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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467711 Regionales y sus modifi caciones, en concordancia con la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización y estando las facultades conferidas mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 140-2012-PR-GR PUNO, que designa al Titular de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Puno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Taparachi de la que es titular la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., reduciendo su capacidad instalada de 6.60 MW a 5.60 MW. Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra el titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del acotado Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicado en el Diario Ofi cial el Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral y los documentos que sustenten la misma, a la Dirección de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, a la Dirección General de Electricidad a OSINERGMIN y a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno para su conocimiento y fi nes de pertinentes. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CESAR CONCEPCIÓN RODRIGUEZ AGUILAR Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 795999-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad con la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media y Memoria Descriptiva, de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN Nº 87-2012-MML-GDU-SPHU Lima, 9 de mayo de 2012 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 75680-2012, de fecha 23 de abril de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Sub Gerencia Nº 072- 2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 12 de abril de 2012, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,575.00 m², para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Sub-Lote 41-B, del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, solicitada por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA PRADERA DE NARANJAL PRIMERA ETAPA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 75680-2012, de fecha 23 de abril de 2012, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución Sub Gerencia Nº 072-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 12 de abril de 2012 (fs. 201 al 203), que Aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 19,575.00 m2,para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Sub-Lote 41- B, del Ex Fundo Naranjal que formó parte de la Parcela 41, inscrita en la Ficha N° 1184829 y continuada en la Partida Electrónica N° 49033332, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 010-2012-SGCHU-GDU- MSMP y Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente; Que, con Informe Nº 146-2012-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 03 de mayo de 2012 (fs. 209 al 211), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 19,575.00 m2 , cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación; por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cado zonifi cación Residencial de Densidad Media-R4, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 082-96 del 02 de julio de1996 y la Ordenanza Nº 183-98- MML, vigente a la fecha de presentación del presente trámite ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a vías; por cuanto el terreno se encuentra afecto por una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano: denominada Av. San José, califi cada como vía Colectora de Sección C-15-A10 (Tramo: Los Alisos - Sol de Naranjal), de 18.00 ml. de sección normativa, con respecto a las Calles 1, 2, A y B se propone una sección B-B de 11.40 ml; asimismo, para el Pasaje B se propone la sección C-C de 5.70 ml. siendo que estas son vías locales, es competencia de la Municipalidad Distrital; y aportes reglamentarios por tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, iniciada en el año 1998, corresponde la aplicación de los aportes reglamentarios dispuestos en el Reglamento Nacional de Construcciones, asimismo al no existir terreno para los aportes correspondientes al Ministerio de Educación y Recreación Pública, se acepta la redención en dinero de los mismos; por lo que se opina por remitir los actuados al Área Legal de esta Subgerencia para su pronunciamiento y emisión del acto administrativo que resuelva la CONFORMIDAD de la citada resolución; Que, mediante Informe Nº 166-2012-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 07 de mayo de 2012 (fs. 212 al 213), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA PRADERA DE NARANJAL PRIMERA ETAPA, del terreno de 19,575.00 m2., el mismo que consta inscrito en la Ficha N° 1184829 que continua en Partida Electrónica Nº 49033332 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.105 al 108); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta de la Copia Literal de la Partida Electrónica Nº 11673024 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (fs. 110 al 115), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 146-2012-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 166-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 03 y 07 de mayo 2012, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución Sub Gerencia