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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467708 descriptiva y el certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 004- 2011-SPCUT- GDUAAT; Que, con Informe N° 660-2012-SGE-GRI/GRMOQ, la Sub Gerencia de Estudios hace llegar la propuesta técnica de asignación de usos del suelo en el predio Lote 1B “El Gramadal”, para el procedimiento de transferencia de la propiedad de determinados sub lotes a favor de la Universidad Nacional de Moquegua; precisando que el terreno matriz se encuentra ubicado en la Av. Circunvalación s/n, como Lote 1B - Fundo El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; con un área total de 186,393.28 m2 y un perímetro de 365,939 ml; inscrito en la Partida Electrónica N° 11022916 - del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Moquegua- de la Zona Registral XXIII de la SUNARP. El mismo que fue adquirido, en la modalidad de venta directa, por el Gobierno Regional de Moquegua, del Ejército Peruano, en mérito a la autorización dada mediante Decreto Supremo N° 023-2007 -DE/EP, del 07/12/2007, por el monto de S/.14’119, 137.69 Nuevos Soles; Que, de acuerdo al Informe N° 660-2012-SGE-GRI/ GRMOQ y el Informe N° 674- 2012-SGE-GRI/GRMOQ, con los cuales se remite la Memoria descriptiva de los predios a donar; la Subdivisión, Independización, Rectifi cación y otros actos en materia de Saneamiento del Predio Urbano del denominado Lote 1B “El Gramadal” tiene, entre otros, el siguiente detalle: El SUB LOTE 3: Ubicado en la Av. Circunvalación lote 1, signado como Sub Lote 3, Sector El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; con un Área de 48,327.52 m2; un Perímetro de 1,072.90 ml; teniendo como Linderos: por el FRENTE con el Boulevard Simón Bolívar, con una línea quebrada de 17 tramos de 7.96, 9.44, 20.08, 20.02, 19.91, 20.09, 20.00, 20.00, 20.00, 20.00, 20.02, 39.97, 20.01, 19.99, 40.00, 22.74 y 3.15 metros; por LA DERECHA con la Arboleda Mariscal Nieto y la Sanidad del Ejército Peruano, con una línea quebrada de cinco tramos de 42.89, 17.21, 22.31, 17.21 Y 81.34 metros; por LA IZQUIERDA colinda con el sub lote 2 y prolongación de la Calle Amazonas, con una línea quebrada de cinco tramos de 27.38, 2.67, 6.31, 44.50 Y 65.24 metros; y por EL FONDO con la Feria Santa Fortunata, Fonavi I Etapa, propiedad privada de terceros y la futura calle Hernán Turque Podestá, con una línea quebrada de 15 tramos de 65.60,11.65,18.20,1.53,21. 13,0.96,82.64, 15.15,3.63,7.19, 24.10,61.16,0.35,11.24 y 77.93 metros; con un Valor ascendente a la suma de S/.3’660,809.64; e Inscrito Registralmente en la partida electrónica 11024675; Que, El SUBLOTE 6: se encuentra Ubicado en la Av. Circunvalación lote 1, signado como Sub Lote 6, del sector ,El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; con un Área de 17,444.78 m2; un Perímetro de 607.24 mi; Teniendo como Linderos: por EL FRENTE con el Boulevard Simón Bolívar, con línea quebrada de 21 tramos de 72.42,3.68,3.70,3.91,3.76,3.77, 3.77,3.45,7.53,3.77, 3.47, 3.89, 3.86,68.39,3.74, 3.83,3.82,3.65,3.80,3.86 Y 3.72 metros; por LA DERECHA con el Sub Lote 7 con una línea recta de 44.15 metros; por LA IZQUIERDA con la Arboleda Mariscal Nieto, con una línea quebrada de 6 tramos de 3.76, 3.89, 3.78, 3.75, 3.81, y 105.81 metros; y por EL FONDO con la futura calle Hernán Turque Podestá, con una línea quebrada de 3 tramos de 89.01, 71.22 y 62.27 metros; con un Valor ascendente a la suma de S/1 ‘321 ,442.08; Y encontrándose Inscrito Registralmente en la partida electrónica 11024678; Que, en cuanto a la compatibilidad de uso, de acuerdo a los Informes técnicos y el “Plan Director Moquegua - Samegua 2003-2010” (vigente) el terreno denominado Lote 1 B “El Gramadal”, se encuentra clasifi cado como AREA DE EXPANSION URBANA CON RESTRICCIONES, encontrándose en el Sector de Planeamiento 5 (SP-5) - Moquegua Baja; conforme al Plan de Promoción y Control de