Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

Nº 072-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, expedida por la Municipalidad San MORDAZA de Porres; Con el visto MORDAZA de la Division de Control de Obras y del Area Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Decreto de Alcaldia N° 082-96, las Ordenanzas Nº 183-98-MML, Nº 341-MML y el Reglamento Nacional de Construccion-RNC, Decreto de Alcaldia Nº 079-05 y Resolucion Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolucion Sub Gerencia Nº 072-2012-SGCHU-GDUMDSMP, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres que resuelve Aprobar la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, del terreno de 19,575.00 m2, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", constituido por el Sub-Lote 41-B, del Ex Fundo Naranjal que formo parte de la Parcela 41, del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad al Plano signado con el Nº 010-2012-SGCHU-GDU-MSMP y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA MORDAZA DE NARANJAL PRIMERA ETAPA; y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, para su conocimiento y fines. Articulo 3°.- DAR por agotada la via administrativa. Articulo 4º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 795742-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio temporal para contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 294-MDA Ate, 31 de MORDAZA de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de MORDAZA de 2012 y visto el Dictamen N° 007-2012-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200°, de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Articulo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del Articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el Articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes cuyos predios se encuentran destinados a uso de MORDAZA Habitacion y/o Terreno Sin Construir, que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalizacion y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso. Considerandose para este efecto los predios que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria o que hayan sido fiscalizados hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza; Que, a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generadas como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; Que, asi mismo, con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a traves de la suscripcion de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del articulo 9° y el articulo 40° de la ley Nº 27972; y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISION DE LA MORDAZA Y/O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL SECTOR MORDAZA HABITACION Articulo Primero.- FINALIDAD; Establecer un beneficio temporal para los contribuyentes del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaracion jurada de predios.

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