Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471542 cuando se encuentre al día en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda. Artículo 20º.- Pérdida del Fraccionamiento La pérdida del fraccionamiento de multa se aplicará: a) El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fi scal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del benefi cio y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva. b) En caso que la carta fi anza otorgada como garantía por el obligado no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas. Confi gurados los supuestos descritos en los literales precedentes, la Unidad de Control de Multas tiene un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles para remitir a la Ofi cina General de Administración el informe que sustente la pérdida del benefi cio de Fraccionamiento, así como el proyecto de resolución que declara dicha pérdida. En caso de pérdida del benefi cio, el cálculo del saldo de la deuda se efectúa de la siguiente manera: a) Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronograma de fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insoluto más intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el benefi cio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de dicha resolución). b) Si el obligado realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma de las cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento, los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma. c) Si el obligado, desea cancelar en forma adelantada una deuda que se encuentra con el benefi cio de fraccionamiento, la nueva deuda será la suma de las cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de intereses posteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa de interés con la que fue aprobado el benefi cio. Artículo 21º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitud No puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda, el obligado que ha sido objeto de una pérdida anterior, salvo que presente carta fi anza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 18º del presente Reglamento. No puede presentar nueva solicitud, aquel obligado que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas que se encuentren pendientes de cancelación. En los casos previstos en los incisos c), d) y e), del artículo 14º, procederá el otorgamiento del fraccionamiento, siempre que se cumpla con la presentación de la carta fi anza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 18º del presente reglamento. Artículo 22º.- Desistimiento El obligado puede desistirse de su solicitud de fraccionamiento antes que el MTPE emita la resolución que otorga o deniega el benefi cio. El pedido de desistimiento debe contar con la fi rma legalizada del obligado o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas, a efecto que se remita a la Ofi cina General de Administración el informe, así como el proyecto de resolución respectiva para su aprobación. Artículo 23º.- Recurso de Impugnación Contra la resolución de primera instancia que deniega o declara la pérdida del Fraccionamiento, procede la interposición de Recurso de Apelación, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notifi cada la resolución respectiva. El recurso debe dirigirse al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que eleve lo actuado al superior jerárquico, quien en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su interposición o de su subsanación, según corresponda, emita la resolución a que hubiere lugar. Para la admisión del recurso de apelación, el obligado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social del obligado. 2. Número de RUC o DNI según corresponda. 3. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión; 4. Comprobantes de pago efectuados por la deuda, de ser el caso; 5. Pruebas que sustente su pretensión. 6. Firma del Obligado o de su representante legal según corresponda. La resolución que dispone la pérdida del benefi cio fraccionamiento y el Proveído que declara consentida o causado estado el acto administrativo, se enviarán a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de notifi cada al obligado, la que debe iniciar o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda. Artículo 24º.- Agotamiento de la vía administrativa Queda agotada la vía administrativa con la expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el obligado no interpone dentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, procediendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 25º.- Beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática: El MTPE, tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1500.00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo máximo de 6 (seis) cuotas. El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamiento, es el siguiente: 1. El obligado presenta su solicitud de acogimiento al benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la Ofi cina General de Administración, identifi cando la multa a fraccionar que no se encuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judicial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago correspondiente al 10 % de la misma. 2. El Convenio se celebrará de una parte el obligado o su representante legal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente representado por el Jefe de la Ofi cina General de Administración. 3. En un plazo máximo de 5 días de presentada la solicitud, el obligado o su representante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas, a fi n de suscribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos correspondiente. 4. La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80 % de la TIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda. En caso que el obligado no cumpla con presentar los requisitos para acogerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se tendrá por no presentada la solicitud, emitiéndose el proveído correspondiente.