Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467857

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio ubicado en el departamento de MORDAZA, a favor de SAVIA PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 056-2012-EM MORDAZA, 5 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2029940 y sus Anexos Nºs. 2036192, 2041031, 2046597, 2048816, 2052370, 2059306, 2066311, 2067580, 2072728 y 2084190 presentado por la empresa SAVIA PERU S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la perforacion de pozos sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Peru S.A.C., ubicado en la MORDAZA de Pena Negra, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones de PETROPERU en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; Que, el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre que se precisara en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del Articulo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo articulo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos reconoce que el derecho de superficie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Titulo VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes publicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, con fecha 23 de setiembre de 2010, mediante Expediente Nº 2029940, SAVIA PERU S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Peru S.A.C., conformada por un area de 3,364.00 m2 y otra

de 1,292.00 m2, inscrito en la Partida Electronica Nº 11039662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, SAVIA PERU S.A. indica como justificacion tecnica y economica de su solicitud la necesidad de perforar tres (3) pozos dirigidos con fines de desarrollo en el area de Pena Negra, en el ambito terrestre del Lote Z-2B; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que SAVIA PERU S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petroleo y gas natural); Que, de acuerdo al articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al respecto el articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, senalando que el propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificado; Que, de acuerdo a lo expuesto, con fecha 23 de noviembre de 2010, mediante Oficio Nº 1720-2010EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos corrio traslado a la empresa Inka Terra Peru S.A.C. sobre la solicitud presentada por SAVIA PERU S.A. En atencion a ello, con fechas 29 de noviembre de 2010 y 07 de diciembre de 2010, mediante Expedientes Nºs. 2046597 y 2048816, respectivamente, la empresa Inka Terra Peru S.A.C. formulo oposicion al procedimiento de solicitud de servidumbre; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 306º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, la Direccion General de Hidrocarburos notifico a SAVIA PERU S.A. la oposicion formulada a efectos que absuelva el tramite correspondiente; Que, con fechas 20 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2011, SAVIA PERU S.A., mediante Expedientes Nºs. 2052370 y 2059306, respectivamente, presento la absolucion a la oposicion formulada por Inka Terra Peru S.A.C. En consecuencia, ante la inexistencia de un acuerdo entre MORDAZA partes, la Direccion General de Hidrocarburos emitio la Resolucion Directoral Nº 025-2011-EM/DGH, de fecha 26 de enero de 2011, designando al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, a efectos de llevar a cabo la valorizacion pericial a la que se refiere el articulo 310º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2011, mediante Expediente Nº 2084190, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru remitio el informe de valuacion comercial por la imposicion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de la empresa Inka Terra Peru S.A.C. por el cual concluye que el valor comercial de la servidumbre en la etapa de perforacion es de US$ 45,014.00 (cuarenta y cinco mil catorce y 00/100 dolares americanos) y en la etapa de produccion de US$ 34,734.00 (treinta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro y 00/100 dolares americanos);

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