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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468124 Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, a través de la Dirección de Circulación Terrestre, a fi n de que conceda autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías M1. Artículo Segundo.- APRUÉBESE excepcionalmente sustituir, vehículos de la fl ota vehicular M1 con vehículos de la misma categoría (M1 X M1) en tanto se encuentre vigente su permiso excepcional, con vehículos cuya antigüedad no sea mayor de tres años desde el año siguiente a su fecha de fabricación. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones elaborar el correspondiente Reglamento y dictar las medidas administrativas complementarias para la efi cacia de la presente Ordenanza regional en un plazo no mayor a los 30 días, en coordinación con el Consejo Regional, y la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Decreto Regional apruebe el Reglamento de Servicio de Transporte Público Interprovincial y Regional en automóviles colectivos. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición regional en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 27 días del mes de abril del año dos mil doce. VÍCTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de abril del año dos mil doce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 798439-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Suprimen temporalmente e incorporan cargos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 01 de junio de 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 01 de junio del 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 1488-2012-GR.LAMB/GERESA.L/ OFPE, la Gerencia Regional de Salud, esta proponiendo la modifi cación del cuadro para Asignación de Personal – CAP, de las Unidades Ejecutoras 400, 401 y 402, incluyendo cargos y suprimiendo otros, a fi n de implementar las Leyes Nº 28498 y 28560, referidas al nombramiento de profesionales de la salud no medico cirujanos a nivel nacional, así como al personal técnico y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad. Que, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2012- SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a las Unidades Ejecutoras 400, 401 y 402 del Gobierno Regional de Lambayeque, les corresponde atender el nombramiento de 115, 19 y 10 plazas, respectivamente. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de las entidades de Administración Publica”, señala en su articulo 11º, que la provisión de cargos no debe exceder del diez por ciento (10%) del total de cargos- plazas presupuestales, que para el presente caso seria de 124 (10% de 1232) para la unidad ejecutora 400, 53 (10% de 525) para la Unidad Ejecutora 401, y 26 (10% de 263) para la Unidad Ejecutora 402; sin embargo, a la fecha dichas Unidades Ejecutoras cuentan con cargos previstos (no constituyen plazas), en numero de 28, 60 y 26, respectivamente. Por tanto, sumando los cargos previstos actuales con los nuevos cargos previstos se obtiene los siguientes resultados: 143, 79 y 36, por Unidad Ejecutora y en orden descrito, valores que exceden al limite establecido por el Decreto Supremo Nº 043 – 2004 – PCM, razón por la cual la Gerencia Regional de Salud ha reajustado las cantidades previstas a 115 cargos para la Unidad Ejecutora 400; 19 cargos para la Unidad Ejecutora 401; y 10 cargos para la Unidad Ejecutora 402, requerimiento que está contenido en la Información sustentatoria que alude el documento del primer considerando de la presente ordenanza. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- SUPRIMASE temporalmente cargos en el CAP vigente de las Unidades Ejecutoras 400, 401 y 402, del Pliego 452 – Gobierno Regional Lambayeque, a fi n de dar cumplimiento con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM y que se detallan en el Anexo Nº1 de la presente ordenanza Artículo Segundo.- INCORPORESE cargos “previstos” en el correspondiente Cuadro de Asignación de Personal – CAP de las Unidades Ejecutoras 400, 401 y 402 del Pliego 452 – Gobierno Regional Lambayeque, para implementar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003- 2012-SA, en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, conforme al Anexo Nº 2 de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación de esta ordenanza regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Gerencia Regional de Salud de esta entidad regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 798866-1