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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471550 “Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura como Titular de una Unidad de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustible Líquido, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o de una Unidad que transporta Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), en el Registro de Hidrocarburos respectivo y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de Madre de Dios.” Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o como Unidad que transporta Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), y que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021- 2008-DE-SG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 074- 2012-PCM; y, en el departamento de Madre de Dios.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- Unidades habilitadas en el SCOP Verifi cado el vencimiento de cada período establecido en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, incluidas las unidades que transportan Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM y, en el departamento de Madre de Dios; sólo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 3º del presente Reglamento, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de hidrocarburos en dichas áreas geográfi cas.” Artículo 4º.- Modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que van a iniciar actividades de transporte en las áreas geográfi cas establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; y, en el departamento de Madre de Dios; deberán empadronarse ante OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información, aprobado por el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD.” Artículo 5º.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Transitoria y Final en el Anexo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, una Cuarta y Quinta, de acuerdo al texto siguiente: Cuarta.- Las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y las unidades de transporte de Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que circulen en las áreas geográfi cas adicionales incorporadas por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM; deberán empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2012-OS/CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información, aprobado por el Anexo Nº 3. Quinta.- En concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2012-EM y en el artículo el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y modifi catoria, las unidades que transporten Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros) y que van a iniciar actividades en las áreas geográfi cas establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modifi cada por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM y/o en el departamento de Madre de Dios, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2012-OS/ CD, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información, aprobado por el Anexo Nº 3, en lo que le sea aplicable. Artículo 6º.- Modifi cación del Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modifi car el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte establecido en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto que se precisa en la presente resolución; manteniéndose sin variación el Formulario de Entrega de Información y el Formulario de Reporte de Incidentes, contenidos en dicho Anexo. Artículo 7º.- Aprobación del Anexo Nº 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Aprobar el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las Unidades que Transportan Combustible Líquido en Cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en las áreas geográfi cas adicionales incorporadas por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, el mismo que quedará incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 7, de acuerdo al texto establecido en la presente resolución. Artículo 8º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modifi car los Formularios y Formatos, así como a modifi car el Cronograma de Supervisión o dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 9º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo 3 a que se refi ere el artículo 6º, Anexo 7 a que se refi ere el artículo 7º, así como la Exposición de Motivos y forman parte integrante de la presente resolución, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 819698-2