Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, la Certificacion de Credito Presupuestario para la ejecucion del referido proyecto, por la suma de S/. 1´790,851.00 (Un Millon Setecientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Art. 77° de la Ley N° 28411 ­ "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" y el numeral 13.6 del Art. 13 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria"; Que, con Oficio N° 011- 2012 ­ MDS/AL del 9 de marzo del 2012 la Municipalidad Distrital de Sitabamba presenta la documentacion necesaria para la suscripcion del Convenio Financiero para la construccion de aulas, ambientes administrativos y otros de la Institucion Educativa N° 80591 Nivel Secundaria de Pijobamba, alcanzando el Oficio 08 ­ 2012 ­ MDS, por el cual la Municipalidad solicita la Transferencia Financiera de Recursos para el Proyecto "Mejoramiento del Centro Educativo N° 80591 Pijobamba ­ Nivel MORDAZA ­ Distrito de Sitabamba­ Provincia de MORDAZA de MORDAZA ­ La Libertad", asi como el Acta Extraordinaria de Sesion de Concejo Municipal, por el cual los miembros del Concejo Municipal autorizan al MORDAZA la firma del Convenio con el Gobierno Regional para la Transferencia de Recursos; y el Memorial de la poblacion de Pijobamba solicitando la mencionada transferencia; Que, con Oficio 310-2012-GRLL-GGR/GRPPAT del 4 de MORDAZA del 2012 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoria Juridica el Informe Tecnico favorable a la propuesta de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sitabamba de S/. 1´790,851.00 (Un Millon Setecientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecucion del proyecto de inversion "Mejoramiento del Centro Educativo N° 80591 Pijobamba ­ Nivel MORDAZA ­ Distrito de Sitabamba­ Provincia de MORDAZA de MORDAZA ­ La Libertad"; Que, con Oficio N° 1400-2012-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 11 de MORDAZA del 2012, el cual contiene el Informe Legal N° 122-2012-GRLL-GGR/GRAJ-MLGC, la Gerente Regional de Asesoria Juridica emite opinion favorable al proyecto de Acuerdo Regional; Que, el articulo 39° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara sus voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 39° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, y estando a lo acordado: HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA por un monto total equivalente a S/. 1´790,851.00 (Un Millon Setecientos Noventa Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) para la Ejecucion de la Obra Publica: "MEJORAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO N° 80591 PIJOBAMBA ­ NIVEL MORDAZA ­ DISTRITO DE SITABAMBA­ PROVINCIA DE MORDAZA DE MORDAZA ­ LA LIBERTAD". Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inc. c) del numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012, asi como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el articulo precedente. Articulo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a traves del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de La Libertad.

Mando se registre, notifique y cumpla. Dado en MORDAZA, a los 14 dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional La MORDAZA 794038-9

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 16-2011CR/GRM, mediante la cual se creo el Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA - COREFAR MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2012-CR/GRM 12 de MORDAZA del 2012 POR CUANTO: En sesion ordinaria de fecha 12 de MORDAZA del 2012 el Dictamen Nº 01-2012-CO-DECTPE/CR-GR.MOQ que Modifica la Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/GRM y Aprueba la Composicion del Consejo Regional de Fomento Artesanal-COREFAR-MOQUEGUA; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia" Que, mediante Dictamen Nº 01-2012-CO-DECTPE/ CR-GR.MOQ, de fecha 4 de MORDAZA del ano dos mil doce, los miembros integrantes de la comision Ordinaria de Desarrollo Economico, Cooperacion Tecnica y Promocion del Empleo remiten al consejo Regional el proyecto de Ordenanza para modificar la Ordenanza Nº16-2011CR/ GRM que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal ­ COREFAR, que acompana el informe tecnico Nº 130-2011-GRDE/GR.MOQ del Gerente de Desarrollo Economico, y la opinion legal mediante Dictamen Nº 002-2012-DRAJ/GR.MOQ, de la Direccion Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, para su aprobacion. Que, el Inc. a) del articulo 15 de la Ley 27867, refiere que el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia. Que, el articulo 64 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de artesania, "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo artesanal, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales". Que, mediante Ley Nº 29073 se aprueba la ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, la misma que en su articulo 9 establece el rol promotor del estado en el desarrollo de la actividad artesanal a traves de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados interno y externo. Que, el numeral 12.3 del articulo 12 del capitulo III de la Ley Nº 29073 ­ Ley de Artesano y el Desarrollo de la actividad Artesanal, establece que "Los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un

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