Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468123

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, a traves de la Direccion de Circulacion Terrestre a fin de que conceda autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehiculos de las Categorias M1
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GRA/CR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2012; trato el tema relacionado al Dictamen Nº 0012012-GRA-CR/CTC "Normas complementarias al MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y MORDAZA el servicio de transporte Interprovincial Regular de Personas en automoviles Colectivos M1 ­ Ayacucho"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 15-2012-GRA-CR/MCCG, la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional por la provincia de La Mar, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Normas complementarias al MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y MORDAZA el servicio de transporte Interprovincial Regular de Personas en automoviles Colectivos M1 ­ MORDAZA, iniciativa regional que adjunta la Opinion Tecnica, de fecha 29 de marzo de 2012 y la Opinion Legal de fecha 02 de MORDAZA de 2012, emitido por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA respectivamente, con la exposicion de los miembros de la Comision de Transportes y Comunicaciones y el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, se sometio a consideracion del Consejo Regional; Que, en la Region MORDAZA, existe el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automoviles, pertenecientes a la Categoria M1, con carroceria MORDAZA MORDAZA o station wagon, servicio que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, no puede formalizar por la falta de una Reglamentacion vigente, por lo que se hace necesaria la aprobacion de una Ordenanza Regional que pueda permitir su incorporacion a la formalidad a traves de asociaciones de transporte para la prestacion de servicios de ambito regional, cumpliendo las normas tecnicas necesarias; Que, es de precisar que a nivel de Regiones del MORDAZA se han emitido sendas Ordenanzas Regionales, que complementan la regulacion del servicio de transporte regional en sus jurisdicciones, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, como es el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, Gobierno Regional del MORDAZA, Gobierno Regional de MORDAZA, Gobierno Regional de MORDAZA, Gobierno Regional de MORDAZA y Gobierno Regional de Pasco; cuyos ejemplares obran en los antecedentes del Proyecto de Ordenanza Regional; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el articulo 56º en su inciso a) senala como funcion del Gobierno Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27181, se aprobo la Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre, senala en el articulo 23º que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados a traves de Decreto Supremo; en tal medida mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, con el objetivo de ejercer una accion eficiente del Estado en la gestion y fiscalizacion del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un MORDAZA legal apropiado que otorgue seguridad juridica a la inversion; en su articulo 10 senala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0172009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala las condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial, y en su numeral 20.3.2 establece que los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III; Que, el articulo 25º, del Decreto Supremo Nº 017-20 09-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala premisas respecto a la antiguedad MORDAZA de acceso y permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, estableciendo en su numeral 25.1.2 que la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo, en el numeral 25.1.3 determina que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito regional podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, siendo necesario complementar el MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, con Opinion Tecnica de la Direccion de Circulacion Terrestre sobre la propuesta de normas complementarias facultadas al Gobierno Regional MORDAZA mediante el MORDAZA Reglamento de Administracion de Transportes y el Informe Legal de la Oficina de Asesoria Legal, opina sobre las propuestas enunciadas; que de conformidad al articulo 56º de la Ley Nº 27867 y al articulo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, las mismas que deben ser vistas por el Consejo Regional para que mediante Ordenanza Regional MORDAZA aprobadas, por cuanto estan establecidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y por sustentar las razones que motivan el actuar gubernamental regional en dichos aspectos; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas, con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de los

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