Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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la ejecucion de alguna medida cautelar que se hubiere ordenado, acompanando ademas la liquidacion unica de las costas procedimentales. Para el efecto se aplican los siguientes plazos maximos, contados desde el dia habil siguiente del requerimiento cursado por la Unidad de Control de Multas: 1).- 2 (dos) dias habiles en caso de que se MORDAZA notificado la Resolucion de Ejecucion Coactiva, y se encuentre pendiente de vencimiento el plazo de 7 (siete) dias previsto en el numeral 14.1 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, asimismo en los casos que no se ha notificado la Resolucion de Ejecucion Coactiva. 2).- 10 (diez) dias habiles en los casos en que se MORDAZA producido el vencimiento del plazo senalado en el numeral anterior. 3).- 2 (dos) dias habiles despues de haber liquidado el pago, en caso de haberse producido una retencion parcial. Se considera en tramite la medida cuando: a) Las medidas cautelares a ejecutarse en forma de retencion, que no ha vencido el plazo de 5 (cinco) dias a que se contrae el MORDAZA parrafo del acapite d) del articulo 33º del D.S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. b) Ha sido informada una retencion en la cuenta del obligado a merito de la medida cautelar ordenada a ejecutarse en forma de retencion. c) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de inscripcion, esten en tramite o se tenga ya el bien inscrito a favor del MTPE. d) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de deposito, se ha llevado a cabo la diligencia con extraccion de bienes. e) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de intervencion, en informacion, en recaudacion o administracion, se han fijado fecha para la diligencia. En el caso de encontrarse en tramite una solicitud de fraccionamiento y la Unidad de Cobranza Coactiva reciba el informe de las entidades bancarias y/o financieras respecto a la retencion de dinero en base a la medida cautelar ordenada a ejecutarse en forma de retencion, debe dentro de dos dias habiles siguientes informar a la Unidad de Control de Multas de la retencion, bajo responsabilidad. Si vencido el plazo MORDAZA indicado, la Unidad de Cobranza Coactiva no informa sobre la ejecucion de medidas cautelares y liquidacion de costas y gastos procedimentales, la Unidad de Control de Multas continua con el procedimiento de otorgamiento de fraccionamiento. De resultar procedente el pedido de fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecucion coactiva, la Unidad de Control de Multas envia a la Unidad de Cobranza Coactiva MORDAZA de la resolucion respectiva, en un plazo MORDAZA de 2 (dos) dias habiles de expedida, a efecto de que suspenda el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 15º.- Resoluciones de Fraccionamiento La modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolucion emitida por la Direccion General de Administracion. Se otorga el beneficio cuando el obligado cumple con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, consignandose en la resolucion respectiva las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interes aplicable y el calendario de pago. Se otorga el beneficio por el saldo pendiente, si la ejecucion de la retencion en la cuenta del obligado, no cubre el total de la deuda. Se otorga el beneficio, al obligado que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que MORDAZA cancelado el 50% de su cronograma y que presente un Record de buen

pagador (Que no presente perdida del beneficio y que se encuentre al dia en su calendario de pagos). Se deniega el beneficio si se encuentra en tramite la ejecucion de la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, cuando se MORDAZA interpuesto demanda de revision judicial contra el procedimiento de ejecucion coactiva, o cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el articulo 14º del presente Reglamento. La Unidad de Control de Multas remite para su aprobacion a la Oficina General de Administracion, el informe que sustente el otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento, asi como el proyecto de la resolucion respectiva, en un plazo no mayor de 12 (doce) dias habiles. La Secretaria General del MTPE revisa de oficio el beneficio otorgado, y a merito de un control posterior verifica la correcta aplicacion de las normas que lo regulan. Articulo 16º.- Cuotas y Pagos La cuota no sera inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emision de la resolucion que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interes de fraccionamiento, el que no sera inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interes para cada cuota se calculara al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el calculo de la primera cuota, el interes se computa desde el dia siguiente de emitida la resolucion que concede el beneficio de fraccionamiento, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interes se calcula desde el dia siguiente al ultimo pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pago programado. La cuota pagada fuera del plazo genera ademas, por cada dia de retraso, un interes del 100% de la TIM-MTPE diaria. Articulo 17º.- Plazos e Interes del fraccionamiento Se puede solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interes aplicable del 80% de la TIM-MTPE. b) Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interes aplicable del 90% de la TIM-MTPE. c) Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una carta fianza, en estos casos se aplicara una tasa de interes equivalente al 100% de la TIM-MTPE. Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendo en cuenta los limites establecidos en el presente articulo, asi como el comportamiento de pago del obligado. Articulo 18º.- Garantia de Fraccionamiento Se puede otorgar como garantia una o varias cartas fianzas las cuales seran emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del obligado o de un tercero con las caracteristicas de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta 30 (treinta) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago establecido en el cronograma. La garantia aludida en el parrafo anterior debe ser renovada con 30 (treinta) dias de anticipacion a la fecha de vencimiento del titulo valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliacion adicional. La carta fianza indicara ademas la deuda que garantiza. El plazo MORDAZA para presentar la carta fianza por el obligado, es de 20 (veinte) dias calendario de presentada la solicitud. La garantia sera ejecutada independientemente a la perdida del beneficio. Articulo 19º.- Refinanciamiento de la Deuda Se puede refinanciar una deuda fraccionada, por un numero de cuotas menores a las concedidas, siempre y

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