Usos del Suelo del Plan Director Moquegua Samegua 2003-2010 tiene los siguientes alcances: OBJETIVO - Comercial, recreativa turística, expansión de vivienda del casco central y servicios de grandes equipamientos de la ciudad; USOS DE SUELO - Comercio, Recreación, Grandes Equipamientos, Vivienda (Expansión casco central); INFRAESTRUCTURA - Consolidación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica en terrenos de expansión urbana; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 001-2012- 0CP-DRAlGR.MOQ, la Ofi cina de Control Patrimonial, hace conocer la ubicación de los predios materia de donación, los antecedentes registrales y legales, ubicación, área y linderos, ocupación actual por parte de la Universidad Nacional de Moquegua, los accesos y la topografía del suelo, servicios de saneamiento (luz, agua y desagüe); concluyendo que dicha Ofi cina es de opinión favorable la transferencia de los predios descritos en el numeral 4.3 del presente dictamen, de acuerdo a lo indicado en el expediente de independización de los predios que conformaban el Lote 1B “El Gramadal”; Que, según el inciso 1 del artículo 193° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 27680, concordante con el numeral 1 del artículo 37° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, son bienes del Gobierno Regional de Moquegua los bienes inmuebles de su propiedad, como es el caso del Lote 1B “El Gramadal”, que fue adquirido, bajo la modalidad de venta directa del Ejército Peruano, en mérito a la autorización dada mediante Decreto Supremo N° 023- 2007 -DE/EP, del 07/12/2007, por el monto de S/.14’119, 137.69 Nuevos Soles. Que, de acuerdo al inciso d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-2004-PCM, el lote 1 B “El Gramadal”, como bien del Estado, está jerarquizado como un activo de alcance regional, al haber sido adquirido por el Gobierno Regional; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el numeral 2 del artículo 32° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el trámite y aprobación de los actos de disposición de bienes se realiza ante y por los Gobiernos Regionales, para aquellos de su propiedad, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley N° 27867; en este sentido la disposición o transferencia, vía donación, de los sub lotes 3 y 6 del lote 1 B “El Gramadal”, a favor de la Universidad Nacional de Moquegua, debe realizarse por y ante el Gobierno Regional de Moquegua con la autorización del Consejo Regional, en mérito a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 15° de la Ley N° 27867, el cual señala que es atribución del Concejo en mención “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; siendo pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; dado a que los sub lotes 3 y 6 serán destinados para la ejecución de un proyecto de desarrollo o de inversión con fines exclusivamente educativos de competencia de la UNAM, hecho que deberá constar expresamente en el presente Acuerdo de Consejo Regional y en la Resolución Ejecutiva Regional que formalice dicha donación; así como el plazo de ejecución; bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, Los sub lotes 3 y 6, del Lote 1 B, ubicados en el sector “El Gramadal del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, con las áreas, perímetros y linderos mencionados en los considerandos cuarto y quinto del presente acuerdo, son de propiedad de Gobierno Regional de Moquegua; encontrándose saneados legalmente al estar inscritos en las partidas electrónicas 11024675 y 11024678 respectivamente, así como debidamente patrimonializados; siendo viable su transferencia a favor de la UNAM; Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/ GRM; en mérito al análisis y debate sobre el proyecto de Convenio, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 03 de mayo del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Moquegua la transferencia, vía donación, de