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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471533 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya información técnica, económica y fi nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 275-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA ENERGÉTICA VERACRUZ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 24320612, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura LT 500 kV SE Veracruz - SE La Niña, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Lonya Grande, Yamón, Callayuc, Choros, Pimpingos, Querocotillo, Santa Cruz, Santo Tomás, Toribio Casanova, Pomahuaca, Pucara, Olmos, Salas, Huarmaca y Sechura, provincias de Utcubamba, Cutervo, Jaén, Lambayeque, Huancabamba y Sechura, departamentos de Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Veracruz - SE La Niña 500 01 238,8 64 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 819339-1 Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 368-2011, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar Majes Solar 20T RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2012-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 16267410 sobre solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12452813 de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 244-2011- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de mayo de 2011, se otorgó a favor de GTS Majes S.A.C. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Solar Majes Solar 20T, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 368-2011; Que, mediante documentos de fechas 27 de marzo y 07 de junio de 2012, ingresados bajo los registros Nº 2177834 y Nº 2196248, respectivamente, GTS Majes S.A.C. solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión, con el objeto de prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que la puesta en operación comercial de la Central Solar Majes Solar 20T deberá producirse a más tardar el 31 de octubre de 2012; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el considerando que antecede, GTS Majes S.A.C. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permiten poner en servicio las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 368-2011; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 227-2012- MEM/DM, de fecha 17 de mayo de 2012, se aprobó la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Solar Majes Solar 20T, suscrito entre GTS Majes S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, respecto de modifi car el cronograma de ejecución de obras y postergar la puesta en operación comercial de la central por las mismas razones que se mencionan en el considerando que antecede, y que fueron califi cadas como fuerza mayor mediante Informe Legal Nº 020-2012-EM-DGE, por lo que procede la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 368-2011; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando que antecede, resulta necesario aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 368-2011, en lo que se refi ere a la fecha de puesta en operación comercial de la Central Solar Majes Solar 20T, establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado