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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467857 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Piura, a favor de SAVIA PERÚ S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2012-EM Lima, 5 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2029940 y sus Anexos Nºs. 2036192, 2041031, 2046597, 2048816, 2052370, 2059306, 2066311, 2067580, 2072728 y 2084190 presentado por la empresa SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la perforación de pozos sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú S.A.C., ubicado en la zona de Peña Negra, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del Artículo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo artículo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos reconoce que el derecho de superfi cie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes públicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, con fecha 23 de setiembre de 2010, mediante Expediente Nº 2029940, SAVIA PERÚ S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad de la empresa Inka Terra Perú S.A.C., conformada por un área de 3,364.00 m2 y otra de 1,292.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11039662 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, SAVIA PERÚ S.A. indica como justifi cación técnica y económica de su solicitud la necesidad de perforar tres (3) pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el área de Peña Negra, en el ámbito terrestre del Lote Z-2B; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petróleo y gas natural); Que, de acuerdo al artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al respecto el artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM, establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, señalando que el propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cado; Que, de acuerdo a lo expuesto, con fecha 23 de noviembre de 2010, mediante Ofi cio Nº 1720-2010- EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos corrió traslado a la empresa Inka Terra Perú S.A.C. sobre la solicitud presentada por SAVIA PERÚ S.A. En atención a ello, con fechas 29 de noviembre de 2010 y 07 de diciembre de 2010, mediante Expedientes Nºs. 2046597 y 2048816, respectivamente, la empresa Inka Terra Perú S.A.C. formuló oposición al procedimiento de solicitud de servidumbre; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 306º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, la Dirección General de Hidrocarburos notifi có a SAVIA PERÚ S.A. la oposición formulada a efectos que absuelva el trámite correspondiente; Que, con fechas 20 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2011, SAVIA PERÚ S.A., mediante Expedientes Nºs. 2052370 y 2059306, respectivamente, presentó la absolución a la oposición formulada por Inka Terra Perú S.A.C. En consecuencia, ante la inexistencia de un acuerdo entre ambas partes, la Dirección General de Hidrocarburos emitió la Resolución Directoral Nº 025-2011-EM/DGH, de fecha 26 de enero de 2011, designando al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a efectos de llevar a cabo la valorización pericial a la que se refi ere el artículo 310º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM; Que, con fecha 12 de abril de 2011, mediante Expediente Nº 2084190, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú remitió el informe de valuación comercial por la imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de la empresa Inka Terra Perú S.A.C. por el cual concluye que el valor comercial de la servidumbre en la etapa de perforación es de US$ 45,014.00 (cuarenta y cinco mil catorce y 00/100 dólares americanos) y en la etapa de producción de US$ 34,734.00 (treinta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro y 00/100 dólares americanos);