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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467697 sector académico cuyo objetivo es servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre temas relacionados a la protección al consumidor y la economía del comportamiento; Que, la participación de esta Superintendencia en el citado taller servirá de insumo para poder aplicar las nuevas teorías de la economía de comportamiento a las políticas de protección al consumidor que actualmente se aplica a través de la Resolución SBS Nº 1765-2005, Reglamento de Transparencia de Información para el Sistema Financiero; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el citado evento redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Mariela Zaldívar Chauca, Gerente de Productos y Servicios al Usuario (e) para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria de esta Superintendencia, para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS- DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Zaldívar Chauca, Gerente de Productos y Servicios al Usuario (e) de la SBS, del 12 al 16 de junio de 2012 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1270.26 Viáticos US$ 660.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 796374-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa - Periodo 2013 ORDENANZA REGIONAL Nº 164-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley 28056 Ley del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley 29298 y Reglamento vigente aprobado por D.S. 142-2009-EF, defi nen al presupuesto participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, señalando las prioridades en cuanto acciones o proyectos de inversión que se deban implementar, conjuntamente con la participación de la sociedad organizada y generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por el presupuesto participativo basado en resultados, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se refl ejen en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobiernos Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y ejes estratégicos a ser identifi cadas en el Plan Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, si bien es cierto el procedimiento básico del presupuesto participativo está regulado en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nro. 007-2010-EF/76.01; sin embargo, por disposición expresa del primer párrafo del Capítulo II del mismo Instructivo, el proceso del presupuesto participativo debe ordenarse y realizarse tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional, en función a sus participantes y experiencias previas; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1°.- Aprobación APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa - Periodo 2013, Norma Regional que consta de (4) Títulos, (17) artículos y (2) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2°.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo