TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471551 Modifican el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Res. Nº 069-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 164-2012-OS/CD Lima, 19 de julio de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1861-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2012 se dictaron nuevas medidas en materia económica y fi nanciera orientadas a dirigir los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel, a través del SCOP; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobó un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a las disposiciones vigentes del citado Fondo, y mediante Resolución de Gerencia General Nº 221-2012-OS/GG aprobó los formatos de Declaración Jurada que debían presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2012-OS/CD se modifi có el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, disponiéndose que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel únicamente debían presentar la Declaración Jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, y que las Declaraciones Juradas de los meses de abril y mayo de 2012 debían presentarse hasta el 25 de junio de 2012; Que, no obstante, con la fi nalidad de facilitar que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel cumplan oportunamente con presentar la Declaración Jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado; se estima pertinente modifi car los plazos previstos en el artículo 46º y la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD y modifi catorias; Que, de otro lado la Resolución Ministerial 139-2012- MEM-DM, publicada el 18 de marzo de 2012, en su Artículo Único prohibió el uso y comercialización de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario; Que, a fi n de adecuar lo estipulado en el artículo 28º del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, a la Resolución Ministerial Nº 139-2012-MEM-DM; resulta pertinente la modifi cación del citado artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que la presente norma tiene por objeto simplifi car y facilitar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, a la que están obligadas las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel; y, a su vez, adecuar el artículo 28º del citado Procedimiento, a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 139- 2012-MEM-DM; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de pre-publicación en el diario ofi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 28º del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 28 º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados (...) Productos de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados DIESEL B5 GE DIESEL B5 S50 GE DIESEL B5 BA GE PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE (...)” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 46º del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 46º.- Obligación de los agentes de comercialización de GLP a Granel y GLP para envasado Las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel deberán presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por el OSINERGMIN. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, confi gurará infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo previsto en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias”. Artículo 3º.- Modifi car la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: