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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468123 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, a través de la Dirección de Circulación Terrestre a fin de que conceda autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías M1 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GRA/CR Ayacucho, 27 de abril de 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril de 2012; trató el tema relacionado al Dictamen Nº 001- 2012-GRA-CR/CTC “Normas complementarias al Nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes y Norma el servicio de transporte Interprovincial Regular de Personas en automóviles Colectivos M1 – Ayacucho”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 15-2012-GRA-CR/MCCG, la señora María del Carmen Cuadros Gonzáles, Consejera Regional por la provincia de La Mar, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Normas complementarias al Nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes y Norma el servicio de transporte Interprovincial Regular de Personas en automóviles Colectivos M1 – Ayacucho, iniciativa regional que adjunta la Opinión Técnica, de fecha 29 de marzo de 2012 y la Opinión Legal de fecha 02 de abril de 2012, emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente, con la exposición de los miembros de la Comisión de Transportes y Comunicaciones y el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, se sometió a consideración del Consejo Regional; Que, en la Región Ayacucho, existe el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles, pertenecientes a la Categoría M1, con carrocería tipo Sedan o station wagon, servicio que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, no puede formalizar por la falta de una Reglamentación vigente, por lo que se hace necesaria la aprobación de una Ordenanza Regional que pueda permitir su incorporación a la formalidad a través de asociaciones de transporte para la prestación de servicios de ámbito regional, cumpliendo las normas técnicas necesarias; Que, es de precisar que a nivel de Regiones del país se han emitido sendas Ordenanzas Regionales, que complementan la regulación del servicio de transporte regional en sus jurisdicciones, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, como es el Gobierno Regional de Madre de Dios, Gobierno Regional del Cusco, Gobierno Regional de Huánuco, Gobierno Regional de Junín, Gobierno Regional de Lambayeque y Gobierno Regional de Pasco; cuyos ejemplares obran en los antecedentes del Proyecto de Ordenanza Regional; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56º en su inciso a) señala como función del Gobierno Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27181, se aprobó la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, señala en el artículo 23º que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados a través de Decreto Supremo; en tal medida mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de abril de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el objetivo de ejercer una acción efi ciente del Estado en la gestión y fi scalización del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión; en su artículo 10 señala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala las condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial, y en su numeral 20.3.2 establece que los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III; Que, el artículo 25º, del Decreto Supremo Nº 017-20 09-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala premisas respecto a la antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, estableciendo en su numeral 25.1.2 que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, en el numeral 25.1.3 determina que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, siendo necesario complementar el nuevo Reglamento de Administración de Transportes, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, con Opinión Técnica de la Dirección de Circulación Terrestre sobre la propuesta de normas complementarias facultadas al Gobierno Regional Ayacucho mediante el nuevo Reglamento de Administración de Transportes y el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Legal, opina sobre las propuestas enunciadas; que de conformidad al artículo 56º de la Ley Nº 27867 y al artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, las mismas que deben ser vistas por el Consejo Regional para que mediante Ordenanza Regional sean aprobadas, por cuanto están establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y por sustentar las razones que motivan el actuar gubernamental regional en dichos aspectos; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas, con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los