TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467695 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 21 de mayo y el 30 de junio de 2012, de la Agencia Bancaria Regatas, ubicada en la Avenida Chachi Dibos N° 1201, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 796458-4 Sustituyen el artículo 3° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional RESOLUCIÓN SBS N° 3127-2012 Lima, 31 de mayo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, en el artículo 186° de la Ley General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1028, se establece que para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional las empresas del sistema fi nanciero utilizarán el método del indicador básico, el método estándar alternativo o métodos avanzados; Que, mediante la Resolución SBS N° 2115-2009 del 2 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional; Que, resulta necesario realizar precisiones a la metodología de cálculo del requerimiento patrimonial establecida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, con la fi nalidad que dicho requerimiento resulte consistente con las exigencias patrimoniales por riesgos de crédito y de mercado al tener en cuenta la importancia de dichos riesgos en las operaciones de las empresas del sistema fi nanciero y estar en línea con los estándares internacionales sobre la materia, y así lograr una aplicación adecuada del límite global a que se refi ere el artículo 199° de la Ley General; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el cronograma de aplicación del factor de ajuste correspondiente a los activos ponderados por riesgo operacional, con la fi nalidad de que las empresas supervisadas cuenten con un mayor plazo para alcanzar el requerimiento total de patrimonio efectivo por riesgo operacional a que se refi ere el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 3° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución SBS N° 2115-2009 por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional Las empresas deberán destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial, las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: a. Método del indicador básico b. Método estándar alternativo c. Métodos avanzados El uso del método estándar alternativo o de los métodos avanzados requiere la autorización expresa de la Superintendencia. En tanto no cuenten con la autorización señalada en el párrafo anterior, las empresas deberán aplicar el método del indicador básico. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional no será mayor al 20% del requerimiento de patrimonio efectivo total (por riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional). Para calcular el límite de 20%, las empresas usarán la siguiente fórmula: Requerimiento de patrimonio 0.25 x (Patrimonio Mín. R. Crédito + efectivo por riesgo operacional Patrimonio Mín. R. Mercado) Donde: Patrimonio Mín. R. Crédito: Es el requerimiento mínimo de patrimonio efectivo según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Patrimonio Mín. R. Mercado: Es el requerimiento mínimo de patrimonio efectivo según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Las empresas que obtengan un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional superior a este límite al usar cualquiera de los métodos establecidos en el presente artículo, no tendrán que destinar patrimonio por el monto que exceda al mismo. Para hallar el equivalente a los activos ponderados por riesgo (APR) en el caso de riesgo operacional, se multiplicará el requerimiento patrimonial calculado según los métodos señalados al inicio de este artículo, por la inversa del límite global que establece la Ley General en el artículo 199°. Adicionalmente, el APR por riesgo operacional deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla:”