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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467709 los sub lotes 3 y 6 del Lote 1 B, con las especifi caciones técnicas que a continuación se detallan, a favor de la Universidad Nacional de Moquegua - UNAM, con fi nes exclusivos de educación de competencia de dicha Universidad, para ejecutar el Proyecto “Construcción e Implementación de la Universidad Nacional de Moquegua- Región Moquegua” con Código SNIP N° 27037; en un plazo de 05 años; bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento: - El SUBLOTE 3: Ubicado en la Av. Circunvalación lote 1, signado como Sub Lote 3, Sector El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Área de 48,327.52 m2; Perímetro de 1,072.90 ml. Linderos: por el FRENTE con el Boulevard Simón Bolívar, con una línea quebrada de 17 tramos de 7.96, 9.44, 20.08, 20.02, 19.91, 20.09, 20.00, 20.00, 20.00, 20.00, 20.02, 39.97, 20.01,19.99,40.00,22.74 y 3.15 metros; por LA DERECHA con la Arboleda Mariscal Nieto y la Sanidad del Ejército Peruano, con una línea quebrada de cinco tramos de 42.89, 17.21, 22.31,17.21 y 81.34 metros; por LA IZQUIERDA colinda con el sub lote 2 y prolongación de la Calle Amazonas, con una línea quebrada de cinco tramos de 27.38, 2.67, 6.31, 44.50 y 65.24 metros; y por EL FONDO con la Feria Santa Fortunata, Fonavi I Etapa, propiedad privada de terceros y la futura calle Hernán Turque Podestá, con una línea quebrada de 15 tramos de 65.60, 11.65, 18.20, 1.53, 21.13, 0.96, 82.64, 15.15, 3.63, 7.19, 24.10, 61.16, 0.35, 11.24 y 77.93 metros. Inscrito en la partida electrónica 11024675. Valor ascendente a la suma de S/.3’660,809.64. - El SUBLOTE 6: Ubicado en la Av. Circunvalación lote 1, signado como Sub Lote 6, del sector El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Área de 17,444.78 m2; Perímetro de 607.24 mi; Linderos: por EL FRENTE con el Boulevard Simón Bolívar, con línea quebrada de 21 tramos de 72.42,3. 68,3.70,3.91,3.76,3.77,3.77,3.45,7.53,3.77, 3.47, 3.89, 3.86, 68.39, 3.74, 3.83, 3.82, 3.65, 3.80, 3.86 Y 3.72 metros; por LA DERECHA con el Sub Lote 7 con una línea recta de 44.15 metros; por LA IZQUIERDA con la Arboleda Mariscal Nieto, con una línea quebrada de 6 tramos de 3.76,3.89,3.78,3.75,3.81, y 105.81 metros; y por EL FONDO con la futura calle Hernán Turque Podestá, con una línea quebrada de 3 tramos de 89.01, 71.22 Y 62.27 metros; Inscrito en la partida electrónica 11024678. Valor ascendente a la suma de S/.1 ‘321 ,442.08 Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo, la formalización de la donación a favor de la Universidad Nacional de Moquegua -UNAM, representada por el Presidente de la Comisión Organizadora de dicha Universidad; expidiendo la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, la cual será instrumento sufi ciente para la inscripción de la transferencia en Registros Públicos. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, Universidad Nacional de Moquegua y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua 796207-2 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban modificaciones de autorizaciones para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales térmicas de Bellavista y Taparachi, de las que es titular la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 082-2012-GRP-DREM-PUNO/D Puno, 22 de mayo de 2012 VISTO: El expediente, organizado por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., con R.U.C. 20262221335 sobre la solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica de la Central Térmica de Bellavista; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno, que depende funcional, técnica y normativamente del Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-93-EM; administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional Puno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006- MEM/DM publicada con fecha 16 de abril del 2006, Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/DM publicada con fecha 16 de enero del 2008, Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM publicada con fecha 14 de marzo de 2008, y Resolución Ministerial N° 562-2009-MEM/DM, del 30 de diciembre del 2009 se concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas al Gobierno Regional Puno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2006- EM/DM Publicada el 6 de enero de 2006, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. es titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica de Bellavista, con una capacidad instalada de 7,10 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, otorgada originariamente mediante Resolución Ministerial N° 363- 93-EM-DGE del 31 de diciembre de 1993; Que, mediante los documentos ingresados el 03 noviembre de 2011 y 16 diciembre de 2011 bajo los registros N° 4043 y N° 4640 respectivamente, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. solicitó la modifi cación de la autorización mencionada en el considerando precedente, en lo que respecta al retiro de los grupos MAN 1 y MAN 2 de la Central Térmica de Bellavista por razón de sus altos costos de reparación; Que, mediante el Ofi cio N° 166-2012-GRP-DREM-P/ D notifi cado el 31 de enero de 2012, Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, solicitó a OSINERGMIN le informe si el retiro de los grupos MAN 1 y MAN 2 afectan el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Ofi cio N° 1484-2012-OS-GFE recibido el 24 de febrero de 2012, OSINERGMIN informó que el grupo MAN 2 de la Central Térmica Bellavista se encuentra en retiro de operación comercial desde el 01 de abril de 2004, además informó que el retiro del grupo MAN 1 de la Central Térmica de Bellavista no afecta al normal suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, por ende se desprende la no afectación del servicio público de Electricidad; Que, mediante el Ofi cio N° 350-2012-GRP/DREM- P/D, la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, remitió el Informe N° 035-2012-GRP-DREM-P/DE/ZIB y el Auto Directoral N° 055-2012-DREM-PUNO/D notifi cando el 15 de marzo de 2012 las observaciones de la solicitud