Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

Articulo 1º.- Establecer, que durante los primeros treinta (30) dias calendario contados desde la vigencia de la presente resolucion, los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberan censar a todos los camiones tanque o camiones cisterna que transporten Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) que se abastezcan desde sus instalaciones, a fin de determinar si cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre. Asimismo, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al termino del plazo indicado en el parrafo precedente, los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberan remitir a OSINERGMIN la informacion obtenida del censo, de acuerdo a los formatos y medios que para tales efectos se aprueben. Articulo 2º.- Disponer, que OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente del termino del plazo del censo descrito en el articulo precedente, publicara en su MORDAZA web institucional (www.osinergmin.gob.pe) por un periodo de treinta (30) dias habiles, toda la informacion obtenida de cada camion tanque o camion cisterna censado, a fin que sus titulares puedan realizar las precisiones o variaciones respectivas mediante un escrito presentado a OSINERGMIN por mesa de partes. De no hacerse llegar comentario alguno sobre la informacion publicada durante dicho periodo, esta se tendra por cierta. Transcurrido el periodo descrito en el parrafo anterior, la informacion sera incorporada al Registro de Hidrocarburos y al SCOP, en cuyo caso cualquier modificacion posterior en la misma, debera ser realizada segun lo previsto en el Anexo Nº 1.1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 3º.- Establecer, que una vez incorporada la informacion a la que hace referencia el articulo precedente al Registro de Hidrocarburos y al SCOP, los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberan asegurarse previamente al despacho de combustible, que cada camion tanque o camion cisterna que transporte Combustibles Liquidos y OPDH que se abastezca en sus instalaciones, se encuentre debidamente censado, para ello deberan verificar dichos datos en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN. En el supuesto, que se detecte algun camion tanque o camion cisterna que no MORDAZA sido censado, la Planta de Abastecimiento debera ingresar la informacion respectiva en el SCOP, de acuerdo a los formatos y medios que para tales efectos se aprueben. Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar los formatos a los que se hace referencia en los articulos 1º y 3º de la presente norma; asi como, a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Modificar el numeral 1.13 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

Articulo 6º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la resolucion que apruebe los formatos a los que se hace referencia en los articulos 1º y 3º de la presente norma. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 819698-1

Modifican la Res. Nº 222-2010-OS/CD, que aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 163-2012-OS/CD MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1879-2012, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 380-2009-MEM/ DM aprobo el MORDAZA y las caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciendose que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo

No proporcionar o proporcionar a destiempo la informacion y/o documentacion requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentacion 1.13 Informacion y/o documentacion de responsabilidad de los Productores (Refinerias y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 05622002-OS/CD. Art. 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Articulos 5º, 6º, 7º y 8º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2012OS/CD. Hasta 50 UIT

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