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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471549 Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011- EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema, la misma que estará a disposición de las autoridades de la administración pública; Que, dicho artículo dispone también que para el caso del tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM; Que, de acuerdo a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD se modifi có la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, declaran de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y crean Comisión Multisectorial; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del dispositivo legal mencionado en el párrafo precedente, modifi ca el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021- 2008-DE-SG, a través del cual se determinaron los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE”, agregando distritos y provincias; Que, en ese sentido, corresponde a OSINERGMIN aprobar la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulen en las áreas geográfi cas adicionales incorporadas mediante el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 015- 2012-EM, publicado el 22 de mayo de 2012, se precisó las disposiciones contenidas en el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional, los responsables de los camiones- tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transportan Combustibles Líquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros); deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos respectivo, con la documentación que OSINERGMIN apruebe; Que, en ese sentido, considerando lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, referido a la obligación de que todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos deben llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), así como lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1103, el cual dispone el uso obligatorio del sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) de las unidades de transporte de hidrocarburos; corresponde incluir dentro de esta obligación, a las Unidades que transportan combustibles líquidos en cilindros (a partir de dos cilindros); Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2012-EM, a través del cual declaran de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM e incorporan nuevos distritos y provincias, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las variaciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010- OS/CD; por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD. Modifi car el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de Madre de Dios.” Artículo 2º.- Modifi ca del artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD. Modifi car las defi niciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, establecidas en el artículo 2º del Anexo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: