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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467712 Nº 072-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 12 de abril de 2012, expedida por la Municipalidad San Martin de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Decreto de Alcaldía N° 082-96, las Ordenanzas Nº 183-98-MML, Nº 341-MML y el Reglamento Nacional de Construcción-RNC, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencia Nº 072-2012-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 12 de abril de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 19,575.00 m2, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Sub-Lote 41-B, del Ex Fundo Naranjal que formó parte de la Parcela 41, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 010-2012-SGCHU-GDU-MSMP y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA PRADERA DE NARANJAL PRIMERA ETAPA; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo urbano 795742-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio temporal para contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 294-MDA Ate, 31 de mayo de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo de 2012 y visto el Dictamen N° 007-2012-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200°, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes cuyos predios se encuentran destinados a uso de Casa Habitación y/o Terreno Sin Construir, que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso. Considerándose para este efecto los predios que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza; Que, a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generadas como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; Que, así mismo, con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la ley Nº 27972; y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- FINALIDAD; Establecer un benefi cio temporal para los contribuyentes del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectifi cando su declaración jurada de predios.