Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya informacion tecnica, economica y financiera se puede determinar si un proyecto electrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad electrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indigenas o de la poblacion en general, no corresponde la aplicacion de las normas legales MORDAZA referidas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante cumplio con los requisitos establecidos en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 275-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesion temporal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de COMPANIA ENERGETICA VERACRUZ S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 24320612, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica en la futura LT 500 kV SE Veracruz - SE La MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y que estara ubicada en los distritos de Lonya Grande, Yamon, Callayuc, Choros, Pimpingos, Querocotillo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Casanova, Pomahuaca, Pucara, Olmos, MORDAZA, Huarmaca y Sechura, provincias de Utcubamba, Cutervo, MORDAZA, MORDAZA, Huancabamba y Sechura, departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y Piura. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el Expediente, con las caracteristicas que aparecen en el siguiente cuadro:
Salida/Llegada de la Linea de transmision SE Veracruz - SE La MORDAZA Tension (kV) 500 Nº de Ternas 01 Longitud (km) 238,8 Ancho de la faja de servidumbre (m) 64

Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 819339-1

Aprueban Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 368-2011, relativo a la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Solar Majes Solar 20T
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2012-MEM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 16267410 sobre solicitud de modificacion de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables presentada por GTS Majes S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12452813 de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 244-2011MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se otorgo a favor de GTS Majes S.A.C. la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Solar Majes Solar 20T, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 368-2011; Que, mediante documentos de fechas 27 de marzo y 07 de junio de 2012, ingresados bajo los registros Nº 2177834 y Nº 2196248, respectivamente, GTS Majes S.A.C. solicito la modificacion del referido Contrato de Concesion, con el objeto de prorrogar el plazo de ejecucion de obras, de manera tal que la puesta en operacion comercial de la Central Solar Majes Solar 20T debera producirse a mas tardar el 31 de octubre de 2012; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el considerando que antecede, GTS Majes S.A.C. argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, las mismas que no le permiten poner en servicio las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion Nº 368-2011; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 227-2012MEM/DM, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se aprobo la Primera Modificacion del Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional de la Central Solar Majes Solar 20T, suscrito entre GTS Majes S.A.C. y el Ministerio de Energia y Minas, respecto de modificar el cronograma de ejecucion de obras y postergar la puesta en operacion comercial de la central por las mismas razones que se mencionan en el considerando que antecede, y que fueron calificadas como fuerza mayor mediante Informe Legal Nº 020-2012-EM-DGE, por lo que procede la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Nº 368-2011; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando que antecede, resulta necesario aprobar la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Nº 368-2011, en lo que se refiere a la fecha de puesta en operacion comercial de la Central Solar Majes Solar 20T, establecido en el Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el

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