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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467856 deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refiere el sexto considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 106-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a La Virgen S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- Aprobar la cuarta modifi cación al Contrato de Concesión N° 253-2005, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Undécima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la cuarta modifi cación al Contrato de Concesión N° 253- 2005 aprobada en el artículo 3 de la presente Resolución Suprema y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la cuarta modifi cación al Contrato de Concesión N° 253-2005. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 797818-4 Aprueban Addendum N° 1 al Contrato de Concesión N° 030-94 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2012-EM Lima, 5 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11005993, organizado por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.- EGEMSA, sobre modifi cación de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Machupicchu, presentada el 06 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 076-94-EM, publicada el 08 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.-EGEMSA, concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Machupicchu, con una potencia instalada de 107.2 MW, y se aprobó el Contrato Nº 030- 94, elevado a Escritura Pública el 30 de noviembre de 1994; Que, mediante documento presentado el 06 de mayo de 2011, el concesionario solicitó a la Dirección General de Electricidad, la modifi cación de la concesión defi nitiva de generación, a fi n de incorporar las obras de rehabilitación de la primera fase (construidas entre los años 1999-2001); obras del Túnel de desvío de la Central Hidroeléctrica Machupicchu (ejecutado entre dic. 2003 a set. 2004), y las obras de rehabilitación de la segunda fase (iniciado en julio 2009, y conclusión prevista para el 2012), que permitirá ampliar su potencia instalada de 107.2 a 193.6 MW; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad, según el Informe N° 184-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 030-94, conforme lo señalado en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Estando de acuerdo con el Informe N° 184-2011-DGE- DCE y conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Addendum Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 030-94, a fi n de modifi car la Cláusula Tercera, numeral 5.6 de la Cláusula Quinta, modifi car los numerales 3 y 4 del Anexo 2, modifi car los literales c), e) y f) del Anexo Nº 4, el Anexo Nº 5, y el Anexo Nº 6 del Contrato, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 030-94, aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 030-94. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 797818-5