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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471530 incrementada en un veinte por ciento (20%) respecto del monto vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de postergación. El incremento de la garantía se debe efectuar por cada solicitud de postergación, cualquiera que sea la causa, excepto los casos de fuerza mayor debidamente sustentada y acreditada ante OSINERGMIN. Para todos los efectos legales, el nuevo Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por el concesionario junto con la solicitud de postergación sustituirá al anterior, a partir de la comunicación que la Dirección remita al concesionario indicándole que ha cumplido con los requisitos indicados en el presente inciso. Esta comunicación será remitida con copia a OSINERGMIN acompañada de la copia del nuevo Calendario Garantizado de Ejecución de Obras. f) Cumplidas las condiciones señaladas en el inciso d), se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras. La garantía debe extenderse hasta la puesta en operación comercial. La renovación de la Carta Fianza deberá ser presentada a la Dirección antes de su fecha de vencimiento. En caso contrario, la garantía será ejecutada y el concesionario quedará obligado a presentar, sin requerimiento alguno, una nueva garantía por un monto igual al de la garantía que fue ejecutada, dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles desde la fecha de vencimiento de la garantía ejecutada, bajo apercibimiento de expedir la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión. No se exceptúa de presentación de la garantía a ningún tipo de concesión. En caso de cumplimiento de la fecha de puesta en operación comercial, la garantía será devuelta al concesionario, con lo cual quedará sin efecto el procedimiento de caducidad.” Artículo 2.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Las nuevas disposiciones contenidas en los incisos e) y f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas también serán de aplicación a las concesiones que, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se encuentran en estado de caducidad suspendida. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 820519-1 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Las Bambas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2012-EM Lima, 26 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 28 de diciembre de 2011 XSTRATA LAS BAMBAS S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Las Bambas”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a XSTRATA LAS BAMBAS S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Las Bambas”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 28 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de XSTRATA LAS BAMBAS S.A. asciende a US$ 4 111 988 000,00 (Cuatro Mil Ciento Once Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de diciembre de 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en