Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467695

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru S.A. el cierre temporal, entre el 21 de MORDAZA y el 30 de junio de 2012, de la Agencia Bancaria Regatas, ubicada en la Avenida Chachi Dibos N° 1201, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 796458-4

Que, asimismo, resulta necesario modificar el cronograma de aplicacion del factor de ajuste correspondiente a los activos ponderados por riesgo operacional, con la finalidad de que las empresas supervisadas cuenten con un mayor plazo para alcanzar el requerimiento total de patrimonio efectivo por riesgo operacional a que se refiere el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 3° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por la Resolucion SBS N° 2115-2009 por el siguiente texto: "Articulo 3°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional Las empresas deberan destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el calculo de dicho requerimiento patrimonial, las empresas deberan aplicar uno de los siguientes metodos: a. Metodo del indicador basico b. Metodo estandar alternativo c. Metodos avanzados El uso del metodo estandar alternativo o de los metodos avanzados requiere la autorizacion expresa de la Superintendencia. En tanto no cuenten con la autorizacion senalada en el parrafo anterior, las empresas deberan aplicar el metodo del indicador basico. El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional no sera mayor al 20% del requerimiento de patrimonio efectivo total (por riesgo de credito, riesgo de MORDAZA y riesgo operacional). Para calcular el limite de 20%, las empresas usaran la siguiente formula:
Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional 0.25 x (Patrimonio Min. R. Credito + Patrimonio Min. R. Mercado)

Sustituyen el articulo 3° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional
RESOLUCION SBS N° 3127-2012 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifico la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementacion en nuestro MORDAZA de los estandares recomendados por el Comite de Supervision Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, en el articulo 186° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028, se establece que para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional las empresas del sistema financiero utilizaran el metodo del indicador basico, el metodo estandar alternativo o metodos avanzados; Que, mediante la Resolucion SBS N° 2115-2009 del 2 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional; Que, resulta necesario realizar precisiones a la metodologia de calculo del requerimiento patrimonial establecida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, con la finalidad que dicho requerimiento resulte consistente con las exigencias patrimoniales por riesgos de credito y de MORDAZA al tener en cuenta la importancia de dichos riesgos en las operaciones de las empresas del sistema financiero y estar en linea con los estandares internacionales sobre la materia, y asi lograr una aplicacion adecuada del limite global a que se refiere el articulo 199° de la Ley General;

Donde: Patrimonio Min. R. Credito: Es el requerimiento minimo de patrimonio efectivo segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Patrimonio Min. R. Mercado: Es el requerimiento minimo de patrimonio efectivo segun el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Las empresas que obtengan un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional superior a este limite al usar cualquiera de los metodos establecidos en el presente articulo, no tendran que destinar patrimonio por el monto que exceda al mismo. Para hallar el equivalente a los activos ponderados por riesgo (APR) en el caso de riesgo operacional, se multiplicara el requerimiento patrimonial calculado segun los metodos senalados al inicio de este articulo, por la inversa del limite global que establece la Ley General en el articulo 199°. Adicionalmente, el APR por riesgo operacional debera ser multiplicado por un factor, cuyo valor correspondera al indicado en la siguiente tabla:"

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