Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468131 el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2011, así como el Informe Nº 227-2012-SGR-GR/ MVES de la Sub Gerencia de Recaudación, e Informe Nº166-2012-OAJ/MVES, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…); Que, siendo política de la actual administración, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipifi carse como infractores, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre los cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, es conveniente que se brinden benefi cios conforme a Ley; por lo que, la Gerencia de Rentas tiene como objetivo establecer en el distrito de Villa El Salvador, un instrumento normativo que permita la depuración, saneamiento y cobranza de las resoluciones de multas administrativas, existentes en la Base de Datos del Sistema, considerados de dudosa recuperación, y facilitar mecanismos de pago que permitan a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones administrativas e implementación de mecanismos a fi n de confi rmar y/o depurar, de ser el caso los saldos por cobrar por este concepto; Estando a lo expuesto y con el Informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL AÑO 2011 Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN a) La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas por multas administrativas pendientes de cancelación. b) No se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza hubieran abonado el total de la deuda administrativa. Artículo Segundo.- OBJETO Se establece en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador el BENEFICIO EXTRAORDINARIO que incentive el pago de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- ALCANCES Están comprendidos dentro del presente benefi cio los infractores que hayan sido sujetos de notifi caciones preventivas y multas administrativas generadas como consecuencia de la infracción de una disposición municipal, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso aquellas respecto de las cuales se haya presentado medio impugnatorio y este pendiente de resolución. Artículo Cuarto.- BENEFICIO Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Personas Naturales: 90% de descuento. b) Personas Jurídicas: 90% de descuento. *Para el caso que de multas cuyo monto supere las 3 U.I.T. vigente (S/. 10,950.00), el benefi cio administrativo de descuento será del 50 % del monto total de la deuda. Artículo Quinto.- EFECTOS El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente norma: a) No limita, ni suspende las facultades de fi scalización de la administración municipal; sin embargo, los obligados podrán acogerse a los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fi scalización en el estado en que se encuentren. b) Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentarse éstas, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos. c) Deja sin efecto los valores de cobranza que se hubieran emitido por tales conceptos. Artículo Sexto.- CONDICIONES: 1. El acogimiento al benefi cio precisado en el artículo anterior, solo surtirá sus efectos con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Multa. 3. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no fueron canceladas. 4. El acogimiento a este benefi cio no deja sin efecto la aplicación de medidas complementarias impuesta en la resolución sancionadora. Artículo Sétimo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO: Los administrados que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán presentar: 1. Solicitar estado de cuenta de notifi caciones preventivas y multas administrativas. 2. Solicitud única, la cual será de distribución gratuita, de acogimiento al benefi cio, indicando el número de la notifi cación preventiva o resolución multa, fecha y código de infracción. 3. Copia simple de DNI o RUC en caso de personas jurídicas. 4. Escrito de desistimiento, de ser el caso. 5. Recibo de pago de multa acogiéndose al benefi cio. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO Recepcionada la solicitud, la Sub Gerencia de Recaudación emitirá la conformidad de los requisitos establecidos en el Artículo Séptimo, procediendo a la depuración de la deuda por la infracción contenida en la resolución multa, y tratándose de notifi caciones preventivas se remitirá a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Ciudadano, para la depuración correspondiente. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario, no será requisito fi rma de abogado. En caso de procesos judiciales, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial, con las formalidades exigidas según el caso.