Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471539 literal a) numeral 3.3, del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla como una sanción de las infracciones administrativas la multa; Que, la Ley Nº 28808, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social; así mismo, en el caso de la Conciliación Administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en virtud del numeral 30.2 del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contempla como sanción la multa; Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma que regule la aplicación de las multas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente sancionador; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Apruébese el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual consta de dos (2) Capítulos, treinta y un (31) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) Anexos. Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 1º.- Multa Es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales. Artículo 2º.- Característica de la Multa La multa es exigible coactivamente y de carácter personal, no siendo transmisible a herederos de ser el deudor personal natural. Artículo 3º.- Deudor de la Multa El deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios. Artículo 4º.- Acreedor de la Multa Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MTPE. Artículo 5º.- Domicilio En todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fi jado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debiendo ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia. El obligado debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante el MTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza coactiva, el administrado tendrá la obligación de comunicar su cambio de domicilio en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Artículo 6º.- Componentes de la Deuda La deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, previstos en la Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR, y la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR, normas modifi catorias o que las sustituya o reemplace. Artículo 7º.- Origen de la Multa EL MTPE impone multa por las causales siguientes: 1. Incumplimiento de disposiciones legales. 2. Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos. 3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE. Artículo 8º.- Trámite de la Multa Las resoluciones consentidas o que han causado estado, son remitidas a la Unidad de Control de Multas, conjuntamente con el proveído que contiene los estados antes mencionados, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notifi cado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando se haya solicitado o concedido el benefi cio de fraccionamiento. La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendrán acceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas. Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, son derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el Valor de Cobranza generado, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida. Una copia será parte del expediente coactivo, y la otra se notifi cará conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva y las acciones que competen para la ejecución. Artículo 9º.- Contenido del Acto Administrativo La resolución que impone la multa contendrá la siguiente información: 9.1 Número que identifi ca la multa; 9.2 Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razón social del obligado al pago, en caso de ser persona jurídica; 9.3 Domicilio fi scal, real y establecimientos anexos del obligado, teléfono, telefax y correo electrónico, según corresponda. 9.4 Número del RUC del obligado; 9.5 Número del DNI del obligado; 9.6 Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción impuesta; 9.7 Código de la multa; 9.8 Monto de la multa; y, 9.9 Mención al plazo de pago o impugnación fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente;