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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471543 Pérdida del Benefi cio: Se pierde el benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas sucesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva. Consecuencia de la Pérdida del Benefi cio: El tratamiento será igual al señalado en el artículo 20° del presente Reglamento en lo que respecta al cálculo del saldo de la deuda, incisos a) y b). Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 23º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Reglamento es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite, siempre que las disposiciones contenidas en este Reglamento resulten más benefi ciosas al obligado. Segunda.- En caso de existir expedientes que a la fecha de emisión del presente Reglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cronograma de pagos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20º de la presente norma. Tercera.- Forman parte integrante del presente Reglamento los Anexos 1-A (Formato de aviso de notifi cación), 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda), los cuales serán publicados en la página web del MTPE www.trabajo.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 002-2006- TR, el Decreto Supremo Nº 046-89-TR, y todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento. 820519-2 Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2012-TR Lima, 26 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 406-212-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; el Ofi cio Nº 599-2012- MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 233-2012-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio a nivel nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por fi nalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población, rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; y constituye una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-TR se modifi ca el artículo 5º del Decreto Supremo N° 013- 2011-TR, estableciéndose que el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa; además entre otras funciones, la de proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, estableciéndose en el artículo 4º que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en la presente norma; asimismo, precisa en el artículo 36º, que los proyectos, programas y comisiones contarán con un manual de operaciones en el que se consignará por lo menos la organización, funciones y responsabilidades del Programa, los procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, entre otros; Que, mediante Ofi cio Nº 406-212-MTPE/3/24.2 el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” propone para su aprobación el Manual de Operaciones del referido Programa, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Con las visaciones del Vice Ministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;