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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471541 la ejecución de alguna medida cautelar que se hubiere ordenado, acompañando además la liquidación única de las costas procedimentales. Para el efecto se aplican los siguientes plazos máximos, contados desde el día hábil siguiente del requerimiento cursado por la Unidad de Control de Multas: 1).- 2 (dos) días hábiles en caso de que se haya notifi cado la Resolución de Ejecución Coactiva, y se encuentre pendiente de vencimiento el plazo de 7 (siete) días previsto en el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, asimismo en los casos que no se ha notifi cado la Resolución de Ejecución Coactiva. 2).- 10 (diez) días hábiles en los casos en que se haya producido el vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior. 3).- 2 (dos) días hábiles después de haber liquidado el pago, en caso de haberse producido una retención parcial. Se considera en trámite la medida cuando: a) Las medidas cautelares a ejecutarse en forma de retención, que no ha vencido el plazo de 5 (cinco) días a que se contrae el segundo párrafo del acápite d) del artículo 33º del D.S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. b) Ha sido informada una retención en la cuenta del obligado a mérito de la medida cautelar ordenada a ejecutarse en forma de retención. c) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de inscripción, estén en trámite o se tenga ya el bien inscrito a favor del MTPE. d) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de depósito, se ha llevado a cabo la diligencia con extracción de bienes. e) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de intervención, en información, en recaudación o administración, se han fi jado fecha para la diligencia. En el caso de encontrarse en trámite una solicitud de fraccionamiento y la Unidad de Cobranza Coactiva reciba el informe de las entidades bancarias y/o fi nancieras respecto a la retención de dinero en base a la medida cautelar ordenada a ejecutarse en forma de retención, debe dentro de dos días hábiles siguientes informar a la Unidad de Control de Multas de la retención, bajo responsabilidad. Si vencido el plazo antes indicado, la Unidad de Cobranza Coactiva no informa sobre la ejecución de medidas cautelares y liquidación de costas y gastos procedimentales, la Unidad de Control de Multas continúa con el procedimiento de otorgamiento de fraccionamiento. De resultar procedente el pedido de fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecución coactiva, la Unidad de Control de Multas envía a la Unidad de Cobranza Coactiva copia de la resolución respectiva, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de expedida, a efecto de que suspenda el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 15º.- Resoluciones de Fraccionamiento La modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolución emitida por la Dirección General de Administración. Se otorga el benefi cio cuando el obligado cumple con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, consignándose en la resolución respectiva las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago. Se otorga el benefi cio por el saldo pendiente, si la ejecución de la retención en la cuenta del obligado, no cubre el total de la deuda. Se otorga el benefi cio, al obligado que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que haya cancelado el 50% de su cronograma y que presente un Récord de buen pagador (Que no presente pérdida del benefi cio y que se encuentre al día en su calendario de pagos). Se deniega el benefi cio si se encuentra en trámite la ejecución de la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, cuando se haya interpuesto demanda de revisión judicial contra el procedimiento de ejecución coactiva, o cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14º del presente Reglamento. La Unidad de Control de Multas remite para su aprobación a la Ofi cina General de Administración, el informe que sustente el otorgamiento o denegatoria del benefi cio de fraccionamiento, así como el proyecto de la resolución respectiva, en un plazo no mayor de 12 (doce) días hábiles. La Secretaría General del MTPE revisa de ofi cio el benefi cio otorgado, y a mérito de un control posterior verifi ca la correcta aplicación de las normas que lo regulan. Artículo 16º.- Cuotas y Pagos La cuota no será inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el cálculo de la primera cuota, el interés se computa desde el día siguiente de emitida la resolución que concede el benefi cio de fraccionamiento, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interés se calcula desde el día siguiente al último pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pago programado. La cuota pagada fuera del plazo genera además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria. Artículo 17º.- Plazos e Interés del fraccionamiento Se puede solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPE. b) Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE. c) Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una carta fi anza, en estos casos se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE. Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendo en cuenta los límites establecidos en el presente artículo, así como el comportamiento de pago del obligado. Artículo 18º.- Garantía de Fraccionamiento Se puede otorgar como garantía una o varias cartas fianzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o fi nanciera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del obligado o de un tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta 30 (treinta) días posteriores a la última fecha de pago establecido en el cronograma. La garantía aludida en el párrafo anterior debe ser renovada con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento del título valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliación adicional. La carta fi anza indicará además la deuda que garantiza. El plazo máximo para presentar la carta fi anza por el obligado, es de 20 (veinte) días calendario de presentada la solicitud. La garantía será ejecutada independientemente a la pérdida del benefi cio. Artículo 19º.- Refi nanciamiento de la Deuda Se puede refi nanciar una deuda fraccionada, por un número de cuotas menores a las concedidas, siempre y