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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467707 Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional”. Que, con Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/GRM, se crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua COREFAR-MOQUEGUA como un órgano consultivo y de coordinación entre el sector público y privado, como instancia para establecer políticas y formular planes integrales de desarrollo de la artesanía en el ámbito de la Región Moquegua, así como para coordinar, concertar y promocionar propuestas de proyectos y estudios para fortalecer la actividad artesanal, y se encarga al ejecutivo disponga la composición del Consejo del Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFAR-MOQUEGUA. Que, con Dictamen Nº 002-2012-DRAJ/GR.MOQ, el Director de Asesoría Jurídica refi ere que el numeral 12.3 del artículo 12 del capítulo III de la Ley Nº 29073- Ley de Artesano y el Desarrollo de la Actividad Artesanal, debe ser analizada desde dos segmentos: normativo y ejecutivos. La creación e integración o composición del COREFAR son aspectos de naturaleza normativa; en tanto que su conformación es de naturaleza ejecutiva, por cuanto comprende la designación ordenada de las personas que ejercerán el cargo o la función. Y que en el Gobierno Regional estas funciones son ejercidas por el Consejo Regional la función ejecutiva. En consecuencia, con la Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/GRM solo se está creando el COREFAR MOQUEGUA, mas no se está defi niendo la integración o composición de dicho Consejo, que también es de competencia normativa. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias y el Reglamento interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, con voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2011-CR/GRM Y APRUEBA LA COMPOSICION DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL – COREFAR MOQUEGUA” Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo segundo de la Ordenanza Nº 16-2011-CR/GRM, mediante la cual se creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua-COREFAR MOQUEGUA, cuyo texto es el siguiente: DISPONER la composición del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua – COREFAR MOQUEGUA, el cual estará integrado conforme se detalla: Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; designado mediante resolución directoral; quien la presidirá Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; designado mediante resolución gerencial; Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; designado mediante resolución directoral; Un representante de la Dirección Regional de la Producción; designado mediante resolución directoral; Un representante de la Dirección Regional de Educación; designado mediante resolución directoral; Un representante del Instituto Nacional de Cultura; designado mediante resolución ; Un representante de la Cámara de Comercio e Industria por cada provincia; Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el Sector Artesanal; acreditado ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social con la respectiva acta de elección; Un representante de los Institutos Superiores o Tecnológicos de la Región; Un representante de las Universidades de la Región; Nueve Representantes de los artesanos de la Región, elegidos entre las asociaciones de artesanos. Dichas Asociaciones deben ser de nivel Regional, acreditando ante la Gerencia Regional de Desarrollo Económica con la respectiva acta de elección, las mismas que deberán guardar una representación proporcional de las tres Provincias de la Región. Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas, privadas y organizaciones, asociaciones que deseen ser miembros del COREFAR-MOQUEGUA, solicitaran su incorporación previo cumplimiento a lo establecido en sus documentos de Gestión Institucional. Artículo Tercero.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR para su conocimiento y demás fi nes. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua a los doce días del mes de abril del dos mil doce. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 796207-1 Autorizan al Gobierno Regional de Moquegua la donación de inmuebles a favor de la Universidad Nacional de Moquegua, para la ejecución de proyecto con Código SNIP Nº 27037 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 38 -2012-CR /GRM 3 de mayo del 2012 VISTO: El Dictamen N° 0002-2012-CR/COI/GRM, de fecha 19 de abril del 2012, presentado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 28607, y lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, con Carta del 16 de abril del 2012, la Universidad Nacional de Moquegua solicita la transferencia de los predios sub lotes 3 y 6 del Lote 1B “El Gramadal”, para uso exclusivo de educación, con la fi nalidad de ejecutar el Proyecto “Construcción e Implementación de la Universidad Nacional de Moquegua- Región Moquegua” con Código SNIP N° 27037; adjunta la documentación que acredita su personería jurídica de derecho público que tiene en mérito a la Ley N° 28520, Ley de Creación de la UNAM, de su representante legal la Resolución N° 551- 2011-CONAFU que designa a la Comisión Organizadora presidida por el Dr. Erasmo Manrique Zegarra, el Anteproyecto Arquitectónico del Campus Moquegua, la factibilidad económica, Plano de Ubicación, memoria