Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

"Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o juridica que figura como Titular de una Unidad de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustible Liquido, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o de una Unidad que transporta Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), en el Registro de Hidrocarburos respectivo y que circula en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de MORDAZA de Dios." Unidad de Transporte: Es todo camion tanque, camion cisterna, camioneta pick up, camion baranda y/o barcaza, MORDAZA o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o como Unidad que transporta Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), y que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0212008-DE-SG modificado por el Decreto Supremo Nº 0742012-PCM; y, en el departamento de MORDAZA de Dios." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Unidades habilitadas en el SCOP Verificado el vencimiento de cada periodo establecido en los Cronogramas de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, incluidas las unidades que transportan Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM y, en el departamento de MORDAZA de Dios; solo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento, sera habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de hidrocarburos en dichas areas geograficas." Articulo 4º.- Modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD, por el texto siguiente: "Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que van a iniciar actividades de transporte en las areas geograficas establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de MORDAZA de Dios; deberan empadronarse ante OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Informacion, aprobado por el Anexo Nº 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD." Articulo 5º.- Incorporar la Cuarta y MORDAZA Disposicion Transitoria y Final en el Anexo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, una Cuarta y MORDAZA, de acuerdo al texto siguiente:

Cuarta.- Las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y las unidades de transporte de Combustible Liquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que circulen en las areas geograficas adicionales incorporadas por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; deberan empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Informacion, aprobado por el Anexo Nº 3. Quinta.- En concordancia con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2012-EM y en el articulo el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y modificatoria, las unidades que transporten Combustible Liquido en cilindros (a partir de dos cilindros) y que van a iniciar actividades en las areas geograficas establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modificada por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM y/o en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, deberan empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2012-OS/ CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Informacion, aprobado por el Anexo Nº 3, en lo que le sea aplicable. Articulo 6º.- Modificacion del Anexo Nº 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modificar el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte establecido en el Anexo Nº 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto que se precisa en la presente resolucion; manteniendose sin variacion el Formulario de Entrega de Informacion y el Formulario de Reporte de Incidentes, contenidos en dicho Anexo. Articulo 7º.- Aprobacion del Anexo Nº 7 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Aprobar el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las Unidades que Transportan Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en las areas geograficas adicionales incorporadas por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, el mismo que quedara incorporado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 7, de acuerdo al texto establecido en la presente resolucion. Articulo 8º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar los Formularios y Formatos, asi como a modificar el Cronograma de Supervision o dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 9º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo 3 a que se refiere el articulo 6º, Anexo 7 a que se refiere el articulo 7º, asi como la Exposicion de Motivos y forman parte integrante de la presente resolucion, seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 819698-2

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