TEXTO PAGINA: 114
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468132 Artículo Décimo.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva; por lo que, los administrados que se acojan al presente benefi cio administrativo se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, a excepción de los que cuenten con medida cautelar. Artículo Décimo Primero.- FRACCIONAMIENTO Los convenios de fraccionamiento de multas administrativas que tienen saldo pendiente de pago esté podrán acogerse al descuento establecido en la presente Ordenanza, siempre que el deudor cancele la totalidad de la deuda. Artículo Décimo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente ordenanza municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, durante sesenta (60) días calendarios. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Sub Gerencia de Recaudación en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Ciudadano, quedan obligadas a verifi car de ofi cio mediante sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones y los documentos proporcionados por el administrado. Esta fi scalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes de acogimiento a al presente ordenanza. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración o en la documentación presentada por el administrado se procederá de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Ejecútese el quiebre de las Resoluciones Administrativas emitidas hasta el año 2011, de los cuales no se haya diligenciado acto de notifi cación que tenga presupuesto de exigibilidad o su omisión no contemple las condiciones y requisitos formales que justifi quen el acto jurídico válido. Asimismo, quiébrese internamente las Notifi caciones Preventivas ingresadas al sistema de multas administrativas que carecen de los requisitos exigidos por ley, para la emisión del acto administrativo correspondiente. Dichos quiebres no eximen, ni suspende las facultades de fi scalización que puedan realizarse posteriormente. Segundo.- Otorgar Licencia de Funcionamiento Temporal a Inmuebles (con actividades profesionales, comerciales y de servicios), que se encuentran en situación no conforme con la actual zonifi cación de su sector urbano, por excepción y con cargo a regularizar la propuesta de Cambio Especifi co de zonifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando así sea requerido expresamente por el solicitante y/o el dueño del Inmueble. 1. Consulta vecinal, hecha por la Ofi cina de participación ciudadana afectados que apoyan el cambio de zonifi cación, ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia de cambio y en las manzanas circundantes. 2. La Municipalidad colaborara con el dueño del predio a elaborar la estructura completa del expediente a presentar de acuerdo a los artículos 36º y 37º de la Ordenanza Nº 620-MML. 3. Disponer en casos de personas jurídicas o naturales que posean giros que requieran el estudio de impacto ambiental, a fi n de que su localización excepcional y temporal no cause impactos negativos en la zona urbana en donde se ubica. 4. La gerencia de Desarrollo Urbano, realizará un estudio de impacto vial en las zonas o áreas aceptadas que estime conveniente, para lo cual deberá visar el expediente. Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Rentas y unidades o subgerencias correspondientes, su cumplimiento y publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 798436-1 Amplían suspensión temporal del otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas a fin de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito ORDENANZA Nº 254-MVES Villa El Salvador, 24 de mayo del 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Proyecto de Ordenanza “Suspensión Temporal del otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas, a fi n de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, señalando en su Artículo 3º que, el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio; Que, la Ordenanza Nº 188 – MVES, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de Junio del 2009, dispone aperturar la inscripción de vehículos menores que actualmente circulan de manera informal y que pertenecen a la jurisdicción del distrito por un período de 30 días calendario a partir de la publicación de la modifi catoria, cumplido el plazo se cerrará el proceso de inscripción sin que este afecte la necesaria sustitución de vehículos menores que procederá en los siguientes casos: - Antigüedad o deterioro, - Robo o siniestralidad; concluido el plazo anterior se suspenderá por un plazo de 3 años el otorgamiento de nuevos Permisos de Operación a Personas Jurídicas. Cerrado este proceso se publicó en el Portal o Web de la Municipalidad el Registro de vehículos menores, Empresas y/o Asociaciones debidamente registradas y autorizadas por la Corporación Municipal; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto de Alcaldía Nº 014 – 2009 – ALC / MVES, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de Setiembre del 2009, dispuso que culminado el plazo otorgado por 30 días calendarios para la Inscripción de vehículos menores que actualmente circulan de manera informal y que pertenecen a la jurisdicción del distrito de