir de la publicacion de dicha resolucion; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 092-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2009, se establecio que el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre en camiones tanque o camiones cisterna, se realizara en compartimientos dedicados con la finalidad de prevenir su mezcla con otros productos que altere sus caracteristicas tecnicas; Que, en ese sentido, y con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones descritas en los parrafos precedentes, resulta necesario conocer la cantidad de camiones tanque o camiones cisterna que cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre, asi como el MORDAZA y volumen de productos trasportados; Que, cabe precisar que, la informacion a la que hace referencia el parrafo precedente, debera ser presentada por el Titular del camion tanque o camion cisterna a los operadores de las Plantas de Abastecimiento, quienes a su vez la transferiran a OSINERGMIN a traves de formatos aprobados para tal fin, el cual posteriormente incorporara la informacion al Registro de Hidrocarburos y al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para la supervision y el control respectivo; Que, finalmente, y dado que la presente resolucion introduce disposiciones que deben observar las Plantas de Abastecimiento, resulta pertinente modificar el numeral 1.13 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en efecto, teniendo en consideracion que la presente resolucion establece disposiciones que resultan necesarias para realizar la supervision del cumplimiento de la obligacion prevista en el Decreto Supremo Nº 092-2009-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM y la Resolucion Ministerial Nº 139-2012-MEM/D; resulta urgente su aprobacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

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