Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

incrementada en un veinte por ciento (20%) respecto del monto vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de postergacion. El incremento de la garantia se debe efectuar por cada solicitud de postergacion, cualquiera que sea la causa, excepto los casos de fuerza mayor debidamente sustentada y acreditada ante OSINERGMIN. Para todos los efectos legales, el MORDAZA Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras presentado por el concesionario junto con la solicitud de postergacion sustituira al anterior, a partir de la comunicacion que la Direccion remita al concesionario indicandole que ha cumplido con los requisitos indicados en el presente inciso. Esta comunicacion sera remitida con MORDAZA a OSINERGMIN acompanada de la MORDAZA del MORDAZA Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras. f) Cumplidas las condiciones senaladas en el inciso d), se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras. La garantia debe extenderse hasta la puesta en operacion comercial. La renovacion de la Carta Fianza debera ser presentada a la Direccion MORDAZA de su fecha de vencimiento. En caso contrario, la garantia sera ejecutada y el concesionario quedara obligado a presentar, sin requerimiento alguno, una nueva garantia por un monto igual al de la garantia que fue ejecutada, dentro del plazo improrrogable de veinte (20) dias habiles desde la fecha de vencimiento de la garantia ejecutada, bajo apercibimiento de expedir la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion. No se exceptua de MORDAZA de la garantia a ningun MORDAZA de concesion. En caso de cumplimiento de la fecha de puesta en operacion comercial, la garantia sera devuelta al concesionario, con lo cual quedara sin efecto el procedimiento de caducidad." Articulo 2.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Las nuevas disposiciones contenidas en los incisos e) y f) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas tambien seran de aplicacion a las concesiones que, a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, se encuentran en estado de caducidad suspendida. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 820519-1

naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 28 de diciembre de 2011 XSTRATA LAS BAMBAS S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Las Bambas", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a XSTRATA LAS BAMBAS S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Las Bambas", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 28 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de XSTRATA LAS BAMBAS S.A. asciende a US$ 4 111 988 000,00 (Cuatro Mil Ciento Once Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, cuatro (04) meses y dos (02) dias, contado a partir del 28 de diciembre de 2011. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 28 de diciembre de 2011 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe), en

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Las Bambas"
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2012-EM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas

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