Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468131

el pago de multas administrativas impuestas hasta el ano 2011, asi como el Informe Nº 227-2012-SGR-GR/ MVES de la Sub Gerencia de Recaudacion, e Informe Nº166-2012-OAJ/MVES, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...); Que, siendo politica de la actual administracion, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipificarse como infractores, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre los cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulacion y control, es conveniente que se brinden beneficios conforme a Ley; por lo que, la Gerencia de Rentas tiene como objetivo establecer en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, un instrumento normativo que permita la depuracion, saneamiento y cobranza de las resoluciones de multas administrativas, existentes en la Base de Datos del Sistema, considerados de dudosa recuperacion, y facilitar mecanismos de pago que permitan a los contribuyentes la regularizacion de sus obligaciones administrativas e implementacion de mecanismos a fin de confirmar y/o depurar, de ser el caso los saldos por cobrar por este concepto; Estando a lo expuesto y con el Informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por mayoria, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL ANO 2011 Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION a) La presente Ordenanza es de aplicacion para todas las personas naturales o juridicas que mantengan deudas por multas administrativas pendientes de cancelacion. b) No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza hubieran abonado el total de la deuda administrativa. Articulo Segundo.- OBJETO Se establece en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA el BENEFICIO EXTRAORDINARIO que incentive el pago de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo Tercero.- ALCANCES Estan comprendidos dentro del presente beneficio los infractores que hayan sido sujetos de notificaciones preventivas y multas administrativas generadas como consecuencia de la infraccion de una disposicion municipal, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso aquellas respecto de las cuales se MORDAZA presentado medio impugnatorio y este pendiente de resolucion.

Articulo Cuarto.- BENEFICIO Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos: a) Personas Naturales: 90% de descuento. b) Personas Juridicas: 90% de descuento. *Para el caso que de multas cuyo monto supere las 3 U.I.T. vigente (S/. 10,950.00), el beneficio administrativo de descuento sera del 50 % del monto total de la deuda. Articulo Quinto.- EFECTOS El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente norma: a) No limita, ni suspende las facultades de fiscalizacion de la administracion municipal; sin embargo, los obligados podran acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fiscalizacion en el estado en que se encuentren. b) Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podran presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentarse estas, debera entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos. c) Deja sin efecto los valores de cobranza que se hubieran emitido por tales conceptos. Articulo Sexto.- CONDICIONES: 1. El acogimiento al beneficio precisado en el articulo anterior, solo surtira sus efectos con la condicion de pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Multa. 3. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no fueron canceladas. 4. El acogimiento a este beneficio no deja sin efecto la aplicacion de medidas complementarias impuesta en la resolucion sancionadora. Articulo Setimo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO: Los administrados que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberan presentar: 1. Solicitar estado de cuenta de notificaciones preventivas y multas administrativas. 2. Solicitud unica, la cual sera de distribucion gratuita, de acogimiento al beneficio, indicando el numero de la notificacion preventiva o resolucion multa, fecha y codigo de infraccion. 3. MORDAZA simple de DNI o RUC en caso de personas juridicas. 4. Escrito de desistimiento, de ser el caso. 5. Recibo de pago de multa acogiendose al beneficio. Articulo Octavo.- PROCEDIMIENTO Recepcionada la solicitud, la Sub Gerencia de Recaudacion emitira la conformidad de los requisitos establecidos en el Articulo MORDAZA, procediendo a la depuracion de la deuda por la infraccion contenida en la resolucion multa, y tratandose de notificaciones preventivas se remitira a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Ciudadano, para la depuracion correspondiente. Articulo Noveno.- DESISTIMIENTO Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sancion de nulidad. De encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario, no sera requisito firma de abogado. En caso de procesos judiciales, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial, con las formalidades exigidas segun el caso.

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