Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 021-2008-DE-SG debia estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el MORDAZA y las caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y caracteristicas minimas de estos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Informacion, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011EM establecio que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de MORDAZA de MORDAZA debera estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la informacion proveniente de dicho sistema, la misma que estara a disposicion de las autoridades de la administracion publica; Que, dicho articulo dispone tambien que para el caso del MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicara lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM; Que, de acuerdo a ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD se modifico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD para que sus disposiciones MORDAZA aplicadas a las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, declaran de prioridad nacional el desarrollo economico social y la pacificacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM y crean Comision Multisectorial; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria del dispositivo legal mencionado en el parrafo precedente, modifica el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0212008-DE-SG, a traves del cual se determinaron los distritos que forman parte del esquema de intervencion estrategica denominado "Plan VRAE", agregando distritos y provincias; Que, en ese sentido, corresponde a OSINERGMIN aprobar la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, para que sus disposiciones MORDAZA aplicadas a las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulen en las areas geograficas adicionales incorporadas mediante el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0152012-EM, publicado el 22 de MORDAZA de 2012, se preciso las disposiciones contenidas en el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional, los responsables de los camionestanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transportan Combustibles Liquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros); deberan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos respectivo, con la documentacion que OSINERGMIN apruebe; Que, en ese sentido, considerando lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, referido a la obligacion de que todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de

los Hidrocarburos deben llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), asi como lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1103, el cual dispone el uso obligatorio del sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) de las unidades de transporte de hidrocarburos; corresponde incluir dentro de esta obligacion, a las Unidades que transportan combustibles liquidos en cilindros (a partir de dos cilindros); Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2012-EM, a traves del cual declaran de prioridad nacional el desarrollo economico social y la pacificacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM e incorporan nuevos distritos y provincias, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las variaciones en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010OS/CD; por lo que corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD. Modificar el articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Liquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de MORDAZA de Dios." Articulo 2º.- Modifica del articulo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD. Modificar las definiciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, establecidas en el articulo 2º del Anexo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente:

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