TEXTO PAGINA: 109
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468127 Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, mediante Informe Nº 050-2012-MML-GSSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana ha propuesto la creación del Proyecto Especial “Devuélvele a tu Ciudad”, el mismo que plantea la implementación de la metodología correspondiente a las Prácticas Restaurativas en la zona de Barrios Altos, que permitan implementar estrategias de atención y resolución de confl ictos y faltas; de capacitación y de promoción de una convivencia pacífi ca; Que, tomando como sustento la propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planifi cación ha concluido que es consistente con el marco de organización y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se conforme dicho Proyecto Especial y se desarrolle en el ámbito de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Lo anterior es coherente con la Resolución de Alcaldía Nº 332, de fecha 27 de julio de 2011, que aprueba los objetivos estratégicos generales del Plan Estratégico Institucional- PEI 2011-2014, se establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana tiene como objetivo mejorar las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana para todos y todas, afi rmando una ciudadanía intercultural en una Lima inclusiva; Que, el funcionamiento del citado Proyecto Especial contribuirá a que Barrios Altos se convierta en un modelo de comunidad con convivencia pacífi ca para el Cercado de Lima; el cual se formulará bajo la metodología de Marco Lógico, defi nido como un conjunto de buenas prácticas aceptadas a nivel internacional que brinda mayores probabilidades de éxito a un proyecto, asegurándose así el cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente gestión especialmente el Sexto Eje Programático: Gestión y Buen Gobierno; Que, el dimensionamiento del Proyecto Especial “Devuélvele a tu Ciudad” deberá ser formulado al momento de elaborarse el Manual de Operaciones, debiendo la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicitar y obtener la aprobación, en dicho momento, de la respectiva disponibilidad presupuestal ante la Gerencia de Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº812; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Especial “Devuélvele a tu Ciudad” en el ámbito de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- Dispóngase que la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encargue de la implementación del Proyecto Especial “Devuélvele a tu Ciudad” y la elaboración del Manual de Operaciones de dicho Proyecto, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación, respetando estrictamente la normatividad en materia presupuestaria. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 798714-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Derogan la Ordenanza Nº 006-99-A- MDC que declaró Ambiente Urbano Monumental y Zona Rígida al Área denominada Cerro La Cruz de Tambo Viejo ORDENANZA Nº 157-2012-MDC Cieneguilla, 10 de Abril de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°01-2012-CDU-MDC de fecha 19 de marzo de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 002-2012-CAL de fecha 10 de abril de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe N° 092-2012- GAJ-MDC de fecha 20 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado a la derogación de la Ordenanza N°006-99-A-MDC de fecha 02 de setiembre de 1999 que declara como ambiente urbano monumental y zona rígida, área denominada Cerro la Cruz de Tambo Viejo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía política del concejo se evidencia en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción, la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante ordenanzas municipales, las que de acuerdo a lo establecido en el Inciso 4° del Artículo 200° de la Constitución tiene el rango de ley; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 señala que es atribución del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza N° 006-99-A-MDC de fecha 02 de setiembre de 1999 publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 1999 se declaró AMBIENTE URBANO MONUMENTAL Y ZONA RIGIDA, AREA DENOMINADA CERRO LA CRUZ DE TAMBO VIEJO; Que, no es competencia de las municipalidades locales, la declaración de ambiente urbano monumental, y por consiguiente la declaración como patrimonio cultural, siendo esta de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Cultura (INC) tal como lo señala la Ley N° 28296 que establece en el Artículo VII Organismos competentes del Estado: El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la nación dentro de los ámbitos de su competencia; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante Dictamen N°01-2012-CDU-MDC del 19 de marzo de 2012 recomienda que se derogue la Ordenanza N° 006-99-A- MDC de fecha 15 de setiembre de 1999 por considerarla obsoleta, por contener normas que han sido derogadas sino que además no se ha respetado las normas de rango superior y especial, para declarar AMBIENTE URBANO MONUMENTAL Y ZONA RIGIDA, AREA DENOMINADA CERRO LA CRUZ DE TAMBO VIEJO; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina a través del Informe N°092-2012-GAJ-MDC de fecha 20 de marzo de 2012 declarar procedente el Dictamen N°01-2012- CDU-MDC del 19 de marzo de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el voto por MAYORIA de los señores regidores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 006-99-A-MDC QUE DECLARÓ AMBIENTE URBANO MONUMENTAL Y ZONA RIGIDA, AREA DENOMINADA CERRO LA CRUZ DE TAMBO VIEJO Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 006-99-A-MDC de fecha 02 de setiembre de 1999