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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471540 Artículo 10º.- Notifi cación de los Actos Administrativos 10.1 La notifi cación de todos los actos administrativos emitidos por el MTPE se realizan de acuerdo a lo señalado en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, o norma que la sustituya. 10.2 Si no se realizó la notifi cación de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, las multas no podrán ser derivadas a la Unidad de Control de Multas, para los trámites siguientes. 10.3 En caso que por causas imputables al obligado, resulte infructuosa la notifi cación personal prevista en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se entiende que la Administración ha dado inicio a las acciones que le competen para la ejecución de las multas. Artículo 11º.- Pago El pago de la deuda se efectúa en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Sistema Bancario autorizado, el cual es comunicado al obligado. En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna la unidad inmediatamente superior si éstos son mayores o iguales a cinco, eliminándose en caso que éstos son menores a cinco. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifi ca la multa que es cancelada o pagada en cuenta. El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la materia. Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas de notifi cada la resolución que impone la multa, no se genera interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado. Artículo 12º.- Imputación de Pago El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y por último a la multa. Artículo 13º.- Intereses Es facultad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinar, vía resolución del Titular, la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE) por las sanciones pecuniarias administrativas que impone. La deuda no cancelada dentro del plazo indicado en el artículo 11º, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE). La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Administración, hasta la emisión de la resolución que resuelva el recurso de apelación. Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del índice de Precios al Consumidor. En caso que se modifi que el monto de la multa, los intereses se contarán a partir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo 11º. Artículo 14º.- Fraccionamiento El MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionada, mediante la presentación por Mesa de Partes de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C, que deberá tener como mínimo los datos siguientes: 14.1 Nombre completo, razón o denominación social del obligado; 14.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del obligado, número de teléfono y correo electrónico; 14.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de presentación de la referida solicitud; 14.4 Identifi cación de la multa a fraccionar, consignando el número de Resolución o Auto, adjuntando copia de los mismos; 14.5 Plazo de fraccionamiento solicitado; 14.6 Declaración de compromiso a la presentación de la garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 21º del presente Reglamento, de ser el caso; 14.7 Firma del obligado o del representante legal, en caso de ser persona jurídica; 14.8 El medio por el cual solicita se notifi quen los actos administrativos que recaen en el procedimiento. La información presentada tiene el carácter de declaración jurada. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente: 1. Copia simple del documento de identifi cación del obligado o de su representante legal, en caso de personas jurídicas; 2. En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de 01 (Un) mes; 3. En caso que la deuda sea objeto de recurso de impugnación que se encuentre en trámite en la vía administrativa, demanda contencioso administrativa en la vía Judicial y/o demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda o de la resolución judicial de ser el caso; 4. La constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar, actualizada al día de la presentación de la misma; 5. Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimentales, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago; 6. Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPA del MTPE; 7. Carta Fianza a favor del MTPE, en caso de presentar nuevamente su solicitud por una multa a la que se le haya declarado la pérdida del beneficio, o en caso de solicitar plazos mayores a los establecidos en el artículo 17º del presente Reglamento. De carecer la solicitud de algún requisito formal, la Unidad de Control de Multas se comunica con el obligado mediante una esquela, indicando expresamente los defectos de la solicitud, otorgándole al obligado un plazo de 5 (cinco) días para subsanarla, contados a partir del día siguiente hábil de notifi cada, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud, emitiendo el proveído correspondiente que archiva el expediente. La solicitud será evaluada por la Unidad de Control de Multas la que se pronuncia sobre el petitorio respecto del benefi cio solicitado, en un plazo máximo de 15 (quince) días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada. La Unidad de Control de Multas se encuentra facultada para requerir la información pertinente de las áreas de donde se derivan los actos administrativos que contienen las sanciones de multa y de la Unidad de Cobranza Coactiva de ser el caso, que le sirva de sustento para otorgar o denegar el benefi cio solicitado. Remisión de antecedentes por parte de las dependencias que emiten actos administrativos que contengan sanciones económicas. Las dependencias deberán remitir la información solicitada a la Unidad de Control de Multas en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de solicitado. Información sobre ejecución de medidas cautelares y Liquidación de Costas y Gastos Procedimentales La Unidad de Cobranza Coactiva informa a la Unidad de Control de Multas si se encuentra en trámite