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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471546 Artículo 6º.- La compañía SOTENZA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SOTENZA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía SOTENZA S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SOTENZA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SOTENZA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 814655-1 VIVIENDA Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado - PDP Anualizado 2012 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2012/VIVIENDA Lima, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprobó las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, con la fi nalidad de establecer las reglas para la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado; correspondiendo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la función de planifi car, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación para el Sector Público; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, dispone en su artículo 3 que la planifi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado, se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP, que contiene los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gestión con que cuente la entidad, en particular el Plan Estratégico Institucional; y, describe las estrategias de implementación del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectivos, en particular, el Plan Operativo Institucional; Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente, establece que el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP, tendrá una vigencia de cinco años, y que cada año las entidades deberán presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aprobó la Directiva Nº 001- 2011-SERVIR/GDCR, para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, que regula los lineamientos generales para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado Quinquenal y Anualizado, de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, en los numerales VI y VII de la Directiva señalada en el considerando precedente, se dispone que en la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP participa un Comité; y que el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado Quinquenal y Anualizado, validados por el Comité, son aprobados por el Titular de la Entidad los que serán puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2011- VIVIENDA, se aprobó el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012-2016; Que, con Informe Nº 008-2012-VIVIENDA/OGA, el Director General de la Ofi cina General de Administración, remitió al Secretario General el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su trámite correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento De conformidad, con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad de Personal implemente las actividades de capacitación comprendidas en el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.