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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467706 de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, la Certifi cación de Crédito Presupuestario para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 1´790,851.00 (Un Millón Setecientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Art. 77° de la Ley N° 28411 – “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y el numeral 13.6 del Art. 13 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, con Ofi cio N° 011- 2012 – MDS/AL del 9 de marzo del 2012 la Municipalidad Distrital de Sitabamba presenta la documentación necesaria para la suscripción del Convenio Financiero para la construcción de aulas, ambientes administrativos y otros de la Institución Educativa N° 80591 Nivel Secundaria de Pijobamba, alcanzando el Ofi cio 08 – 2012 – MDS, por el cual la Municipalidad solicita la Transferencia Financiera de Recursos para el Proyecto “Mejoramiento del Centro Educativo N° 80591 Pijobamba – Nivel Secundario – Distrito de Sitabamba– Provincia de Santiago de Chuco – La Libertad”, así como el Acta Extraordinaria de Sesión de Concejo Municipal, por el cual los miembros del Concejo Municipal autorizan al Alcalde la fi rma del Convenio con el Gobierno Regional para la Transferencia de Recursos; y el Memorial de la población de Pijobamba solicitando la mencionada transferencia; Que, con Ofi cio 310-2012-GRLL-GGR/GRPPAT del 4 de abril del 2012 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Informe Técnico favorable a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Sitabamba de S/. 1´790,851.00 (Un Millón Setecientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Centro Educativo N° 80591 Pijobamba – Nivel Secundario – Distrito de Sitabamba– Provincia de Santiago de Chuco – La Libertad”; Que, con Ofi cio N° 1400-2012-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 11 de abril del 2012, el cual contiene el Informe Legal N° 122-2012-GRLL-GGR/GRAJ-MLGC, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Acuerdo Regional; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara sus voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, y estando a lo acordado: HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA por un monto total equivalente a S/. 1´790,851.00 (Un Millón Setecientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) para la Ejecución de la Obra Pública: “MEJORAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO N° 80591 PIJOBAMBA – NIVEL SECUNDARIO – DISTRITO DE SITABAMBA– PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO – LA LIBERTAD”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, notifi que y cumpla. Dado en Trujillo, a los 14 días del mes de Mayo del dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad 794038-9 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican la Ordenanza Nº 16-2011- CR/GRM, mediante la cual se creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua - COREFAR MOQUEGUA ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2012-CR/GRM 12 de abril del 2012 POR CUANTO: En sesión ordinaria de fecha 12 de Abril del 2012 el Dictamen Nº 01-2012-CO-DECTPE/CR-GR.MOQ que Modifi ca la Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/GRM y Aprueba la Composición del Consejo Regional de Fomento Artesanal-COREFAR-MOQUEGUA; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia” Que, mediante Dictamen Nº 01-2012-CO-DECTPE/ CR-GR.MOQ, de fecha 4 de Abril del año dos mil doce, los miembros integrantes de la comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo remiten al consejo Regional el proyecto de Ordenanza para modifi car la Ordenanza Nº16-2011CR/ GRM que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal – COREFAR, que acompaña el informe técnico Nº 130-2011-GRDE/GR.MOQ del Gerente de Desarrollo Económico, y la opinión legal mediante Dictamen Nº 002-2012-DRAJ/GR.MOQ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, para su aprobación. Que, el Inc. a) del artículo 15 de la Ley 27867, refi ere que el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia. Que, el artículo 64 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones especifi cas de los Gobiernos Regionales en materia de artesanía, “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo artesanal, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales”. Que, mediante Ley Nº 29073 se aprueba la ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, la misma que en su artículo 9 establece el rol promotor del estado en el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo. Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del capítulo III de la Ley Nº 29073 – Ley de Artesano y el Desarrollo de la actividad Artesanal, establece que “Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un